MEDIACIÓN Y SEGURO

Por el Dr. Federico O. Vidal Raffo, Socio del estudio Armando, Esnaola & Vidal Raffo

Especial para El Seguro en acción

Ya pasaron más de 25 años desde el inicio de la vigencia de la ley que estableció la obligatoriedad del trámite de mediación previa al inicio de acciones judiciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este procedimiento está destinado a promover la comunicación directa entre las partes para buscar la solución extrajudicial de las controversias que se generen entre ellas.

El objetivo buscado con el proceso de mediación previa obligatoria ha sido el de evitar la llegada de juicios a los tribunales, sobre todo los de aquellos por montos poco significativos, y así descomprimir el colapsado sistema judicial.

La mediación es un trámite informal en el cual intervienen la parte requirente, la parte requerida y su aseguradora –si es que la hay-, cada una asistida por sus abogados, y el mediador que interviene como un tercero neutral y facilitador de la negociación.

A las audiencias de mediación las personas físicas deben concurrir obligatoriamente en forma personal, es decir que deben estar presentes al menos en la primera audiencia salvo que su domicilio esté ubicado a una distancia superior a los 150 kms. de la ciudad de Buenos Aires y, en caso de no asistir, se aplicará una multa. Las personas jurídicas deben comparecer a través de sus representantes legales o apoderados.

Por otra parte, si quien no comparece personalmente a la audiencia es quien la requirió no se tendrá por cumplido el trámite de la mediación previa y, por lo tanto, no podrá iniciar acciones judiciales hasta tanto no lo haya cumplido.

Lo cierto es que, según mi experiencia, en lo referente a las aseguradoras puntualmente, el trámite de mediación ha sido un éxito y ha abreviado mucho el tiempo de los reclamos, tanto los de terceros como de los asegurados cuando surge un conflicto con ellos. Esto, está claro, sólo respecto de las aseguradoras con vocación de conciliar los reclamos en forma temprana y no de aquellas que postergan los pagos hasta las últimas consecuencias.

La duración promedio de un juicio por daños y perjuicios es de entre dos y tres años (aunque hay algunos casos cuya tramitación demanda mucho más tiempo) mientras que el trámite de una mediación, salvo excepciones, demora entre uno y tres meses. Por otra parte, los montos de las indemnizaciones que se manejan en mediación son muy inferiores a aquellos que mandan a pagar los jueces en las sentencias quienes, además, mandan computar intereses a tasas muy altas desde el momento en que el daño se produjo. Asimismo, los costos derivados de una mediación son muy inferiores a los de un juicio en el que intervienen peritos oficiales y hay que pagar tasa de justicia.

De tal manera, desde todo punto de vista, resulta sumamente ventajoso para los aseguradores y los asegurados la concreción de conciliaciones en la etapa de mediación previa.

En mi opinión una de las mayores ventajas de la mediación es la posibilidad de que las partes interactúen entre sí, cosa que normalmente no ocurre en los juicios, y que el reclamante pueda escuchar “de primera mano” y sin intermediarios la oferta indemnizatoria que la aseguradora pueda hacerle de acuerdo a las circunstancias del caso (porcentaje de incapacidad determinado por un médico legista en casos de reclamo de lesiones o bien el costo de las reparaciones o de reposición en casos de reclamo por daños materiales).

Por supuesto que hay casos en que los reclamantes, o más bien sus abogados, no están interesados en concretar un acuerdo en la mediación ya que especulan con el mejor resultado económico que obtendrán con la tramitación de un juicio. Estos abogados normalmente concurren a la primera audiencia de mediación sólo para cerrarla y cumplir con el trámite y así quedar habilitados para iniciar el juicio.

Los únicos efectos colaterales negativos para los aseguradores derivados de la mediación es la disminución de los reclamos extrajudiciales previos, los antes llamados “reclamos de mostrador” y, también, que a través de la mediación se hacen reclamos que en juicio no se harían, ya sea por lo bajo del monto involucrado o por lo dudoso del pronóstico del reclamo.

Las aseguradoras en general –salvo aquellas que no pagan hasta que no les queda otra opción- concilian un porcentaje superior al 50% de los reclamos efectuados en mediación.

Es lo habitual que los montos que se reclaman en una mediación resulten en principio exagerados, sabiendo quien reclama que su primera pretensión nunca será aceptada y que recibirá una contraoferta sensiblemente inferior por parte del deudor. Así, en los reclamos por daños materiales es común que el reclamante presente presupuestos “muy inflados” o bien en aquellos en los que se reclaman por lesiones que se exagere el grado de éstas y los perjuicios sufridos para finalmente llegar a un equilibrio y a una compensación medianamente adecuada. Es popular el dicho “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”.

Y esto es así porque no hay juicios que estén ganados de antemano, a los juicios hay que tramitarlos, con el alea que esto implica, luego ganarlos, obtener una indemnización tal que justifique el tiempo que su tramitación demandó y finalmente lograr cobrar.

Considero entonces que lo ideal es siempre intentar llegar a una conciliación en la etapa de mediación previa y evitar la tramitación de juicios cuya duración y suerte es difícil predecir.

                                                                                  Federico O. Vidal Raffo

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