Análisis de los daños provocados por fenómenos climáticos

Presentamos este análisis de los daños provocados por fenómenos climáticos, por el Ing. Ernesto Bodenheimer, Gerente Técnico y Comercial y Perito en Ajustes Complejos de IBA Latinoamerica S.R.L. En este texto, el reconocido Liquidador explica en qué consisten los fenómenos de Rayo, Huracán, vendaval, ciclón o tornado, Inundación, Granizo, Terremoto y Nevada, y detalla que tipo de cobertura suele ofrecer el mercado para los daños provocados en dichos eventos.

RAYOS

¿Qué son los rayos? Como fenómeno físico, un rayo es una descarga eléctrica súbita, brusca y repentina entre nubes y la tierra, o entre dos nubes.

Durante el recorrido del rayo se pueden producir 6 a 7 descargas parciales. En general, su duración es del orden de los microsegundos, con valores máximos de intensidad de corriente cercanos a los 100.000 amperes y velocidades aproximadas a los 1000 km/seg, – 2.500 veces la velocidad del sonido.

Por su gran temperatura, durante la trayectoria recorrida por el rayo, el aire existente en los aledaños se calienta en forma muy pronunciada, produciéndose la expansión repentina (onda de choque) que genera el estruendo que comúnmente se denomina, trueno.

Los daños ocasionados por los rayos son, en general, consecuencia de la acción de una corriente eléctrica que se genera fruto de una alta diferencia de potencial, de una repentina formación de una presión (como explosión), y de una intensa energía calorífica. La conjunción de los hechos señalados provoca en muchos casos, sobrecalentamientos que pueden producir la fusión de los materiales en los que la energía del rayo haya impactado.

Cabe hacer presente que la caída de un rayo afecta comúnmente a objetos de cierta altura y forma punzante. Usualmente impacta en cables y/o bienes donde existan diferencias de potencial eléctrico (antenas, postes a tierra, etc.).

Cobertura

Para su cobertura, el concepto generalizado de los Asegurados es que se obtiene la cobertura contratando una póliza que ampara el riesgo de incendio.

Existe la Póliza de Incendio específica, Integral de Comercio, de Consorcio o Combinado Familiar, cuyas coberturas de Incendio también involucran el riesgo de rayo.

Con ellas, quedan cubiertos los daños materiales producidos directamente o indirectamente por un rayo, situación que da motivo a interpretaciones erróneas.

El concepto fundamental para el análisis de la cobertura por daños materiales ocurridos por rayo es definir si la incidencia del mismo sobre el bien asegurado, fue directa o indirecta.

Si la incidencia fuese directa, no cabría ninguna duda de que el daño material estaría amparado por la cobertura, pues la significativa energía del rayo provocaría un gran calentamiento del bien afectado, hasta llegar a su posible carbonización y/o fusión, y logrando en muchos casos generar incendios y/o daños físicos ocasionados por la onda de choque, de naturaleza indubitable.

En dichos casos, el daño sería claramente visible y detectable. El perito sólo debería definir por dónde ingresó la energía del rayo, a fin de confirmar la causa.

La situación sería diferente cuando el bien afectado hubiese resultado dañado por la acción indirecta de un rayo. En dicha circunstancia, deberían analizarse en detalle varios elementos para confirmar que los daños fueron efectivamente provocados por un rayo y no por otra causa, ya que generalmente los bienes con componentes electrónicos o eléctricos, pueden tener daños no verificables visualmente.

Para definir la cobertura de la acción indirecta de un rayo en una Póliza de Incendio deben analizarse varios aspectos.

En primer lugar, tratar de verificar dónde incidió y/o por dónde ingresó el rayo: las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio en el capítulo de Daños Indirectos indican entre los riesgos cubiertos “la consecuencia del fuego” y demás eventos amparados por la póliza, ocurridos en las inmediaciones.

Por consiguiente, se debe analizar el concepto del término “inmediaciones”. Este término reviste una gran subjetividad.

