LOS COMENTARIOS Y LA CONVENIENCIA DE VOLVER A LEER
Usted leyó una nota y luego, no volvió sobre ella. Pero sucede que algunas son motivo de comentarios, luego de su publicación y, en tal caso, usted se queda sin conocer esos aportes.
Por eso le acercamos estos ejemplos:
A “¿SE VIENE EL FIN DEL ROL DE PRODUCTOR ASESOR, TAL CUAL LO CONOCEMOS?”: Excelente enfoque, por su consistencia informativa, estratégica y conceptual.
Diego Martínez (Periodista-R.O.Uruguay) Me parece muy oportuno este artículo.
Hablando de los (+) y los (-), puedo afirmarles que dadas las tendencias, es cierto lo que analiza el citado periódico norteamericano, pero, en territorio de los USA. Sin embargo, otros más informados en el tema (…)
Juan Ignacio Quirós Arroyo (Corredor de reaseguros. Costa Rica) Me parece importante que los productores de seguros despertemos, y luchemos por la recuperar los derechos laborales, y dejar esta precarización laboral que se nos impone. Pagamos (…)
Sebastian Heredia (PAS) Excelente comentario de Nicolás.
Me permito adicionar dos experiencias: una, por mis parientes en EEUU, en autos me informan que las aseguradoras no quieren litigios. Resuelven casi de inmediato. En cuanto al sistema comparador (…)
Víctor Fratta (PAS)
A «Títulos y absurdos (I)»: Tal como se señala, los comentarios están hechos en clave de buena onda. La misma que hay que poner para sonreír por lo absurdo de los títulos.
Porque si no lo hacemos ya no resulta cómico sino triste. Y ni qué decir si continuáramos con los textos que siguen a esos títulos. (…) Eduardo Bazán (PAS)
A “Hasta la vista, Vélez”: Dr.Burgos, admirable su poder de síntesis. La próxima legislatura deberá, a mi juicio, con voto unánime, derogar lisa y llanamente esos tres artículos que, inconstitucionalmente, han restablecido las prerrogativas de la nobleza. Gracias por su nota. Cordialmente, Oscar Racciatti (PAS-Jubilado) Muy buena su nota Dr. Burgos. Deseaba pedir su opinión sobre el artículo 1710 (…) El cual me da la pauta de que tengo que vender el auto y manejarme en colectivo, porque es la forma de evitar un daño, y si me embiste un patrullero o un camión de bomberos no voy a recibir la indemnización, porque va a ser sólo un “hecho” (…) Ángel A. Cabrera Mollar (PAS) Respuesta del Dr. Burgos: Estimado señor Cabrera Mollar. Antes que nada, muchas gracias por sus lecturas y por su comentario sobre mi columna. Respecto del artículo 1.710, sobre el que me pide opinión, personalmente creo que no va a generar ningún deber de prevención adicional a los que ya existen. Entiendo que la “responsabilidad civil” no tiene “funciones” y que “la función preventiva” no será exigible a los particulares, respecto a los actos de otras personas. De lo contrario, nos podrían demandar a todos los que presenciamos un robo en una esquina, sin intervenir para evitarlo; un despropósito mayúsculo. Lo que se intentó receptar acá es el deber de socorro, que ya existe desde hace años en el derecho francés, por ejemplo. Pero los cambios entre el primer anteproyecto y la versión final fueron tantos que, a mi criterio, los artículos que regulan este tema en particular -el deber de prevención- nacen como letra muerta; salvo supuestos groseros de indiferencia, que antes ya estaban previstos como abandonos de persona. A no desesperar, no venda el auto todavía. El daño moral no puede reclamarlo como tal, pero hay otras figuras que lo reemplazan y lo mejoran; va a poder demandar todas las afecciones a sus intereses jurídicos legítimos, incluyendo cualquier incidencia negativa en su proyecto de vida; en ese tema la legislación permite una pretensión de resarcimiento mucho mayor a la de Vélez. El tema es la pésima redacción de los artículos que obligarían, en algunos supuestos, al planteo de inconstitucionalidades al momento de iniciar la demanda; respecto al daño no patrimonial. El principio de reparación es claro y mejora lo anterior, la regulación específica es incoherente con él, por defectos de redacción inaceptables. Pero ningún juez le va a negar la reparación del daño no patrimonial -ya no más llamado así-, mientras no demande al Estado o a un funcionario. Si lo embiste un patrullero… efectivamente el Código no se aplica y lo remite al derecho administrativo, donde el principio de reparación integral no rige. Ahí sí que la inconstitucionalidad es flagrante y llegamos al tema de la nobleza, que Ud. tan bien explica. Pero no olvide que dos de los tres responsables teóricos de este Código -en realidad, responsables del anteproyecto, porque la versión final, que firmaron, niega muchas de sus propias posiciones doctrinarias anteriores-, son miembros de la Corte Suprema. O sea que ellos mismos juzgarán sobre los méritos constitucionales de una ley que lleva su firma. Y si se mantiene una Corte de cinco miembros, les bastará sólo un voto más para rechazar cualquier planteo. Espero haber contestado su inquietud”.
|
Aclaración: En El Seguro en acción, sólo censuramos los comentarios que contengan agravios o expresiones impropias, y las cuestiones de interés personal, las contestamos en forma privada. |