RC en Oftamología

El ojo blindado

Un paciente que casi pierde la visión luego de una infección post cirugia de cataratas deberá ser indemnizado con 9 millones de pesos por un juicio de mala praxis. Pese a que el perito entendió adecuada la actuación médica, la falta de un estudio prequirúrgico en la historia clínica hacía presumir que no se realizó y era determinante en el caso, lo que significó culpa resarcible.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de Morón, con los votos de los magistrados José Luis Gallo y Andres Lucio Cunto revocó una sentencia y condenó a un médico y un sanatorio a  pagar  $9.050.000 más intereses.

Se trató de un caso de daños y perjuicios por mala praxis médica derivada de una intervención quirúrgica realizada por un oftalmólogo por cataratas que derivó en un cuatro infeccioso (endoftalmitis), en donde el perito que actuó aseguró que “la actuación de los médicos e institución intervinientes fue adecuada.”

El fallo se dio en el marco del expediente “F. G. C/ Centro De Ojos Ituzaingó Y Otros S/ Daños Y Perjuicios (Ordinario)” donde, los camaristas entendieron producto de la pericial médica del caso que “el actor se sometió a una cirugía de cataratas, que las complicaciones posteriores obedecieron a un proceso infeccioso, y que no existe medida que prevenga una endoftalmitis con un 100% de éxito.“ sosteniendo en consecuencia el perito que “la actuación de los médicos e institución intervinientes fue adecuada.”

«Tratándose el paciente de una persona diabética, resultaba necesario previo a toda intervención realizar una medición de glucosa, que en la historia clínica no surgía si se hizo«

Sin embargo, se entendió que, tratándose el paciente de una persona diabética, resultaba necesario previo a toda intervención realizar una medición de glucosa, que en la historia clínica no surgía si se hizo, al no estar agregado el examen de laboratorio ya que, si se hubiese encontrado valores muy elevados, la cirugía se debería posponer hasta tanto la mismas se encuentre dentro de los limites normales ya que este tipo de pacientes además son más susceptibles a contraer infecciones.

En su fallo, los camaristas explicaron que como en la historia clínica no estaba la medición de glucosa se debía considerar que la misma no se realizó, y como posteriormente a la cirugía apareció la infección, si bien no existía ningún tratamiento que prevenga 100% la infección, conforme la condición del paciente era imprescindible realizar ese análisis, más cuando se informó que días después de la cirugía tenía una hipoglucemia no controlada, lo que se podría presumir que podía ser igual unos días antes en el momento de la cirugía.

“La omisión descripta configura, indudablemente, culpa médica al implicar una omisión de la adopción de los recaudos necesarios antes de emprender el acto quirúrgico”.

“La omisión descripta configura, indudablemente, culpa médica al implicar una omisión de la adopción de los recaudos necesarios antes de emprender el acto quirúrgico”, añadieron los jueces.

Analizados los rubros, tuvieron en cuenta que los valores reclamados en 2008 cuando se interpuso la demanda quedaron desactualizados y que la sala estaba habilitada a fijar montos mayores ya que en definitiva estaba supeditado “a lo que en más o en menos surja de la prueba”, y consideraron que la cuantificación dependía del caso concreto y las circunstancias, tornando inaplicables fórmulas matemáticas abstraídas de ello.

Tomando en cuenta que al momento del examen presentaba una incapacidad visual permanente del 42%, y una incapacidad psíquica del 15%, y considerando que el actor tenía 66 años al momento del hecho, sexo masculino, jubilado que realizaba algunas tareas menores, así como su condición socio económica (según el beneficio de litigar sin gastos), se fijó por el daño físico $5.500.000.

En cuanto a gastos, se otorgó $50.000 por lo que se invirtió en atenciones médicas, y demás menoscabos.

Por el daño moral destacaron que “el actor termina gravemente incapacitado, casi ciego y con su vida prácticamente truncada” por lo que “la magnitud del sufrimiento espiritual, en estas condiciones, es innegable” por lo que otorgaron $4.000.000.

Finalmente, explicaron que la aseguradora detalló en su momento los alcances de la cobertura, pero “aquí hay algo indudable: el hecho dañoso data, hoy, de más de 15 años atrás; los límites de los que nos habla la aseguradora se remontan, también, a aquella época. Pero los montos de condena han sido expresados a valores del momento de la decisión, lo cual inserta una situación atípica, que distorsiona totalmente la ecuación, correlación y equivalencia de los montos, si comparamos que unos se establecen a la fecha del hecho (límite de cobertura) y otros a la de la decisión (los de condena)”

Por ello concluyeron en que “no es este un problema de oponibilidad de las cláusulas contractuales” “sino de expresión numérica de aquello por lo que debe responder, a valores de hoy en día” ya que “decidir en sentido contrario sería emitir un pronunciamiento irrazonable, que no contemplara las circunstancias específicas del caso y que, incluso, se apartara del sentido de aquella doctrina de la SCBA.”

Hicieron extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía y dejaron establecido “que, en la etapa de liquidación y para el caso de que se pretenda el cobro de la acreencia por parte de la aseguradora, deberá determinarse -por intermedio del perito contador el límite de cobertura actual de las aseguradoras para una póliza de las características de la de autos, tomándose -al efecto- el límite más alto que se hubiera contratado dentro de las diez últimas que pueda localizar el experto”; debiendo aplicarse teniendo en cuenta el art. 111 de la ley 17.418 respecto de intereses y costas.

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