Límites a las acciones colectivas contra cláusulas contractuales asegurativas

perucchiLa Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de emitir un fallo fundamental para regular otro de los aspectos conflictivos de la relación normas específicas del seguro / ley de defensa del consumidor. Lo hizo con el voto unánime y con todos sus miembros presentes. Se trata de  “Consumidores Financieros Asociación Civil s/su defensa c/Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales. S.A. s/ordinario”, del 27 de noviembre de 2014, el cual se encuentra obviamente inédito. 

La ley de Defensa del Consumidor, en su art. 55, faculta a las Asociaciones de Consumidores a iniciar las denominadas “acciones colectivas”, las que se intentan en supuesta representación ficta de los “consumidores”, toda vez que esas Asociaciones consideren que sus derechos se encuentran colectivamente afectados. Estas acciones, cuando son procedentes, pretenden obtener un fallo que garantice hipotéticamente el derecho de todos a un mejor servicio o producto frente a lo que consideran un abuso del “proveedor”. En la práctica, se transformaron en el arma procesal de la “industria del reclamo” montada por cierta parte (abundante) de los abogados que encontraron esta veta. El seguro viene sufriendo también estas consecuencias, y son comunes las acciones de estas asociaciones tendientes a declarar judicialmente nulas ciertas cláusulas de los contratos de seguro. 

De eso se trataba el caso que exponemos: desde un tiempo a esta parte la cláusula (común a los seguros de responsabilidad civil y presente, lógicamente, en esa cobertura del ramo automotores) por la cual no se consideran terceros reclamantes al cónyuge, al conviviente y determinados parientes consanguíneos o por afinidad del asegurado o del conductor autorizado, viene siendo injustamente cuestionada, sin atender a las razones técnicas y morales de su existencia, y hasta obtuvo fallos (no firmes) que descartan su efectiva aplicación. Ello a través de acciones promovidas por asociaciones de defensa del consumidor. 

Precisamente esa es la cláusula que motiva esta acción que finalmente terminó en la Corte: Consumidores Financieros pretende que se declare nula (por anti jurídica) la cláusula y consecuentemente que no pueda ser argüida en adelante por ningún asegurador. 

Necesario es señalar que la Corte Suprema no se pronuncia aquí sobre este aspecto reclamado (que podríamos llamar el “fondo de la cuestión”), pero su pronunciamiento es seguramente más importante que eso, por cuanto elimina para el futuro la posibilidad jurídica de estas acciones relacionadas con cláusulas contractuales. Concretamente lo que hace la Corte es negarle legitimación activa a las asociaciones de defensa del consumidor para cuestionar, por vía de una acción colectiva, la validez de una cláusula contractual asegurativa, particularmente de una exclusión de cobertura. La cuestión, tal como el fallo está planteado, no se refiere solamente a esta Cláusula, sino que es universal y definitiva: no existe razón alguna para este tipo de acciones en casos como el presente, toda vez que esta validez puede ser discutida juridicialmente por cualquier asegurado o tercero a quien se la aplicaron y que la considere inválida. Lo dice la Corte en estos términos: 

“…Que… esta Corte ha reconocido legitimación a las asociaciones de usuarios y consumidores para iniciar procesos judiciales colectivos en defensa de derechos de incidencia colectiva patrimoniales referentes a intereses individuales homogéneos (cita casos). 
(En esos fallos se sostuvo)…
 “que la admisión de las acciones colectivas requiere, por parte de los magistrados, la verificación de una causa fáctica común; una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos del hecho y la constatación de que el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda, con lo que el ejercicio individual no aparecería plenamente justificado. Sin perjuicio de lo cual, se destacó que la acción también procederá cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados”.
“Que, en el sub lite no se advierte que concurra el tercero de los presupuestos mencionados pues ni las constancias obrantes en la causa ni los términos de la pretensión formulada demuestran que el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir en autos pueda verse comprometido si la cuestión no es llevada ante un tribunal de justicia por la asociación actora en el marco de una acción colectiva.
En efecto, las particulares características de la cláusula impugnada y las especiales situaciones en las que ésta opera permiten sostener que las víctimas excluidas de la cobertura del seguro cuentan con incentivos suficientes para cuestionar de manera individual su validez, sin que resulte necesario que una asociación asuma la representación de su interés como forma de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva”.
“Que la cláusula de exclusión de cobertura por parentesco es invocada por las aseguradoras en el marco de procesos judiciales en los que la víctima de un siniestro formula un reclamo indemnizatorio. Es evidente, entonces, que será en ese ámbito en el que podrá discutirse la validez de dicha disposición contractual…”
“Que por las razones señaladas, no corresponde reconocer legitimación a la asociación actora para iniciar la acción colectiva pues no se advierte que la promoción de acciones individuales respecto de la cuestión planteada resulte inviable o de muy difícil concreción, ni que la naturaleza del derecho involucrado en el sub examine revista una trascendencia social que exceda el interés de las partes a quienes se refieren las cláusulas o que éstas afecten a un grupo tradicionalmente postergado o débilmente protegido”. 

En síntesis, este fallo pone límites muy específicos al inicio de acciones colectivas contra cláusulas contractuales asegurativas y crea un ámbito de racionalidad que impedirá el ejercicio abusivo de esta vía procesal. 

Nota escrita por Héctor Perucchi, asesor de entidades aseguradoras.

Fuente: Ámbito Financiero 10/12/2014 y OndaSeguro 11/12/2014

Material que reproducimos por gentileza de los editores.

 

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