Lic. Nicolás Wittwer PruyasAVANCES EN LA LUCHA REGIONAL CONTRA REDES DELICTIVAS – (LA PATENTE MERCOSUR Y EL SEGURO) Análisis de la reciente disposición que establece la Patente Común MERCOSUR, para los vehículos registrados por primera vez a partir del 1º de enero del 2016.
| Dr. Jorge Luis MaioranoSINIESTRO EN EL EXTERIOR – DENUNCIA FUERA DE TÉRMINO
Vigésimo segunda entrega de la serie de publicaciones de resoluciones del Defensor del Asegurado. Material exclusivo.
| Raúl Jorge |
APAS ENTRE RIOS: Curso de gestión de siniestros – Desde el 26 de septiembre AAPAS OESTE: cursos agosto AAPAS LA PLATA: cursos agosto |
LOS COMENTARIOS Y LA CONVENIENCIA DE VOLVER A LEER A: «Hasta la vista, Vélez»:Muy buena su nota Dr. Burgos. Deseaba pedir su opinión sobre el artículo 1710 (…) El cual me da la pauta de que tengo que vender el auto y manejarme en colectivo, porque es la forma de evitar un daño, y si me embiste un patrullero o un camión de bomberos no voy a recibir la indemnización, porque va a ser sólo un “hecho” (…) Ángel A. Cabrera Mollar (PAS) Respuesta del Dr. Burgos: Lo que se intentó receptar acá es el deber de socorro, que ya existe desde hace años en el derecho francés, por ejemplo. Pero los cambios entre el primer anteproyecto y la versión final fueron tantos que, a mi criterio, los artículos que regulan este tema en particular -el deber de prevención- nacen como letra muerta; salvo supuestos groseros de indiferencia, que antes ya estaban previstos como abandonos de persona. A no desesperar, no venda el auto todavía. El daño moral no puede reclamarlo como tal, pero hay otras figuras que lo reemplazan y lo mejoran; va a poder demandar todas las afecciones a sus intereses jurídicos legítimos, incluyendo cualquier incidencia negativa en su proyecto de vida; en ese tema la legislación permite una pretensión de resarcimiento mucho mayor a la de Vélez. El tema es la pésima redacción de los artículos que obligarían, en algunos supuestos, al planteo de inconstitucionalidades al momento de iniciar la demanda; respecto al daño no patrimonial. El principio de reparación es claro y mejora lo anterior, la regulación específica es incoherente con él, por defectos de redacción inaceptables. Pero ningún juez le va a negar la reparación del daño no patrimonial -ya no más llamado así-, mientras no demande al Estado o a un funcionario. Si lo embiste un patrullero… efectivamente el Código no se aplica y lo remite al derecho administrativo, donde el principio de reparación integral no rige. Ahí sí que la inconstitucionalidad es flagrante y llegamos al tema de la nobleza, que Ud. tan bien explica. Pero no olvide que dos de los tres responsables teóricos de este Código -en realidad, responsables del anteproyecto, porque la versión final, que firmaron, niega muchas de sus propias posiciones doctrinarias anteriores-, son miembros de la Corte Suprema. O sea que ellos mismos juzgarán sobre los méritos constitucionales de una ley que lleva su firma. Y si se mantiene una Corte de cinco miembros, les bastará sólo un voto más para rechazar cualquier planteo. Espero haber contestado su inquietud”. A «COCINAR Y MANEJAR SIMULTÁNEAMENTE, NO PARECE RECOMENDABLE…»: Creo que la CNRT, tomando como base este video, le debería quitar definitivamente la licencia profesional, antes de que produzca un siniestro que involucre a terceros inocentes. Aclaración: En El Seguro en acción, sólo censuramos los comentarios que contengan agravios o expresiones impropias, y las cuestiones de interés personal, las contestamos en forma privada. |
Normativa / Balances / Estadísticas / Listado de aseguradoras; Registros; Medios de prensa. |
“El Seguro en acción” es una publicación digital de www.contacto-asegurado.com, de distribución gratuita Domicilio legal: Calle 530 N° 1853 — La Plata (Provincia de Buenos Aires) Suscribir – Su opinión nos importa |