En las entregas anteriores nos hemos referido a las distintas modalidades técnicas del reaseguro. Pasaremos ahora a considerar las formas bajo las cuales se concretan las operaciones correspondientes a cualquiera de los tipos de cobertura reaseguradora.
Existen dos maneras básicas de concretar la relación contractual:
a) el contrato individual y específico, por el cual se reasegura una determinada operación, y se conoce con el nombre de “facultativo”; y
b) el contrato general, llamado comúnmente “contrato”, por el cual se establecen para un período por lo menos anual, la forma de cobertura reaseguradora de la cartera de determinado ramo o del total de ellos u otras formas que analizaremos. También se fija el límite de los valores asegurables y circunstancias bajo las cuales ambas partes se comprometen a concretar las operaciones, según el tipo de reaseguro convenido.
Las operaciones facultativas se utilizan para coberturas que carecen de contratos generales o están excluidas de los mismos o bien porque el asegurador directo no quiere incluirla en el contrato, dado que la naturaleza del riesgo desequilibra la composición del mismo. Una característica diferencial de esta forma de cobertura, es que la misma no se concreta hasta que, en forma expresa, el reasegurador comunique su aceptación, ya que no está incluida en un contrato obligatorio, que es automático..
Para el asegurador cedente esta circunstancia es un grave inconveniente, desde el punto de vista de su relación con el posible asegurado, porque no puede otorgar la cobertura hasta contar con la aceptación fehaciente del reasegurador. Para el reasegurador, en cambio, los facultativos le resultan operaciones muy interesantes, porque le permiten fijar las condiciones de cada negocio individualmente, según su propia experiencia y requerir toda la información necesaria para adoptar su decisión.
No sólo en estas operaciones facultativas, sino en todo el seguro en general, no se debe olvidar nunca un principio básico de la operatoria aseguradora y reaseguradora: “los vacíos de información se rellenan con prima”. Siempre el aporte de datos referidos a los bienes o personas a asegurar, facilita la aceptación de coberturas y la cotización de primas adecuadas.
Los contratos generales o simplemente “Contratos”, que fijan el marco dentro del cual se desenvuelven las relaciones entre ambas partes, permiten a los aseguradores directos operar libremente, aceptando coberturas encuadradas dentro de los límites y condiciones establecidas en los mismos. Este tipo operativo otorga a la aseguradora capacidad, es decir posibilidad de aceptar operaciones automáticamente, asumiendo coberturas de características y valores asegurados que individualmente no podría cubrir.
Seguidamente vamos a brindar un cuadro que muestra las formas operativas usuales y sus características principales.
FORMAS OPERATIVAS
Las colocaciones facultativas son actos libres y voluntarios para las partes, mientras que los contratos obligatorios implican determinadas obligaciones, para ambas o una de las partes.
El asegurador directo puede colocar riesgos facultativamente, fuera del contrato obligatorio que tenga concertado, pero sólo cuando se trate de coberturas con valores más altos que el límite de los mismos o se trate de operaciones excluidas.
Las colocaciones facultativas o los contratos generales, pueden concertarse sobre cualquier tipo de reaseguro (proporcionales o no proporcionales), pero los generales se renuevan automáticamente, salvo aviso en contrario, mientras que las colocaciones facultativas expiran a su vencimiento y es necesario renovar la cobertura.
La retrocesión
Así como el asegurador directo necesita hacer uso del reaseguro para homogeneizar o limitar las diferentes obligaciones contraídas en su cartera, el reasegurador tiene similares necesidades. En este caso los reaseguradores cuentan con la posibilidad de reasegurar lo reasegurado, a través de una operación denominada “retrocesión” que consiste en ceder parte de las operaciones concretadas en su cartera, especialmente cuando están cubiertas por valores que superan su capacidad solvente o el equilibrio armónico de las coberturas incluidas en su masa de operaciones
La retrocesión, como su nombre lo indica, consiste en la redistribución de parte de la cartera del reasegurador, ofreciendo al mercado participación en Fondos integrados por cierto porcentaje de las operaciones tomadas en determinado ramo o armando un “bouquet” mixto de varios ramos. Estas retrocesiones podemos compararlas con la contratación por parte de una aseguradora directa, de un reaseguro sobre un fondo integrado por determinadas operaciones de su cartera global o de un ramo. La participación en estos Fondos generalmente es aceptada por aseguradoras directas vinculadas operativamente con el respectivo reasegurador.
Estas operaciones seguramente se difundirán en las reaseguradora locales, que se han constituido integrando su capital con participación de aseguradoras directas del mercado. En ese caso seguramente podrá aplicarse el open cover o cobertura abierta, que son fondos de reaseguros por ramo, integrados por cesiones de coberturas encuadradas dentro de condiciones y límites preestablecidos.
Ariel Fernández Dirube
Consultor y docente
arieldirube@fibertel.com.ar