NOVEDAD: EL REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS PAS

Clarificando (IX)

Especial para El Seguro en acción

En consonancia con las directrices trazadas por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 434-2016 y 1063–2016, este viernes 26 de enero fue dictada la Resolución 2018 – 76 –APN#MF por la que se dispone con carácter obligatorio, el empadronamiento, o mejor dicho el re-empadronamiento de los productores asesores de seguros, previendo para ello un mecanismo de tramitación electrónico a partir del uso de una plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) que funciona en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de la extensión web https://tramitesadistancia.gob.ar/

La nueva medida había sido adelantada por las autoridades en distintas oportunidades, y parece ser el primer paso dado por el Organismo de Control en línea con el vuelco de los registros a su cargo en la plataforma informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores, utilizada por toda la administración pública nacional.

En lo que refiere al uso del sistema, se puede decir que el acceso y mecanismo de carga resultan muy sencillos y no presentan dificultad alguna. Deberán estimarse en unos 20/25 minutos el período (incluido el tiempo de “subida” de los documentos obligatorios), para completar el trámite.

Los usuarios ingresarán a un entorno web que resulta ser el mismo que el de la Rubrica Digital de Libros (aunque se advierte que ambos sistemas no tienen relación alguna), por lo que se recomienda tener a mano la CUIT y Clave Fiscal respectivas.

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Los datos de carga son los que se corresponden con la información requerida por el Registro de Productores Asesores de Seguros, tales como nombre y apellido, documento nacional de identidad, domicilio real y constituido[1], número de matrícula y de la Resolución que la autorizó, así como la fecha de dictado de la misma. Asimismo, se exige informar la entidad/entidades aseguradoras con las que opera el PAS, denunciando si cuenta o no con convenio de cobranza.En este sentido, y si bien porcentualmente tiene una incidencia poco significativa, sugerimos que aquellos productores asesores que no tuvieren vínculo con una entidad aseguradora (por ser, por ejemplo, empleados de un productor asesor o de una Sociedad de Productores), tomen contacto con el Organismo de Control a fin de informarse sobre cómo proceder en este caso puntual.

El sistema requiere que se cargue asimismo la fecha de la última rubrica de libros, tanto en papel como digital, así como la información relativa al último pago de matrícula y capacitación de la que participara el productor asesor (en este sentido y para el caso que el PAS no la recuerde, puede consultar la página del ENTE COOPERADOR LEY 22.400 (http://www.enteley22400.org.ar/inicio.htm#), en la opción CONSULTA ACREDITACION HORARIA.

Por su parte, resulta novedosa la solicitud del número de Control y fecha del mismo, que fuera otorgado por la Unidad de Información Financiera (UIF), y para el caso de que el profesional no hubiese cumplido con dicha carga, deberá ingresar a la extensión https://www.argentina.gob.ar/uif/sujetos-obligados, donde podrá iniciar la tramitación y obtener los parámetros necesarios para el re-empadronamiento.

Si bien figuran algunos otros, los documentos OBLIGATORIOS que el productor asesor de seguros deberá “subir” son: una foto carnet, fotocopia de anverso y reverso del DNI y título (secundario, terciario, universitario). Entendemos que, con relación a la exigencia del  título, y teniendo presente que su exigencia corre a partir de 1995, aquellos productores asesores que no pudieren acreditar formación secundaria, deberán tomar contacto con el Organismo de Control a fin de asesorarse en ese sentido.

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Adelantándose a posibles dificultades o saturaciones del sistema, la Superintendencia de Seguros ha definido plazos amplios y precisos para el re- empadronamiento, con el siguiente organigrama de cumplimiento:

  1. Productores con matrículas terminadas en 0, 1 y 2 deberán empadronarse entre el 1º/2 y el 31/3/2018.
  2. Productores con matrículas terminadas en 3, 4 y 5 deberán empadronarse entre el 1º/4 y el 31/5/2018.
  3. Productores con matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 deberán empadronarse entre el 1º/6 y el 31/7/2018.

El incumplimiento de los tiempos y metodología de re-empadronamiento, implicará la BAJA en el Registro de Productores Asesores de Seguros.

Las sociedades de productores asesores de seguros serán las próximas en tener que cumplir con la exigencia de re-empadronamiento, obligación que deberán formalizar en un plazo que aún no estableció la SSN, aunque probablemente lo será a partir del vencimiento del empadronamiento decidido respecto de los productores asesores de seguros personas humanas.

