¿LOS PAS FUERA DEL SISTEMA DE ART? (NO CREA EN LAS BRUJAS, PERO….)

Especial para El Seguro en acción

El intercambio que presentamos a continuación, podría ser utilizado como demostrativo de muchas cosas. Una de ellas, seguramente, sería la conciencia de su carácter de servidores públicos que poseen muchos funcionarios del Estado. También la idea de algunos de ellos de que, oteando el país desde el microcentro de Buenos Aires, pueden captar la realidad de todo el país, sin que nadie venga a importunarlos con ideas distintas a las propias.

Sra./Sr.: GALEAZZI HERNAN PABLO
Hemos recibido la siguiente consulta a través de nuestro sitio de Internet:
   Buenos dias. Soy Productor de seguros de una empresa que se presento en convocatoria de acreedores, declarando en la misma la deuda hasta marzo 2017 inclusive con su art PROFRU, esta ultima esta intimando al cliente el pago y amenazando con anulacion del contrato. Como se actua en estos casos? Adjunto estado de cuenta con deuda reclamada.

Cumplimos en informarle que:
   Estimado consultante: En relación a su correo electrónico cumplimos en informarle que esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo no da intervención a los productores asesores de seguros, atento que el campo de acción de estos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 1 de la Ley 22.400, son aquellos que se encuentran dentro del ámbito de la Ley 17.418; al respecto le hacemos saber que el artículo 41 de la Ley 24.557, norma que no es de aplicación la última Ley mencionada dentro de la Ley de Riesgos del Trabajo. Asimismo, le informamos que la venta del seguro social que enmarca la Ley de Riesgos del Trabajo, es libre y no se necesita ser productor de seguros dado que la mencionada Ley es parte integrante del sistema de la seguridad social del país, por lo que no es de aplicación la Ley 22.400. Sin más, lo saludamos atentamente.


Dpto. de Gestión de Reclamos
Subgerencia de Atención al Público y Gestión de Reclamos
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

En este caso, parecieran remedar a aquel que dijo:”no creo en brujas pero que las hay, las hay”. Aquí serían los productores asesores de seguros (PAS)  los no creídos aunque existentes.

La operatoria de Riesgos de Trabajo está intermediada por PAS en muchísimos casos y, como en la venta de todos los seguros, que también es libre en el sentido de que no es mandataria la intermediación, los PAS actúan porque los asegurados y también los empleadores de la LRT eligen, prefieren y deciden que sus coberturas (unas y otra) tengan el asesoramiento de esos profesionales graduados y matriculados por el Estado.

Más aún, recientes experiencias me han permitido advertir que numerosas ARTs (de diversas escalas de producción), valoran positivamente la participación de estos profesionales, tanto en la suscripción como en el  seguimiento de las operaciones.

No esperamos que quien contestó la consulta conozca la influencia que la actuación de los PAS, tuvo en el desarrollo y expansión de las coberturas de la LRT. Eso sí,  desde hace por lo menos tres años pudo (debió) haber leído el decreto 472/2014, reglamentario de la ley 24.773, que en su artículo 16, establece pautas para “ la comercialización e intermediación de cualquier naturaleza en la venta del seguro”. A continuación señala que si las mismas fueran infringidas por los productores asesores, podrán ser pasibles de las sanciones previstas en la Ley 22.400.

Como se advierte, aunque sea para los palos (o para afectar su remuneración), la ley legitima a los PAS como actores del sistema.

A esta deficiencia de información debemos sumar una cita desenfocada del art. 41 de la Ley 24.557, porque aunque el mismo descarta  la aplicabilidad de la Ley 17.418, establece claramente la aplicación supletoria de la Ley 20.091 (De los Aseguradores y su control),  que incluye en su contenido la regulación de la intermediación en la materia aseguradora, además de una abundante legislación reglamentaria aplicable a las ARTs, nacida de la naturaleza asegurativa y resarcitoria de su operatoria (más allá de su inserción en la Seguridad Social).

Es también interesante analizar la caracterización que, en la respuesta a la consulta de uno de esos profesionales hace la SRT: “Le informamos que la venta del seguro social que enmarca la Ley de Riesgos del Trabajo es LIBRE  y no se necesita ser productor de seguros…” Aquí se confunde necesidad con posibilidad, y hemos visto que nada ha dicho la SRT cuando alguna ART hizo convenios con Colegios Profesionales de Ciencias Económicas o de Martilleros, para promover la venta del seguro. No promoción social, sino promoción remunerada.

Si es libre la venta tanto con esos asesoramientos sin especialidad, como en los de los PAS, estarían habilitados para intervenir y, ante eso, parece injustificado que la SRT  no les dé intervención (ni siquiera para solicitar información sobre un tema específico de un asegurado). Adicionalmente,  tratándose de una dependencia de “Atención al Público”.

Frente a tantas razones sin razón, nos queda pensar en que lo que se busca es que todo el sistema funcione dentro de un esquema cerrado, donde todo quede entre el Organismo de Control y las empresas controladas y, por ejemplo, los eventuales beneficiarios del sistema deban enterarse de la procedencia y cuantía de sus beneficios a través de la empresa (con fines de lucro), que debe satisfacerlos.

O en caso de duda, dirigirse al microcentro de Buenos Aires. Pero solo, que es mejor que BIEN acompañado (a  criterio de la SRT).

Dr. Eduardo A. Toribio

Abogado

Árbitro en materia de seguros y reaseguros

Ex Superintendente de Seguros de la Nación

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4 Thoughts to “¿LOS PAS FUERA DEL SISTEMA DE ART? (NO CREA EN LAS BRUJAS, PERO….)”

  1. Considero que este tipo de contestación, merece una respuesta pública de los representantes de los PAS, dirigida al funcionario que contestó lo que contestó, y que la difusión entre el público se generalice.
    Hugo Oscar Bianchi (PAS-Jubilado)

  2. Sencillamente, me da verguenza ajena.
    Una más, y van…
    Jorge Saiz (PAS)

  3. Antes de 1994 las ART no existian y cubrian los accidentes laborales con las obras sociales.
    Después de creadas las ART, convocaron a los PAS para que estos le lleven la producción a las mismas.
    En 2012 hicieron un pacto de no agresión y les redujeron en más del 50 % la comisión a los PAS.
    Esto hizo que las ART que más provecho le sacaron a los PAS, crecieran y ganaran la mayor parte del mercado.
    También numerosos abogados comenzaron a nutrirse del sistema.
    Esto hizo aumentar las alícuotas y colocaron a las pymes al borde de la quiebra.
    Ya que el señor Superintendente está reflexionando, le sugiero que evalúe la posibilidad de que cada empleado sera asistido por su obra social o los hospitales públicos, y elimine junto con los PAS, a las ART, a los abogados «caranchos», y después se busque otra actividad en el gobierno.
    De esta forma contribuirá a bajar el déficit fiscal.
    Julio Cornide (PAS)

  4. Es lamentable, deplorable y causa vergüenza ajena la contestación del funcionario.
    Espero que las Asociaciones de productores puedan intervenir o por lo menos exigir una aclaración a este tema.
    Gustavo Rafael Paz (PAS-San Salvador de Jujuy)

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