Por ejemplo, si junto a un predio con medianera de por medio (sea ésta de material o alambre) se encontrase instalado un poste de alumbrado o un árbol y éste, al ser dañado por un rayo, cayese sobre algún bien asegurado, no cabría la menor duda de que los perjuicios deberían ser indemnizados como daño indirecto y causado por un hecho ocurrido en las inmediaciones.

Asimismo, otro caso indirecto sería el que se produce al caer un rayo sobre una antena que se encuentra en un edificio de propiedad horizontal y, a su vez, este acontecimiento afecta a electrodomésticos pertenecientes a ocupantes de alguna de las unidades del edificio.

En segundo lugar, se deben constatar los daños. Los daños por cortocircuitos y/o picos de tensión y los que causa un rayo, a veces sólo pueden ser analizados por un especialista, considerando el tipo de daño y las tensiones en juego.

Por ello, es muy difícil afirmar con certeza que los daños materiales se encuentran amparados por la cobertura vigente con la sola determinación de las consecuencias (o sea los daños verificados), si se desconoce cómo se produjo realmente el fenómeno.  Solamente un experto, y sólo en ciertas ocasiones, podrá definir si los daños fueron consecuencia exclusiva de un rayo o bien, producidos por otras causas, propias del uso de los circuitos y/o de las tensiones y corrientes presentes en diferentes situaciones.

La complejidad será aún mayor cuando el daño material fuese fruto de la descarga atmosférica y de otras causas aleatorias de diferente naturaleza, pero que, casualmente, hayan acontecido en forma simultánea.

Ahora bien, en aquellos casos en los cuales no se lograse determinar dónde cayó el rayo y/o cuando la sobrecorriente proviniese de líneas eléctricas de gran extensión, entendemos que debe tomarse el concepto de inmediaciones tal cual su sentido lingüístico, o sea en los alrededores del bien afectado. Siendo así, el caso estaría amparado cuando se verificara la caída del rayo en un lugar aledaño de forma fehaciente.

 Esto se sustenta aún más al considerar que la redacción de las Condiciones Particulares de la Cobertura de Incendio – Daños Indirectos Riesgo de Incendio, se encuentra formulada de la siguiente manera:

“Daños Indirectos: Déjase establecido, con respecto a la Cláusula respectiva de las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio, que los daños producidos por la acción indirecta del fuego y demás eventos amparados, se cubren únicamente cuando los daños materiales fuesen causados como: Consecuencia de fuego y demás eventos amparados por la póliza ocurridos en las inmediaciones”.

Esta cobertura trae muchos conflictos con Asegurados y Productores Asesores de Seguros, pues es muy difícil de explicar y entender el concepto de inmediaciones, y la diferencia entre los daños materiales producidos por fenómenos eléctricos diferentes al rayo y los debidos exclusivamente al mismo.

Por ello, es común escuchar que en base al criterio expuesto en el párrafo anterior, nunca se indemniza el Daño Indirecto a consecuencia de un rayo, lo que no es ni cierto ni correcto.

Según nuestra experiencia, una gran cantidad de daños a equipos electrónicos y electrodomésticos se debe a picos de tensión provenientes de la red externa y/o a problemas propios de los circuitos en sí; o a la distribución interna que alimenta a dichos equipos.

Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que entre las exclusiones de las condiciones del Contrato de Seguro, está la que indica que «el Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidas por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva, resultase para los bienes precedentemente enunciados».

Esta exclusión comprende expresamente una gran cantidad de situaciones habituales de daños producidos por los rayos y que no se desea amparar bajo el Riesgo de Incendio.

En efecto, existen muchos casos en que la caída del rayo se produce sobre líneas eléctricas, de telefonía o de canales de televisión por cable, antenas, etc., ubicadas en zonas muy alejadas del bien asegurado.

