Continuamos con la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado, material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.
DEFENSOR DEL ASEGURADO (XXXIII)
BUENOS AIRES, 21 de febrero de 2018
VISTO el Expediente DA nº 335/18 caratulado “LHO c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS” promovido por la recurrente en su calidad de titular del seguro automotor todo riesgo nº 004655021 que fuera contratado con la citada Compañía Aseguradora;
Y CONSIDERANDO
QUE, a fs. 1 obra la presentación efectuada por la asegurada quien acude al Defensor del Asegurado señalando “…Mi nombre es LHO, Tengo asegurado mi auto Peugeot 308 Allure NRB 722 contra todo riesgo con la Compañía … y he tenido dos siniestros por los que el seguro no responde en nada. SINIESTRO 915262: El 28/09 a las 17.45 bajando a mi hijo del auto (para su entrenamiento de fútbol) en Vergara al 3900 – Florida Oeste un auto se me cruzó y ante la amenaza de un individuo armado salí corriendo con mi hijo. Por algún motivo no pudieron llevarse el auto, pero sí mis efectos personales y la llave del vehículo junto con el control de la alarma.Esto implicó para nosotros, luego de la correspondiente denuncia policial un cambio de cerradura y combinación de alarma por la que el seguro indicó que no respondería más que por la copia de la llave. Indican que esto es lo único que corresponde por «Robo aparecida» en este caso. Reclamamos la póliza en reiteradas oportunidades la que finalmente llegó y adjuntamos a continuación. El costo del cambio fue para nosotros de $10.200; Adjuntamos:*Factura de $10.200; Denuncia policial: SINIESTRO 931310:El día 22/11 a las 17.00 hrs. saliendo de la Quinta Trabucco, ya subidos al auto mis hijos (de 4 y 7 años) y yo y a punto de arrancar, dos individuos armados nos obligaron a bajar y se llevaron el vehículo, doblando en la calle Rosetti hacia la mano de Capital Federal. El auto apareció una semana más tarde, fuimos a verlo en la comisaría 35 a primera vista intacto, y con todos nuestros elementos personales dentro. Logramos liberarlo el lunes 11/12 y como no arrancaba llamamos a un remolque que llevó el vehículo a un taller como indicó el seguro. El taller es del concesionario ….de Av. …. –Villa Martelli, concesionario oficial en el que habíamos realizado el service correspondiente en el mes de septiembre. El seguro envió un inspector y aunque dijeron que por robo aparecida cubrían los gastos al 100% no quieren cubrir los $ 3.300 que salió el arreglo para que el vehículo estuviera en condiciones de funcionar, nos indican que corresponden al mantenimiento. Nuestra postura es que el auto tiene 25.000 km y se le realizó el último service en el mes de septiembre y los malhechores se lo llevaron andando y luego al querer retirarlo el auto no arrancó. Por tal motivo reclamamos los gastos de $ 3.300 que hemos tenido que abonar al concesionario a modo de seña para que nos permita retirar el vehículo hasta tanto llegara la orden de reparación de la Aseguradora.Adjuntamos:*Denuncia Policial*Certificado de hallazgo…”;
QUE, otorgado el traslado pertinente a la Aseguradora a fs. 2, se presenta a fs.3; con relación al siniestro nº 915262 destaca que la Cía. cubre, en caso de robo aparecido, el duplicado de la llave con su respectiva codificación; recuerda que esa información se puso en conocimiento de la asegurada; agrega que ahora agrega que ha realizado otras reparaciones de las cuales la Compañía no ha recibido la factura para verificar esas reparaciones y precisar si corresponde indemnizarlas; destaca entonces que requiere esa documentación; con respecto al siniestro nº 931310 manifiesta que teniendo en cuenta lo manifestado por la asegurada y que el vehículo cuenta con 25.000 kilómetros, la Compañía reconocerá los gastos de $ 3.300 para lo cual necesita la factura, CBU y CUIIL para efectuar el reintegro; concluye señalando que se realizará una nueva IP por los daños de chapa que ahora reclama;
QUE, mediante providencia del 09 de enero último se confirió traslado a la Sra. HO; la recurrente se presenta a fs. 62 y expresa “…Confirmo recepción. Presentaré la factura a la brevedad.Muchísimas gracias…”;
QUE, se presenta nuevamente la recurrente a fs. 6/7 y expresa “…Siniestro 915262:Atento a lo solicitado en los adjuntos, envío scan de factura de cerrajería por la copia de la llave decodificada que fue robada.En breve enviaremos la documentación para el siniestro 931310…”; adjunta factura de la cerrajería por la suma de $ 10.200; a fs. 8/9 acompaña “…Factura del taller en el que se realizó el arreglo porque el vehículo no arrancaba, luego del robo. Factura del service oficial que le realizamos en el mes de septiembre 2017 (lo que demuestra que el auto no tenía falta de mantenimiento alguna), constancia de cuil y cbu para el reintegro correspondiente.Cabe aclarar que sigo aguardando la llamada para coordinar la visita del inspector por el inconveniente con la chapa del vehículo cuya ampliación de denuncia fue enviada el 29/12/17…”;
