LIMITACIÓN DE LA COBERTURA DE R.C. AUTOMOTOR: COMENTARIO A FALLO

Primera parte

  1. Introducción

El seguro de Responsabilidad Civil Automotor ha recibido una profunda reestructuración por la Superintendencia de Seguros de la Nación desde el año 2009 al 2011.

La atracción por comentar este fallo es porque estaría implicada la misma entidad aseguradora que fue motivo del recurso y decisión de la Corte Suprema en el  caso “Flores…”, coincide la misma problemática de haber celebrado un contrato de seguro automotor de RC limitado con la suma asegurada del Seguro Obligatorio del art. 68 creado por la Ley Federal de Transito, que el recurso procesal de la aseguradora cita como es previsible, los precedentes Buffoni y Flores.

Aclarado esto, la fecha del siniestro es determinante en el encuadramiento normativo de la solución del caso.

Hemos seleccionado datos, frases y elementos técnicos que proporciona el contenido de la publicación de la sentencia Expte. n° 36.718/10 – “Papagno, Mariela Silvia c/ Lado, Daniel y Otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” – CNCIV – SALA L – 19/09/2017.

Ellos son:

  • que el accidente de tránsito ocurrió en mayo de 2010;
  • que el límite de cobertura es de $30.000;
  • que con esta suma asegurada máxima se alude a las Resoluciones 21999-22.058 que datan de los años 1992/1993, que son las que fijan las condiciones del plan del seguro obligatorio del art. 68 de la Ley de Tránsito 24.449/94 y 26.363/2008;
  • que la póliza menciona otro límite de $100.000 por “daños a cosas de terceros por acontecimiento”-destacamos que es propia del Seguro voluntario de RC-;
  • que se está en presencia de una cobertura mínima;
  • que se incorpora en el análisis el caso “Flores….;
  • que el juicio tramitó en rebeldía contra los demandados;
  • que estas limitaciones no son oponibles y ordena pagar de modo concurrente a la aseguradora a los actores.

Finalmente, emplearemos  la hipótesis que el accidente de tránsito ocurrió entre un automotor particular y un peatón y que si ocurrió en mayo de 2010, la póliza  es anual y fue emitida el año anterior en el 2009 cuando aún no había entrado en vigencia la resolución 34.225/2009. 

  1. Normativa aplicable

Significa que estaban vigentes la 21.999 /22.058;  y para la cobertura del Seguro Facultativo o Voluntario de RC Automotor estaban vigentes las resoluciones  22.187/93 y la 27.033/99.

La primera prohibía celebrar contratos (en los seguros voluntarios de responsabilidad civil por daños personales y cosas de terceros por mayor suma asegurada), que tengan por objeto mantener indemne a terceros por la responsabilidad en que incurra por el uso del vehículo automotor, que tengan límites de cobertura por acontecimientos superiores a $3.000.000 en la categoría vehículos automotores particulares (por sus siglas  RC-SV en exceso del seguro obligatorio del art. 68. SO-RC).

La segunda resolución 27.033/99 fue dictada ante una presentación efectuada por la Asociación Argentina de Compañía de Seguros, Aseguradoras del Interior y demás entidades, donde la SSN aprueba con carácter general un nuevo sistema para RC automotor (RC voluntario y en exceso del SOA art. 68), motivado en la desregulación de la uniformidad (que habilitaba la paridad cambiaria) y establece  límites económicos diferentes a los aprobados por la Resolución 22.187, tanto por acontecimiento, como por persona muerta o lesionada. Es la denominada de $ 2.000.000…. y las aseguradoras podían usar y combinarcon los riesgos asegurables de la resolución  22.187/93  de  3M o 27.033/99 de 2M.

La 27.033/99 para automóviles particulares en cuanto a daños a terceras personas decía: “1) Daños corporales a personas no transportadas: $2.000.000 por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 500.000 por persona afectada (esta limitación hoy no existe más);2) Daños materiales a cosas de terceros: $ 500.000 por acontecimiento (expresión utilizada por la sentencia que comento); 3) Daños corporales a personas transportadas: $ 500.000 por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 125.000 por persona afectada” (los límites económicos de cada concepto del riesgo asegurable fueron suprimidos en el S-Voluntario de RC)

De aquí es donde extraemos el dato y elemento técnico mencionado en la sentencia de Sala: “Daños materiales a cosas de terceros” que en la póliza del juicio figura  por $ 100.000. Las normativas mencionadas deben ubicarse en el centro informático del Poder Judicial o por google en el sitio de la SSN.