Teniendo en cuenta las controversias que se producen en siniestros de esta índole, se sugiere que, antes de suscribir una Cobertura de Incendio que ampare equipos eléctricos y/o electrónicos, y mientras no se redacte en forma taxativa y puntualmente el alcance de la misma, los Aseguradores analicen los riesgos a cubrir, su ubicación física y geográfica. También deberían considerar detenidamente la ubicación de las protecciones contra rayos instaladas en el perímetro del riesgo, así como de su mantenimiento, etc., y dejar puntualmente aclarado en las Condiciones Particulares el alcance de dicha cobertura.

Como ejemplo de bienes de uso en los cuales es frecuente que existan situaciones conflictivas vinculadas con el “daño indirecto a consecuencia de rayo”, podemos citar daños a centrales telefónicas u otros equipos electrónicos, transformadores, equipos de radio, equipos médicos de alta complejidad, etc. Son especialmente difíciles de resolver aquellos casos en los cuales los equipos se encuentran ubicados en áreas rurales y/o alejados de zonas pobladas, dado que resulta complejo verificar el sitio exacto del impacto. En general, éste no tiene lugar en lo que se entiende por inmediaciones, y por ende resulta excluido de la cobertura.

Por consiguiente, y a modo de conclusión, para evitar conflictos, situaciones polémicas y amparar efectivamente los daños excluidos en las Condiciones de las Pólizas que cubren el Riesgo de Incendio, dichas exposiciones y sus daños consecuenciales pueden ser correctamente asegurados bajo las Pólizas de Seguro Técnico (Equipos Electrónicos, Rotura de Maquinarias, etc.) y en el caso particular del Combinado Familiar, bajo coberturas de Todo Riesgo para Objetos Diversos, Aparatos Electrodomésticos, etc.).

HURACÁN, VENDAVAL, CICLÓN O TORNADO

En nuestra experiencia de los últimos años en la liquidación de gran cantidad de siniestros, se analizaron muchos hechos denunciados con origen en fenómenos meteorológicos, donde a veces fue posible considerarlos como extraordinarios y otras veces no. De acuerdo a ello, sugerimos que en las pólizas de incendio y otras que deseen amparar estos riesgos derivados de fenómenos de la naturaleza, se defina en forma fehaciente el alcance de las coberturas para evitar polémicas entre las partes involucradas (aseguradores, asegurados, asesores de seguros, liquidadores, etc.)

En efecto, muchas pólizas incluyen un adicional de cobertura por daños materiales a raíz de fenómenos de huracán, vendaval, ciclón y tornado.

Definiciones habituales de fenómenos meteorológicos que producen vientos de gran magnitud

En general en nuestro país, no se producen ciclones o tifones, al igual que en toda la parte Sur del Continente Sudamericano, ya que los océanos que lo rodean (Pacifico y Atlántico Sur) no poseen las propiedades adecuadas para que estos fenómenos se originen.

En cambio, en el hemisferio Sur se registran tornados en el Sur de África, en la porción Sur de Australia, en la zona Central y Noreste de la República Argentina (región de la Pampa húmeda), en el Uruguay y Sur de Brasil.

En nuestro país, la región más propicia para la formación de tornados comprende las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Chaco y el este de las provincias de Córdoba, La Pampa, y Santiago del Estero.

Como casos muy importantes en los últimos años, podemos citar entre ellos, el tornado ocurrido el 10 de Enero de 1973 a las 13:55 horas en la localidad de San Justo (Provincia de Santa Fe), que arrasó una amplia franja de la ciudad, arrojando un saldo de 65 muertos, centenares de heridos y pérdidas materiales por cientos de millones de pesos; los tornados producidos el 11 de Enero de 2001 en la Localidad de Guernica con 5 muertos 200 heridos, gran cantidad de edificaciones destruidas, árboles caídos, y unos 200 mil usuarios sin servicio de energía eléctrica ni teléfonos; y el del 4 de Abril de 2012, a las 19:50 hs, que produjo cuantiosos daños materiales en la zonas sur y oeste de la capital y el conurbano.