Finalmente, la norma trae también la novedad del uso de este nuevo sistema informático para la inscripción de los aspirantes a la matrícula de productores asesores de seguros, lo que sin duda redundará en la optimización de tiempos administrativos del Organismo de Control.

Dr. Gastón Raúl Martínez

gastonraulmartinez@gmail.com

Abogado – Escribano

Ex Coordinador de la Gerencia de Autorizaciones y Registros-Área Productores de la S.S.N.

Mg. en Derecho de Empresas (Universidad de Palermo)

Esp. en Políticas Públicas (Universidad de San Andrés)

[1]La SSN menciona “domicilio constituido” (hasta ahora el 4.3 refiere a domicilio denunciado).

Nota del editor (viernes 2 a las 15:45):

El presidente de FAPASA, Jorge Luis Zottos, nos hizo llegar las siguientes aclaraciones respecto del régimen de re-empadronamiento:

  • Que han subido al sitio web de la entidad, un tutorial (http://www.fapasa.org.ar/tutorial-de-empadronamiento/) y un instructivo (http://www.fapasa.org.ar/resolucion-76e2018-instructivo-de-empadronamiento/), para facilitar el trámite.
  • Atento que existen profesionales que han obtenido la matrícula en épocas en las cuales no era necesario tener el título secundario aprobado, en estos casos, el PAS debe subir una nota a la SSN, por trámite a distancia, solicitando que se tenga en cuenta esa excepción.
  • Por otra parte, quienes no tengan presente la fecha de su matriculación y el número de la respectiva Resolución, pueden llamar al 011 4342 0800 (Ente Cooperador, sin poner opción y esperando ser atendidos) y se lo informarán en el acto.

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12 Thoughts to “NOVEDAD: EL REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS PAS”

  1. Entré a la aplicación de trámites a distancia y no puedo encontrar la opción para el re-empadronamiento.
    ¿Puede ser que todavía se esté implementando?
    Mónica Beatriz Rodríguez (PAS-CABA)
    Respuesta del editor:
    Luego de este mensaje hemos recibido una gran cantidad de envíos, planteando cuestiones puntuales de procedimiento.
    Atento que es razonable que se esté produciendo un cúmulo importante de consultas simultáneas en los primeros momentos de aplicación del sistema, a todos los consultantes nos permitimos sugerir les que dejen transcurrir un lapso razonable al respecto.
    Es natural que el primer día se produzcan este tipo de inconvenientes, que esperamos queden solucionados a la brevedad.

  2. Si bien sigo abonando la matricula anual, estoy jubilado y no ejerzo la profesión.
    No me queda claro cómo proceder. ¿Qué hago?
    Hugo Oscar Biamchi

    Respuesta del autor:
    Debe re-empadronarse. La norma no hace distinción de edad. Frente a la dificultad de poder cargar alguno de los campos, deberá tomar contacto con la SSN.

  3. Discùlpeme, NO ES NATURAL que el primer dìa se produzcan inconvenientes.
    Sí esto comenzaba hoy 1º de febrero, debía estar correctamente implementado.
    Siempre tenemos que “comprender” y “justificar” los errores de estas entidades, pero a nosotros nadie nos comprende ni justifica nada, y nos fijan plazos.
    Esto es otra vergüenza más.
    Héctor Antonelli (PAS)

  4. ¿Este trámite equivale a la renovación anual de matrícula?
    Obtuve la misma en abril del 2017 y aún no puedo ejercer. Por lo tanto no tengo vínculo contractual con ninguna compañía y “0” operaciones registrables.
    Gracias.
    Alicia Rotaeche (PAS-Tandil)

    Respuesta del autor:
    El tramite no equivale a la renovación anual de la matricula. Es una exigencia nueva. El problema que Ud. presenta, está desarrollado en nuestra nota.

