LEY Nº 7240

Fecha de sanción: Resistencia, 05 junio 2013.

Fecha de promulgación: Resistencia, 27 junio 2013.

Fecha de publicación: B.O. 28/06/2013.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 47 bis y 48 de la ley 3724 y sus modificatorias -Reglamenta la actividad de productores y asesores de seguros-, los que quedan redactados de la siguiente forma:

«ARTICULO 47 bis: Créase el «Fondo de Contralor» sobre las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros habilitadas por la autoridad competente para operar en la República Argentina, que aseguren bienes ubicados en la Provincia.

El mismo estará integrado por el equivalente del cero coma treinta por ciento (0,30%) del valor de la prima, excluidos impuestos, de cada póliza de seguro patrimonial, excepto vida, emitido en la Provincia del Chaco.

En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo las compañías aseguradoras serán fiscalizadas por la Subsecretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, a cuyo efecto se habilitará un Registro en el que se inscribirán las compañías que operen en esta Provincia, de acuerdo con la forma que determine dicha Subsecretaría.»

«ARTÍCULO 48: El importe referido en el artículo anterior será incluido como concepto integrante del premio y será abonado por los asegurados conjuntamente con el mismo. Las compañías emisoras depositarán los fondos pertinentes en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, en la cuenta abierta a nombre del «Colegio Público de Productores Asesores de Seguros» en el Nuevo Banco del Chaco S.A.»

ARTÍCULO 2°: La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.

Texto anterior

ARTÍCULO 47 bis: (TEXTO SEGÚN LEY 6727)

Créase el “Fondo de Contralor” sobre las pólizas de seguros emitidas por las Compañías de Seguros habilitadas por la autoridad competente para operar en la República Argentina, que aseguren bienes ubicados en la Provincia.

El mismo estará integrado por la suma de pesos dos ($ 2) por cada póliza de seguro patrimonial, excepto vida, emitida en laProvincia del Chaco, hasta un máximo de pesos cuatro (4) por asegurado por año.

El Colegio instrumentará la forma de hacer efectivo este límite.

ARTICULO 48.- Los fondos que ingresen al Colegio de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior deberán ser depositados en el Nuevo Banco del Chaco SA. (TEXTO SEGÚN LEY 6727)

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