MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.268 DEL 10 MAR. /2014 – B.O. 13/3/2014

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA.

ARTICULO 2° — La COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA estará integrada por Paula Sevaine GIMENEZ (D.N.I. Nº 92.586.667), Pablo Guillermo GUEVARA (D.N.I. Nº 18.454.936), Benjamín Andrés NAVARRO (D.N.I. Nº 27.024.139), Mariana Fernanda LARRAÑAGA (D.N.I. Nº 18.880.776) y Matías Javier BALDRICH (D.N.I. Nº 24.775.877).

ARTICULO 3° — La COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA desarrollará las siguientes acciones:
1. Afianzar el sistema democrático, promover el ejercicio de los derechos humanos y defender los valores de la vida, la libertad y la dignidad humana, mediante la búsqueda, recopilación, difusión y archivo de material documental testimonial de los trabajadores de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, trabajadores y demás personas vinculadas a la actividad aseguradora, que fueran perseguidos, detenidos, secuestrados, desaparecidos o muertos por el accionar del terrorismo de Estado durante la última dictadura cívico militar.
2. Articular redes de información con otras dependencias estatales, organizaciones de la sociedad civil, investigadores, académicos, sitios digitales, o cualquier otra persona física o jurídica que realice actividades de similar índole.
3. Promover la realización de homenajes, participación en actividades sobre memoria, verdad y justicia, asistencia y recorridas a lugares o sitios de la memoria, así como toda otra actividad que haga al mejor cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 4° — La COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA coordinará acciones con la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS creada por Resolución Nº 318/2013 y podrá recibir asesoramiento de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

ARTICULO 5° — Instrúyase a las Gerencias del organismo para que presten plena colaboración a la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA a los efectos de cumplimentar sus acciones.

ARTICULO 6° — Dispónese que la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA deberá elaborar un proyecto de reglamento interno de funcionamiento y elevarlo para su aprobación al Superintendente de Seguros de la Nación, dentro del plazo de NOVENTA (90) días.

ARTICULO 7° — Las responsabilidades y tareas que desarrollen los integrantes de la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA serán ejercidas independientemente del cumplimiento de las que actualmente tengan asignadas, por lo que no darán lugar a reconocimiento alguno de suplementos, adicionales o incrementos en sus retribuciones.

ARTICULO 8° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

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