  5. Sería bueno que si largan algo y ponen plazos cortos para el cumplimiento, empiecen por respetar la función que les toca y lo habiliten como se debe a la hora 00.00 del día en que empieza a correr.
    Cada vez más exigencias al productor, menos a los bancos y otros entes…
    Ya es hora de empezar a juntarnos y pelear para que controlen y limiten a los bancos y agentes institorios y todos esos planes que terminamos atendiendo nosotros de buena fe,
    porque nadie los atiende y la gente viene a nosotros, como somos honestos les damos una mano …pero hay un ente invisible que se lleva la comisión y nuestro tiempo…
    Lamentablemente, en este país y seguramente en todos lados, a los de buena fe los ponen a esperar en la larga cola de los olvidados.
    Ya nos sacaron la cobranza. Utilizar medios de pago explotadores como pago fácil, rapipago, etc. es un chiste. Nos han sacado trabajo, un empleado cada productor y recursos para dárselos a los bancos.
    Lo peor de todo es que le dan la razón a los innombrables y vamos terminar volviendo al pasado.
    Largan estas cosas sin brindar la información suficiente, agrandando la locura en la que estamos inmerso en este año de crisis que, así, no vamos a terminar.
    Dale no mas, dale que va…que allá en el horno nos vamos a encontrar…
    Carlos Ramiro Paccot (PAS-Colón-Entre Ríos)

  6. Myrian

    He obtenido mi matrícula el pasado mes de diciembre, y aún no comencé a operar como PAS.
    ¿Debo re-empadronarme?
    Gracias
    Myrian

    Respuesta del autor:
    Si. La norma no hace distinción.

  7. Quisiera me indiquen qué es el certificado PCA que solicita subir como documentación.
    Carolina Fontenla (PAS)
    Respuesta del autor:
    Si bien no lo describe la norma ni el instructivo, entendemos que se trata del documento que se obtiene de la WEB del Ente Cooperador Ley 22400.
    Según lo que surge del aplicativo, dicho dato NO ES OBLIGATORIO, por lo que podrá cumplirse con la carga legal sin necesidad de aportar ese documento.

  8. Este tipo de “naturalidades”, son las que llevan a un país a ser lo que somos. Con todo respeto, pero creería que aquí lo “natural” se vuelve cotidanio.
    Por otro lado, este “re-empadronamiento”, viene de la mano de mayor control. Y lo aplican a los productores asesores, pero no se tiene la misma política para con los agentes institorios.
    Atentamente.
    Horacio Ariel Díaz

  9. Muchas gracias por su atención, si hay alguna luz de esperanza con medios como El Seguro en acción y gente como ustedes.
    Me he ido de tema en el comentario anterior, ya envuelto en este año con un mar de problemas,
    que van desde las compañías hasta la locura que tienen los asegurados, y rebotando contra nosotros, que también estamos ya bastante locos.
    Por eso pido disculpas si me excedí. Estoy perdiendo la compostura ante tantos problemas, pero puedo recapacitar…
    Este tema en particular no es nada complicado y está bien implementarlo; el problema pasa por la forma y los modos y el momento.
    Muchas gracias nuevamente por estar cerca y brindando información valiosa.
    Carlos Ramiro Paccot (PAS-Colón-Entre Ríos)

  10. Susana Boffano

    He realizado el curso para ser PAS.
    Todavía no he rendido, y quisiera saber a que se refieren con “aspirante”.
    Susana Boffanno

    Respuesta del autor:
    Una vez que apruebe el examen frente a los funcionarios de la SSN, deberá iniciar el trámite de matriculación a través de “Trámites A Distancia”, en calidad de Aspirante.
    Tenga presente que una vez aprobado, deberá bajar el certificado correspondiente de la página del Ente Cooperador, ya que será un requisito para iniciar el trámite a distancia para la matriculación en SSN.

  11. El seguro en acción

    Comentarios del autor:
    Ante el cúmulo de consultas recibidas, con inquietudes de tipo personal, para tales casos sugerimos plantear el caso mediante correo electrónico dirigido a “informealproductor@ssn.gob.ar”
    Y reiteramos: quienes no tengan presente la fecha de su matriculación y el número de la respectiva Resolución, pueden llamar al 011 4342 0800 (Ente Cooperador, sin poner opción y esperando ser atendidos) y se lo informarán en el acto.

  12. Estimados: ¿podrían informarme cuándo finaliza o queda aprobado el re-empadronamiento?
    Realicé la carga de documentos e información hace unos 7 días, y el trámite quedó en estado iniciación.
    ¿Es esto normal; cuánto deberé esperar para estar seguro de que el trámite quedó aprobado?
    Carlos Ramiro Paccot (PAS-Colón-Entre Ríos)
    Respuesta del autor:
    El tramo correspondiente a los primeros números, finaliza el 31.3.2018
    Sugiero que frente a esta leyenda, tome contacto con el área de productores de la gerencia de autorizaciones y registro de la SSN. Los contactos están en esta misma página de El Seguro en acción.

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