Segunda parte

  1. La celebración

La ley exige para circular en todo el territorio del país el seguro obligatorio del art. 68, que cubre exclusivamente daños personales mínimos de incapacidad y muerte y las prestaciones de la Obligación Legal Autónoma. A la fecha del accidente correspondía aplicar las condiciones fijadas, reguladas y reglamentadas por la R 21999- 22058 y todo indica, que el tomador o asegurado no habría celebrado contrato por  la cobertura del seguro voluntario de RC por mayor suma en exceso del seguro obligatorio art. 68.

Y que habría aceptado celebrar del menú de propuestas de coberturas y de costos ofrecidos por la aseguradora, solamente la cobertura RC que exige el art. 68 que es contra terceros transportados o no (que cubre exclusivamente daños personales y la Obligación Legal Autónoma),  y ampliar su protección combinando la cobertura por “daños a las cosas de terceros” por $ 100.000 para el supuesto que le fueren reclamados los daños materiales de un vehículo chocado por él.

El asegurado eligió y celebró un contrato orientado por el costo-precio, se decidió por la más económica adaptada a sus necesidades. Observamos que la actora en el juicio comentado, reclamó solamente daños personales. Por el principio y regla de relatividad de los efectos del contrato de seguro de responsabilidad civil, la sentencia al parecer habrá de correr la misma suerte del caso Flore,s decidido por mayoría con dos disidencias de los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti de quienes se desconocen los motivos.

Vuelto a leer la sentencia Papagno y en particular la mención a fallos de la Corte Suprema  de Justicia de la Nación en esta materia, donde estaría en escena la misma aseguradora del caso “Flores, formulamos estas consideraciones.

  1. El propósito del Seguro Obligatorio del Art. 68.Comprobante.

La reestructuración del ramo automotor se inicia con el dictado de la Resolución 34.225/09 que deja sin efecto la 21.999 y 22.058 del Seguro Obligatorio, que no las invalida sino que  traslada el cuerpo de cláusulas de esa póliza y las hace propias, para uniformar el texto y aumentar las sumas. En esta etapa del calendario-años 2008 y 2009- adquiere  especial atención el comprobantedel seguro obligatorio del art. 68. Hubo de resolverse la desinteligencia habida con la vigencia del Seguro Obligatorio conforme Decreto 1716/08 reglamentario de la LN de T y SV 26.363 con el art.2º Disposición nº 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Esta ley especial de tránsito con la adhesión de las provincias,  entrará a tallar como ley especial en cuestiones de circulación y  riesgos asegurables,  sin ninguna duda.

Los considerandos de las resoluciones 21.999 y 22.058  que transcribe el Ministro Carlos Fernando Rosenkrantz por su voto en el caso” Flores…se perdieron porque no se trasladaron ni reprodujeron en las resoluciones sucesivas que elevaron las sumas del SO-RC. Lo recordamos:…tiene por finalidad “la protección de las víctimas de los accidentes de tránsito( interpreto, es una teoría, de la palabra protección por sus sinónimos,  que se alude a la Obligación Legal Autónoma del art. 68 por gastos senatoriales y gastos de sepelios vinculados con el art 67º de la Ley de Transito que hace a la existencia del siniestro y evitar el fraude))…y sigue… tanto como el costo de la cobertura de modo tal de permitir un fácil acceso de la comunidad a su contratación…y que para armonizar ambos intereses es conveniente establecer claramente los daños y los montos mínimos de contratación obligatoria…

El propósito, el sentido, fue crear un seguro de responsabilidad civil  limitado, mínimo, exclusivamente por daños personales, -no los materiales o de daños en cosas de terceros- por conceptos y rubros determinados y por daños y montos mínimos (tasado, valuado), que se habría de  pagar por el asegurador  con la masa de primas de todos los asegurados en el ramo. En la Argentina tenemos que su contratación es obligatoria para circular, pero no es un seguro  forzoso que para  el supuesto de circular sin seguro los pagará un fondo y a las resultas de los modos y formas que se instrumenten al efecto con la repetición contra los conductores, autores y/o responsables

Los conceptos de la Obligación Legal Autónoma de gastos sanatoriales y de sepelio serán de pago inmediato y se corresponde a la protección de las víctimas de ayuda y auxilio.

