En medio de la creciente frecuencia de eventos climáticos extremos, el liquidador y perito de seguros Alberto Durán explica, con precisión quirúrgica, las diferencias entre coberturas poco comprendidas por el asegurado promedio. ¿Hasta dónde llega la protección frente al agua y al viento? ¿Qué pasa cuando la naturaleza se cuela por la rendija legal del contrato de seguros?

En un contexto en el que las tormentas furiosas están ganando en intensidad y frecuencia, es importante entender qué cubre exactamente un seguro. Y ante un evento como el que vivió Bahía Blanca, lo que diga la letra chica se vuelve muy importante. Por ello conversamos con el perito y liquidador de seguros Alberto Durán, con años de experiencia en siniestros complejos, para poner blanco sobre negro en una de las preguntas más frecuentes después de un desastre natural: ¿qué cubre el seguro? Durán nos explica las diferencias entre coberturas que suenan parecidas pero no lo son.
¿Cuál es la diferencia entre la cobertura de daño por agua y la de HVCT (Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado)?
La cobertura de daño por agua específicamente cubre daños provocados por roturas o fallas en cañerías, filtraciones, obstrucciones o deficiencias en instalaciones sanitarias. Se limita exclusivamente al agua interna y excluye explícitamente el agua proveniente del exterior, salvo excepciones puntuales de algunas compañías.
La cobertura HVCT, conocida como cobertura de vientos, cubre daños causados directa o indirectamente por el viento. Directamente, cuando vuela chapas, tejas, aleros; indirectamente cuando el viento provoca la caída de un árbol o arroja objetos que causan daños. Además, si a partir de la vulneración causada por el viento (techo, ventana o pared) entra agua, ese daño también está cubierto, pero siempre sujeto a esa condición previa de vulneración.
En las coberturas integrales de hogares y comercios, ¿cuál cobertura es más habitual?
La cobertura de HVCT o granizo es muy común, casi tácitamente incluida en las pólizas integrales o combinadas, debido a su frecuencia anual y al bajo costo adicional que representa para las compañías. En cambio, la cobertura de daño por agua es adicional y tiene sumas aseguradas mucho menores y más limitadas.
¿Qué ocurre con la cobertura de daño por inundación, agua proveniente del exterior?
Es muy rara. En combinados familiares conozco solo una compañía que ofrece esta cobertura incluyendo daños por agua del exterior hasta un 50% de la suma asegurada de daño por agua, pero generalmente no se ofrece.
¿La cobertura de remoción de escombros es habitual y aplicaría en un caso como el de Bahía Blanca?
La cobertura de remoción de escombros es habitual, aunque siempre vinculada a un hecho cubierto previamente, como incendio, vendaval o explosión. Si el daño por agua proveniente del exterior no está cubierto, la remoción de escombros tampoco aplicaría, ya que depende del hecho generador.
¿Qué sucede específicamente si un árbol cae sobre un techo por acción del viento?
La aseguradora cubre los daños provocados al techo. Pero la remoción del árbol técnicamente no corresponde, ya que la remoción de escombros solo aplica al edificio asegurado, como tejas o estructuras dañadas, no al árbol en sí mismo. Aunque algunas compañías, por una cuestión de buena imagen, podrían cubrirlo.
¿Qué escenario de liquidación de siniestros se ha producido tras el evento ocurrido en Bahía Blanca?
En automotores, seguramente es masivo y con daños importantes. En seguros patrimoniales, el impacto es menor ya que la cobertura de inundación es poco frecuente y suele ser una cobertura adicional limitada, contratada específicamente. Coberturas adicionales como gastos extraordinarios o equipos electrónicos podrían entrar en juego, aunque con sumas acotadas.
Mucho depende de cómo actúan las compañías para flexibilizar situaciones excepcionales. Por ejemplo, gastos de limpieza, hospedaje o alquiler de una vivienda sustituta dependen siempre de un hecho generador cubierto, pero sería importante que las aseguradoras tengan cierta flexibilidad y disposición para ayudar a los asegurados más allá de las limitaciones técnicas estrictas.
Aníbal Cejas