Nueva forma de contabilizar Inversiones en Inmuebles

La SSN estableció cambios para simplificar la reglamentación, mediante la Resolución SSN 181/2024. Es importante analizar el impacto de los cambios a la luz de los problemas de solvencia que tiene el sector, algo mencionado por las autoridades, operadores, y analistas, como es el caso de los profesionales del estudio Russell Bedford Argentina. Justamente, Ezequiel Gonzalez, Gerente de auditoria, especializado en entidades aseguradoras, de Russell Bedford Argentina, analizó las medidas adoptadas por la SSN.

En paralelo a las diversas medidas y políticas dispuesta por el Gobierno Nacional, tendientes a desburocratizar determinadas estructuras, exigencias y trámites administrativos, el Organismo regulador simplificó una serie de normas que dificultaban el ejercicio del sector asegurador.

En este sentido, dentro del ámbito de su competencia, la SSN derogó el punto 8.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) advirtiendo que las
formalidades de aportes de capital ya se encontraban contenidas en el punto 7.3. de dicho reglamento.

Asimismo, entre las principales modificaciones introducidas por la norma, se destacan las condiciones y parámetros de computabilidad de los inmuebles a los efectos de su cómputo dentro del Estado de capitales mínimos y del Estado de Cobertura art. 35í:

  • En el caso de las aseguradoras, para los inmuebles para uso propio, destinados a renta o a la venta se contempla el mismo porcentaje máximo de computabilidad dentro del Estado de Capitales Mínimos, disponiendo que no resultan computables los importes que excedan el 60% de los rubros “Deudas con Asegurados”, “Deudas con Reaseguradores”, y “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas constituidas en el país y los depósitos de reservas en garantía retenidos por los reaseguradores, o que superen dicho límite calculado sobre el capital a acreditar, lo que fuera menor.
  • Asimismo, en el caso de las reaseguradoras, se establece que no resultancomputables a los efectos del Estado de Capitales Mínimos aquellosInmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote propio,destinados a renta o venta que excedan el 60% de los rubros “Deudas conAseguradoras”, “Deudas con Retrocesionarios”, y “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas y la reserva de estabilización, o que superen dicho límite calculado sobre el capital a acreditar, lo que fuera menor.
  • Respecto de la computabilidad de Inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote propio, renta o venta dentro del Estado de Cobertura Art. 35, se establece un máximo del 30% de los conceptosenumerados en el punto 35.6. del reglamento:

“Deudas con Asegurados”, “Deudas con Reaseguradores” y, “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas constituidas en el país y los depósitos de reservas en garantía retenidos por los reaseguradores, para el caso de las aseguradoras.; o
o “Deudas con Aseguradoras”, “Deudas con Retrocesionarios” y, “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas, tratándose de reaseguradoras.

  • Adicionalmente, quedaron excluidos para el cálculo de la situación de cobertura los Inmuebles con dominios imperfectos y aquellos que no cumplan con lo establecido en el punto 39.1.2.3.1.:

o Deberán estar escriturados e inscriptos en el registro respectivo a nombre de la aseguradora o reaseguradora, libres de gravamen o embargos.

o Deberán mantenerse Informadas todas las operaciones de alta, baja, modificación de datos, alquiler, mejoras, y demás documentación referida a los inmuebles a través del módulo de inmuebles del Sistema SINENSUP (escrituras, informes de dominio (actualizados en oportunidad de presentación de los Estados Contables anuales) y tasaciones (las cuales serán actualizadas cada 3 años).

Se incorpora como alternativa para la valuación contable de los inmuebles las tasaciones efectuadas por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Se recuerda que, previo a la emisión de la resolución, solo se admitía la tasación y estimación de expectativa de vida del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Con relación a los títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios, se fijan los requisitos de computabilidad para las relaciones técnicas tanto para los que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores como para los que no lo cuentan, detallando las diversas alternativas y particularidades posibles en tanto y se establece la metodología de valuación contable.

Si bien la Resolución se encuentra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, se aclara que lo establecido en los artículos 2° y 3° [incisos f), g), h) e i) del punto 30.2.1. del RGAA; e incisos j) y m) del punto 35.8.1. del RGAA], en cuanto a sus porcentajes máximos de aplicación a los efectos de computabilidad en capitales mínimos y cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091, es de aplicación a partir de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre 2024.

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