  1. La reestructuración del ramo automotor: uniformidad

Llegó con la Resolución 36.100/11 y se comunicaba para el ramo automotor: …que logró estandarizar la cobertura del ramo más importante del sector, la de mayor volumen y participación, con un clausulado único, donde todas la compañías del mercado deberán confirmar sus pólizas para dar mayor trasparencia de cara al asegurado en un país con baja cultura aseguradora como el nuestro. El caos o desorden de cláusulas autorizadas a una u otra entidad aseguradora, facilitaba el desencuentro entre el seguro, el consumidor y la justicia…y facilitará la supervisión  y control, algo que bajo las condiciones actuales y anteriores con un sinfín de cláusulas según lo que define cada compañía, era al menos, una carga compleja….

La Resolución N° 36.100 DEL 19 SEP. 2011 dispuso:

EXPEDIENTE Nº 54.096.VISTO… Y CONSIDERANDO…EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS. RESUELVE:ARTICULO 1º — Apruébase con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del ramo de Vehículos Automotores y/o Remolcados que obran como Anexo I de la presente Resolución en reemplazo de las establecidas por la Resolución Nº 35.864.

ARTICULO 2º — En toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la cobertura básica deberá amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que obra en el apartado “SORC – Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil” del Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Cuando se otorgue la Cobertura de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto la entidad aseguradora indefectiblemente deberá otorgar la cobertura que obra en el apartado “CGRC – Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario” del Anexo I de la presente resolución.

Lo explicamos así: estas cinco (5) coberturas  –SO-RC, RC-SV,CG-DA,CG-IN,CG-RH están reguladas bajo Condiciones Generales cada una –imperativas y predispuestas para la actividad aseguradora-  y cada una de las cobertura  indicadas cuenta con sus propias exclusiones aunque se repitan varias de ellas.

  1. El seguro es un contrato legal reglamentado: nuestra adhesión a los argumentos en los precedentes Buffoni y Flores de la Suprema Corte

Al inicio destacamos la existencia de resoluciones que en  los años noventa reglamentaban los alcancesdel seguro voluntario de responsabilidad civil automotor por mayor suma asegurada, eran resoluciones con cláusulas que podían ser combinadas por las aseguradoras. En el supuesto que alguna de ellas tuviera autorizado un plan de cláusulas para operar en el ramo las otras también podían utilizarlas.

Con la reestructuración habida  con la Resolución General 36.100 que ya fue dejada sin efecto por plazo cumplido por la RG 38.708/14, que es la nueva numeración que adopta el Reglamento General de la Actividad Aseguradora de la ley 20.091 y que los distintos planes,pólizas y cláusulas aprobadas fueron incorporadas en el Anexo del punto 23 del reglamento por caso, ramo automotores y transporte público, estamos en condiciones de manifestar  que el seguro es un contrato legal reglamentado cuya reestructuración no requiere aprobación del Congreso Nacional o de otro poder político. Pero cabe el control judicial post previsto en el art. 989 del Nuevo CCyCN en la Sección 2º Contratos celebrados por adhesión a clausulas generales predispuestas que dice: Control judicial de la cláusulas abusivas: La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial. Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad. 

  1. Vuelta al caso Papagno

Significa que la póliza  de RC automotor tal cual como fue emitida por Liderar en el 2009, hoy no podría hacerlo. Y tampoco ninguna aseguradora autorizada en el ramo. No se puede anexar “daños a cosas de terceros” al Seguro obligatorio. Las entidades aseguradoras estarán  obligadas en la actividad a vender la póliza SV-RC que incluye la SO-RC del art. 68. O solamente la SO-RC. Pasamos a la regulación del ramo y las pólizas y cláusulas incorporadas en los anexos correspondientes en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Existe una pretensión de centralidad  y de uniformidad en la actividad del mercado asegurador, como se anunciara en el mensaje de la ley 20.091 y ampara los derechos del asegurado como consumidor de seguros en  todo el territorio del país sin fronteras provinciales.

