APRUEBAN CONDICIONES CONTRACTUALES DE SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL

Resolución conjunta de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la SSN: RESFC-2019-2-APN-SSN#MHA

El Decreto N° 447, de fecha 28 de junio de 2019, estableció que para cubrir los riesgos ambientales de incidencia colectiva deberá contratarse un Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

El Decreto N° 447/2019, derogó el Decreto N° 1638/2012 del 6 de septiembre de 2012, implementaba el seguro de RC para riesgos ambientales.
El Decreto 447, en el artículo 2°, estableció que entraba en vigencia a los noventa (90) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial. Esa fecha se cumple ahora. A su vez, el Decreto estableció que la Secretaría de ambiente y la Superintendencia de Seguros de la Nación debían adecuar todas las normativas vigentes a lo allí establecido.
El Decreto 447 ratifica el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) a través de la caución y a su vez, agrega una cobertura con transferencia de riesgos y la posibilidad de brindar una garantía de remediación que a través de instrumentos financieros.
No obstante, el Decreto 447 estableció que en todos los casos se deberá garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable. En el caso de los seguros con transferencia de riesgos y de los instrumentos financieros también se exige la existencia de los remediadores en concreto.
Ahora, la reciente resolución conjunta aprueba las PAUTAS BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Recordamos que el Tercero-Reclamante de esta cobertura es exclusivamente el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal u organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la titularidad del bien afectado. Se admite la existencia de co-asegurados.

La norma ratifica que la cobertura tiene por objeto garantizar la efectiva remediación del daño ambiental causado hasta la suma máxima asegurada.

A continuación el texto de la resolución conjunta:

RES_CONJ_SSN_2_2019

 

 

 

 

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