A nuestro juicio, la cobertura adicional de daños por huracán, vendaval y tornado debería ser formulada con mayor claridad de acuerdo con las definiciones del Servicio Meteorológico Nacional dependiente de la Fuerza Aérea Argentina. Este es el organismo al cual consultamos habitualmente para conocer en forma confiable datos meteorológicos en la zona del siniestro.

En cuanto a las denominaciones de la terminología, se toman las definiciones de la Real Academia Española, así como del Servicio Meteorológico Nacional.

Vendaval: Este término no es usado internacionalmente en meteorología. Según la Real Academia Española es «un viento fuerte que no llega a ser un temporal declarado».

Si bien esta definición no contempla velocidades de viento, atendiendo a las definiciones meteorológicas de «viento fuerte» y «temporal», la velocidad del viento durante un vendaval estaría acotada entre 22 y 33 nudos (40 y 60 km/h).

Ciclón: Región de la atmósfera donde la presión, en un determinado nivel, es baja en relación a su entorno. Este sistema sinóptico puede afectar zonas extendidas de 500 km o más y está representado en un mapa por una serie de isobaras cerradas.

Normalmente se observan con este sistema condiciones meteorológicas de mal tiempo. Según su estado de desarrollo, está asociado a intensas precipitaciones y velocidades de viento que pueden alcanzar valores de alrededor de 120 km/h. Los ciclones se observan entre 35° y 55° de latitud Sur.

Huracán o Tifón: Es un sistema que no se observa en nuestras latitudes, sino que es típico de las zonas tropicales.

Tornado o Tromba: Es un violentísimo torbellino que se genera dentro de una nube de tormenta y se propaga hacia abajo hasta tocar el suelo, donde ocasiona daños de distintos matices de intensidad.

El diámetro de un tornado es por lo general inferior a los 1000 metros y la intensidad de viento puede alcanzar los 500 km/h.

La velocidad máxima no puede medirse con instrumentos de uso corriente y la misma se estima en virtud de los daños que produjo el fenómeno.

Los términos Tornado y Tromba identifican un mismo fenómeno meteorológico, con la diferencia que el primero se desplaza sobre tierra y el otro sobre el mar.

Los tornados, normalmente, están asociados con líneas de inestabilidad o frentes muy activos y no pueden ser detectados en un mapa sinóptico debido a la escasa densidad de la red de observaciones.

Para el análisis de la cobertura, es fundamental considerar la ubicación del riesgo, sus antecedentes y datos constructivos y de diseño, ya que hay zonas donde es habitual la existencia de vientos de magnitud, cuya velocidad raramente llega a valores superiores a los 60/70 km/h.

Por lo tanto, en caso de daños a raíz de vientos de magnitud inferior, ellos deberían ser analizados más como producto de fallas de diseño y/o construcción en los bienes a asegurar, máxime que esos vientos llegan a ser recurrentes en dichas zonas.

Cobertura en pólizas

En TRC Obras, la cobertura adicional suele ser: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.

En Todo Riesgo Operativo, Integral de comercio, Combinado Familiar, la cobertura adicional es para daños por Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado.

Los daños asegurados condicionalmente son:

En caso de daño a pérdida causada por lluvia y nieve en el interior de un edificio a los bienes contenidos en el mismo, la Aseguradora sólo responderá cuando el edificio asegurado o en el que contiene los bienes asegurados se hubiera producido una apertura en el techo y/o paredes externas a consecuencia directa de un Vendaval, Huracán, ciclón o tornado (no se cubre el ingreso de agua o nieve por las aberturas, puertas ventanas y banderolas).

La compañía no será responsable por daños y pérdidas causados por mareas, oleaje, subida de agua o inundación provocada en forma directa o indirecta por viento.