  1. Importancia en el aseguramiento de motocicletas

La reestructuración del ramo se extiende a todo el mercado. El parque automotor en la República Argentina supera los 11.000.000 de vehículos y facilita posibilidades para el aseguramiento de siete millones de motocicletas –incluidas en el art. 68-, y así controlar, cumplir y exigir la obligación de circular con el SO-SV de fácil acceso a la comunidad para su contratación por la suma asegurada de 400.000 pesos.
ALIANZ

Tercera Parte

  1. La actualidad. Resolución 39.927/2016 SSN.

Hoy está vigente la Resolución 39.927/2016 SSN en el SV-RC que fijó el límite en $ 6.000.000 en automotores de uso particular. Esta  cobertura comprende los daños personales y materiales-cosas de terceros- que se adeuden a un tercero, cubriendo la aseguradora la garantía de indemnidad patrimonial en virtud del cual paga la indemnización  reclamada por el tercero damnificado  al asegurado y/o conductor por los rubros y conceptos que le corresponden por derecho según el   nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Tampoco fija límites parciales.El límite es para el cálculo de la prima, por eso no decimos ilimitada sino que debe ser estimado con ajuste a la reparación plena del daño que el asegurado deba al damnificado por derecho, manteniendo el principio de indemnidad donde los $ 6.000.000.- deben resultar suficientes según cálculos actuariales. Caso contrario, la Superintendencia debe proceder a su actualización. 

  1. El asegurado y su patrimonio

El otro enfoque es que el seguro obligatorio 68º solo comprende daños personales mínimos (no los materiales), de conceptos indemnizatorios y riesgos delimitados (muerte e incapacidad) y por sumas sublimitadas inferiores a la del seguro voluntario, que se rige por el reclamo y la culpa,  y separadamente  contiene la Obligación Legal Autónoma, por vía de reclamo de acción directa a la aseguradora y de pago inmediato como obligación incluida en el art. 68, independiente, inmediata, sin culpa, autónoma que no se deduce de la indemnización por muerte o incapacidad.

Hoy, el Seguro Obligatorio 68 puede ser contratado solo y de modo exclusivo, hay libertad contractual en la celebración porque  el seguro del Art. 68º es el único seguro que se requiere para circular y conducir automotores y motocicletas.

De allí, que es razonable que deba tener un costo menor para permitir un fácil acceso a su compra por la comunidad y por el exceso, legalmente en conocimiento el asegurado, tomador, conductor o propietario  que responderá  con su patrimonio por el exceso de suma asegurada. El asegurado, conductor o propietario asume el riesgo con su patrimonio por el exceso no asegurado. Es oportuno aclarar que la autoridad de control, la Superintendencia, no fija tarifas, precios o el costo de la prima, porque éstas son fijadas por la libre competencia  de las aseguradoras según los cálculos actuariales de la especialidad. Ante mi consulta en tres aseguradoras solicité presupuesto sobre un automotor cero kilómetro con valor de tabla de 500.000 pesos promedio…,de cuánto costaba el seguro obligatorio solo y otro por el seguro voluntario que incluye el SO. La diferencia es de 100 pesos entre 760 y 690 por mes y anual entre uno y otro.

  1. Existencia de dos seguros de RCAutomotor. Exclusiones.

Con este modo de suscripción y celebración “regulado”, el seguro RC opera enel territorio nacional de la República Argentina con dos coberturas de responsabilidad civil automotor. Otra manera de decirlo, es que si está emitida la cobertura de responsabilidad civil del seguro voluntario automotor, ésta ya incluye el seguro del artículo 68º. Y  solo el seguro obligatorio incluye la Obligación Legal Autónoma, no así la del seguro voluntario de RC automotor y por ser obvio hay que escribirlo. Un contrato de RC con dos coberturas operativas. Y cada una coexiste con sus propias exclusiones, 9 del SOA y 30 en el SV. Por ejemplo: excesiva velocidad o ebriedad en el conductor, causas más comunes de siniestros, no  figuran como exclusiones en el SOA y si  figuran en la de SV-RC. Entonces no será oponible al tercero algunas exclusiones del SOA de sumas mínimas, pero resultarán oponibles al conductor asegurado por SV-RC por vía de repetición, contando que la sentencia en su motivación no desnaturalice o deslegalice las condiciones del “no seguro” de  repetición. Y los demandados –conductor, asegurado y propietario- interpelados con la exclusión en el mismo juicio con la nueva defensa de la aseguradora.

Es un nuevo desafío de la Doctrina y la Jurisprudencia.

Carlos Alberto Huber

Miembro de AIDA

Miembro del Instituto de Seguro del Colegio de Abogados de Santa Fe

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