ADIVINEN A QUIÉN FAVORECE ESTE FALLO

Especial para El Seguro en acción

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Quilmes, en los autos «Marchetti Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ accidente de trabajo – acción especial», ha dictado la inconstitucionalidad de la Ley N° 14.997 de la Provincia de Buenos Aires, por la que este Estado adhirió al Título I de la Ley 27.348. 

De esta manera habilitó que el reclamo por un accidente del trabajo pueda iniciarse directamente, sin previo paso por comisiones médicas.

La sentencia hace afirmaciones apocalípticas y desmerece la adhesión provincial por dos motivos, que a la postre, es una sola afirmación, mirada desde dos prismas.

Dice, en primer lugar, que la adhesión efectuada por la provincia, es una “violación de la autonomía provincial”. El vocal que funda el voto que merecerá la conformidad de los demás integrantes del Tribunal, afirma que la administración de justicia es una facultad indelegable. Que la adhesión importa un menoscabo del juez natural. Que la constitución provincial no admite la delegación de facultades a un organismo administrativo de carácter nacional y que, por hacerlo, se desmerece y desconoce la autonomía provincial.

En segundo lugar, considera que la Ley Provincial N° 14.997 viola la garantía de acceso irrestricto a la justicia o, más claramente explicado, impide el acceso a la justicia.

Un par de afirmaciones que, para decir lo menos, son totalmente exageradas.

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¿Por qué lo digo?

Porque la Ley 27.348 genera un espacio de sesenta días hábiles para que las partes, con dictamen previo de incapacidad y cálculo de ingreso base mensual hecho por funcionarios de la órbita del Ministerio de Trabajo, negocien un acuerdo indemnizatorio. Ese acuerdo no podrá ser en valores inferiores a los dispuestos por la LRT, para la incapacidad y el salario determinados, pero sí en valores superiores.

¿Y si no hay acuerdo?

Si no hay acuerdo, el trabajador, que en este breve proceso administrativo debe ser asesorado por el abogado de su elección, podrá recurrir al juez laboral ordinario, es decir al Juez o Tribunal de la Provincia donde tiene domicilio, o donde presta tareas, a su elección. Y llegará al juez ordinario sin recorrer todas las instancias de un juicio ordinario, sino a través de un Recurso, que le permitirá una definición mucho más rápida.

Por eso, las afirmaciones de este tribunal, que falla sin escuchar la opinión de la demandada, y que sumerge irresponsablemente al damnificado en un largo proceso laboral ordinario, sólo beneficia a los abogados litigantes.

La ley no viola, anula, desliga, menoscaba ni resta autonomía a la Provincia de Buenos Aires. No impide, veda u obstaculiza el acceso a la justicia. Esas son exageraciones, argumentos de fuegos de artificio, más efectistas que reales.

El paso por comisiones médicas simplemente genera una instancia de diálogo, limitada en el tiempo, que posibilita la rápida resolución de un conflicto, a un costo menor para todos.

¿Cuáles son los efectos de este fallo en el sistema y en el caso concreto?

Para el sistema el fallo no es muy trascendente.

Si los trabajadores son asesorados en función de sus reales intereses, sus abogados siempre preferirán un acuerdo rápido, sobre bases razonables de determinación de la incapacidad y salario, que un juicio que les llevará no menos de cinco años. Los buenos abogados laboralistas, sin perder un ápice del celo que deben exponer en la leal defensa de sus clientes, aconsejarán intentar la vía rápida para resolver el conflicto. Y por eso, en la práctica, van a ignorar este fallo.

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Para que el sistema funcione, además de la adhesión provincial, las comisiones médicas deberán trabajar rápida y eficientemente y las ARTs deberán entender que, en la mayoría de los casos, siempre es preferible celebrar un acuerdo respetando los derechos del trabajador. Por los resultados habidos hasta el momento, en CABA y Córdoba, parece que se cumplen estas condiciones positivas y los acuerdos superan con creces a los recursos al juez laboral.

Sólo un puñado de abogados preferirá discutir por largos años, eludiendo -no se sabe bien porqué- la posibilidad de la instancia administrativa previa.

Serán contados los tribunales que prefieran atosigarse de expedientes, acumulando atrasos en la administración de justicia, en lugar de concentrarse en aquellos pocos casos, en los cuales realmente se requiera la intervención de un juez que deshaga los entuertos que no pudieron desanudar las partes.

¿Y en el caso del Sr. Marchetti? Probablemente la decisión de este tribunal no termine en este fallo. ¿Intervendrá la Suprema Corte Provincial? ¿Llegará a la Corte Nacional? No lo sabemos. Pero mientras los abogados discutimos, siempre pasan muchos años hasta que se hace justicia.

Justicia que -en una de esas- el Sr. Marchetti lograba en sólo sesenta días hábiles o menos.

Carlos J. M. Facal

Abogado

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