Salvo estipulación expresa no se cubre:

  • Toldos
  • Plantas, árboles, granos, pastos u otras cosechas que se encuentren a la intemperie
  • Automóviles, tractores y otros vehículos de propulsión propia.
  • Grúas y aparatos izadores salvo que se encuentren dentro de edificios techados y con paredes exteriores completas en todos sus costados.
  • Maquinaria perforadora de suelos.
  • Hilos de transmisión de electricidad, teléfono, telégrafo y sus correspondientes soportes instalados fuera de edificios
  • Cercos
  • Chimeneas metálicas
  • Torres receptoras o transmisoras de radio, antenas y sus respectivos soportes.
  • Aparatos científicos.
  • Letreros.
  • Silos y Galpones y sus contenidos, salvo que sean techados y con paredes exteriores completas en todos sus costados.
  • Cañerías descubiertas.
  • Bombas, molinos de viento y sus torres.
  • Torres y tanques de agua y sus soportes; otros tanques, sus contenidos y soportes.
  • Techos precarios, temporarios o provisorios, y sus contenidos, las estructuras provisorias para techos y sus contenidos.

Dentro de los fenómenos climáticos se cuentan: rayo; huracán, vendaval, ciclón o tornado; inundación; granizo; terremoto; y nevada.

Vendaval Amplio

Habitualmente, esta cobertura no es otorgada por los Aseguradores.

Para este caso, se establece: “Contrariamente a lo indicado en el capítulo anterior, se amplía a cubrir hasta un 5 % de la suma asegurada de cada ubicación en conjunto y por evento las cosas no aseguradas indicadas en las cláusulas (toldos), (hilos de transmisión de electricidad, teléfono o telégrafo………), (chimeneas metálicas), (torres receptoras o transmisoras de radio, antenas y sus respectivos soportes), (letreros), (cañerías descubiertos)  y (torres y tanques de agua y sus soportes, otros tanques, sus contenidos y soportes.”

INUNDACIÓN

A efectos de la cobertura de riesgos extraordinarios, se define como inundación al anegamiento del terreno, producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando estos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.

El criterio general de la cobertura de daños por la acción del agua es amparar a los asegurados por daños accidentales e imprevisibles de una instalación, que producen pérdidas a los bienes objeto del seguro.

Se entiende como accidente imprevisible a la pérdida o daño a los bienes asegurados por la acción directa de la sustancia, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape. Cualquiera de estos eventos debe ser  a consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla en la instalación perfectamente individualizada en la póliza, que haya estado destinada a contener o distribuir la sustancia incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.

Cobertura en pólizas

En TRC, Obras, la cobertura adicional es por daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.

Respecto a las condiciones especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenida e Inundación, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, los aseguradores sólo indemnizarán al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad.

A estos efectos, se entiende por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y a cualquier fecha dentro de la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años (en algunas pólizas amplía este valor para las obras en ejecución).

No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (como arena o troncos de árboles) del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.

GRANIZO

Se entiende por granizo a la precipitación en forma de bolas o masas irregulares de hielo, que cae violentamente de las nubes. Se produce en tormentas intensas en las que se forman gotas de agua sobreenfriadas, es decir, aún líquidas pero a temperaturas por debajo de su punto normal.

Este tipo de precipitación se origina en nubes convergentes, como las cumulonimbus, en forma de glóbulos o trozos irregulares de hielo.

Generalmente, el granizo tiene un diámetro de 5 a 50 milímetros.

Cobertura en póliza

En Todo riesgo, Integral de Comercio, Integral de Consorcio, Combinado familiar, Incendio, la cobertura adicional por granizo cuenta con garantías que se extienden a cubrir daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia del granizo.

En Agro, se cuenta con la Cobertura de Granizo STANDARD, que cubre el daño que sufran por granizo los frutos y productos asegurados, estando en pie, con los siguientes riesgos adicionales y características, en el comienzo de la cobertura:

  • Trigo, Avena, Cebada, Centeno y Alpiste cuando se encuentren encañadas.
  • Cárcamo, maíz y sorgo cuando alcancen los 50 cm.
  • Girasol cuando alcance los 40 cm. Soja a los 30 cm o en floración.
  • Arveja, lenteja, colza, lino y vicia en floración.