QUE, mediante providencia del 12 de enero se corrió traslado a la Compañía; comparece a fs. 12 expresa” …El cliente envió la documentación que necesitábamos y en los próximos días estamos realizando la transferencia por el importe reclamado…”; a fs. 13 comparece nuevamente la Compañía Aseguradora y adjunta copia de la orden de pago por la suma de $ 10.200 agregando textualmente “…Ya realicé la orden de pago número 1603154 $10.200 correspondiente al reintegro por la llave, este importe se va a estar acreditando en la cuenta del asegurado en la semana entrante…”; con respecto a la revisión técnica del automóvil siniestrado, la Compañía Aseguradora informa el 17 de enero que ya se encuentra coordinada; a fs. 18 se presenta la asegurada y manifiesta “…El inspector quedó en pasar ayer, retiramos el auto casi a las 18.00 y no había ido pero luego de reclamarlo nos llamaron para indicar que estaba finalmente autorizada la reparación.Respecto del pago acabo de ver la acreditación de la factura por la reposición del llavero y control de alarma del primer siniestro por $10.200 y sigo aguardando el reintegro de la reparación del segundo siniestro por $3.300. ¡Muchísimas gracias por su gestión! …”;
QUE, mediante providencia del 23 de enero se confirió traslado a la Compañía Aseguradora de la presentación efectuada por la recurrente;a fs. 21 se presenta la Aseguradora y manifiesta textualmente “…Respecto del segundo reintegro que reclama en la nota ($3.300) no corresponde a daños sobre la unidad. El mismo se debe a un gasto de traslado de movilidad de la unidad (grúa)…”; a fs. 25 la recurrente copia un correo electrónico enviado a la Compañía en el cual expresa “…He recibido el pago por la reposición de la llave de mi siniestro anterior 28/09/17 esta semana. Aguardo el pago ya autorizado por Uds. de la reparación de mi auto aparecido 29/11/17.El inspector autorizó el arreglo de la chapa en el taller solicitado. Me resta la reposición de la llave robada en este siniestro. Consulté al taller … y me dicen que ellos pueden realizar la copia. ¡Por tal motivo quiero solicitarles la autorización para que se haga cuando reparen la chapa y pueda incluirse en la misma factura y correspondiente orden de trabajo, en lugar de que yo debe abonarla y aguardar nuevamente por sus pagos que hasta ahora me han demorado de 2 a 4 meses!!; a fs. 26 la Compañía manifiesta que “…El pago fue emitido bajo el número 1608298. La transferencia lo verá reflejado en la cuenta informada en los próximos días. Con respecto a la copia de la llave, el día de la fecha solicitamos al perito que envíe la orden de trabajo al taller …”;
QUE, mediante providencia del 30 de enero se corrió traslado a la recurrente quien a fs. 29 agrega “…Aparentemente se está cumpliendo con todo lo reclamado. Le haré saber en cuánto se me acredite el pago pendiente y en cuanto el taller me confirme la recepción de la orden para la reposición de la llave, para lo cual tengo turno pautado para el 5/2/18. Nuevamente muchísimas gracias por su intervención…”;
QUE, a 30 comparece nuevamente la asegurada manifestando “…El día de ayer me llamaron para indicarme nuevamente que se había enviado la orden de trabajo al taller …, y en el taller me acaban de confirmar que aún no han recibido la misma. Favor de enviarla a la brevedad. En cuanto al pago de la reparación de $3.300 confirmo que lo tengo acreditado con fecha de hoy…”; mediante providencia del 02 de febrero se corrió traslado a la Aseguradora la cual se presenta a fs. 33; señala “… Lamento que la información no sea la correcta, hemos cumplido con la comunicación y la tramitación del siniestro. Como sugerencia me parece que el concesionario debería verificar su correo electrónico porque las órdenes de trabajo fueron enviadas oportunamente. Adjunto toda la documentación respaldatoria, se la pueden enviar a la asegurada…”; adjunta la respectiva documentación que acredita su afirmación; inmediatamente se corrió traslado a la recurrente mediante providencia del mismo día 02 de febrero; a fs. 36 expresa “…Nuevamente. Muchísimas gracias…”; más recientemente, a fs. 37 se presenta y manifiesta “…Le confirmo que hemos retirado el viernes el auto con todos los arreglos cubiertos y ya hemos recibido también el último pago pendiente. Nuevamente muchísimas gracias por su intervención…”
QUE, de las constancias obrantes en la presente actuación surge que el conflicto ha quedado superado luego de que la recurrente se presentara ante el Defensor del Asegurado, merced el reconocimiento de los reclamos por la Compañía Aseguradora;
QUE, por ello de conformidad a lo previsto por el artículo 7 del Reglamento que rige esta figura;
Por ELLO
EL DEFENSOR DEL ASEGURADO
RESUELVE
ART.1°: Dar por concluido el Expediente DA nº 335/18 caratulado “LHO c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS” por las razones antes expuestas
ART.2°: Notifíquese a las partes. Fecho, archívese.
Resolución DA nº 329/18
Dr. Jorge Luis Maiorano
Defensor del Asegurado
Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”).
¿Acaso la ley de Seguros no contempla plazos para pronunciarse sobre el derecho del asegurado, y luego de aceptado, QUINCE DÍAS para el pago o reembolso?
Desiderio Francisco Sanabria Torres (Abogado)