TERREMOTO

Se entiende por terremoto al temblor o sacudida de la corteza terrestre, ocasionado por desplazamientos internos que se transmiten a grandes distancias en forma de ondas.

En geología, se lo define como el sacudimiento del terreno, ocasionado por fuerzas interiores del Globo.

 Cobertura en pólizas

El terremoto y el maremoto pueden cubrirse con una extraprima (suma adicional de dinero que se abona para obtener una mayor cobertura), obteniendo un endoso a la póliza común de incendio, combinado familiar o integral de comercio. También se puede contratar una póliza específica.

La cobertura de terremoto no es muy común en nuestro país, salvo en zonas más expuestas y próximas al Océano Pacífico.

La póliza indemnizará la reconstrucción del inmueble, y para ello es fundamental tener actualizada la suma asegurada respectiva, en la cual no cuenta el valor del terreno.

Las pólizas de incendio pueden incluir el adicional de terremoto:

  • Incendio por terremoto.
  • Daños Materiales por Terremoto (exclusivamente para edificios de primera categoría y antisísmicos).

NEVADA

La nevada es un fenómeno meteorológico que consiste en la precipitación de pequeños cristales de hielo. Los cristales de nieve adoptan formas geométricas con características fractales y se agrupan en copos. Se la define también como la cantidad de nieve que cae en un período de tiempo determinado, o porción de nieve que ha caído de una vez y sin interrupción.

Cobertura en pólizas

No existe cobertura directa en las pólizas argentinas, considerando Integral de Comercio, Integral de Consorcio y Combinado Familiar.

En caso de daño a pérdida causada por lluvia y nieve en el interior de un edificio a los bienes contenidos en él, la Aseguradora sólo responderá cuando el edificio asegurado o en el que contiene los bienes asegurados se hubiera producido una apertura en el techo y/o paredes externas a consecuencia directa de un Vendaval, Huracán, Ciclón o Tornado (no se cubre el ingreso de agua o nieve por las aberturas, puertas ventanas y banderolas).

En otros países, existen pólizas de seguros de propietarios de vivienda para determinados casos.

En primer lugar, los daños relacionados con el invierno y sus tormentas invernales, ya sean a la estructura de la casa, al techo, a los contenidos de la vivienda, o a otras estructuras aseguradas, están incluidas bajo la cobertura estándar de seguros de propietarios de viviendas. También reciben cobertura los daños causados por la nieve, hielo, viento o lluvia que alcancen a entrar en la vivienda porque hayan sufrido daños al techo o las paredes.

Segundo, en el seguro estándar de propietarios de vivienda, se contemplan los daños en la estructura o en los contenidos de la vivienda que resulten del peso de la nieve acumulada o del colapso de estas estructuras por dicho peso.

La baja de las temperaturas también son la causa común del congelamiento de las tuberías, así como favorecen a la acumulación de nieve o hielo en los techos y paredes de las viviendas, lo que se conoce como “ice damming”. La misma es una condición que se crea cuando el agua de lluvia o de hielo derretido se congela y, al no circular por las canales de desagüe de la casa y hacer contacto continuo con el techo y paredes, penetra en estas, congelándose y causando destrozos. Estas dos situaciones suelen estar incluidas en la cobertura de seguro de propietarios, pero también se requiere que el propietario tome los pasos preventivos necesarios para evitar pérdidas, limpiando y dando mantenimiento a los desagües y manteniendo la temperatura interna de la vivienda templada.

Por último, los daños causados por el agua de nieve derretida que penetre en la vivienda debido a inundaciones estarán cubiertos por la póliza separada de seguros de inundación. NO están cubiertos por la póliza de seguros estándar de propietarios de vivienda.

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