La SSN establece nuevo marco para computar inmuebles

Con la Resolución 304/2025, la Superintendencia de Seguros de la Nación modificó los criterios para calcular el capital mínimo exigido a las aseguradoras. Impacta en compañías con grandes carteras de bienes raíces.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicó esta semana la Resolución 304/2025. La norma modifica puntos clave del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), enfocándose principalmente en los criterios que determinan el capital computable de las compañías del sector.

Uno de los cambios más significativos recae sobre el tratamiento de los activos inmobiliarios. A partir de esta resolución, solo podrán computarse dentro del capital mínimo exigido aquellos inmuebles que estén escriturados, inscriptos a nombre de la aseguradora, con libre disponibilidad jurídica (es decir, sin gravámenes, embargos ni restricciones), y valuados conforme a las normas contables argentinas establecidas por la FACPCE. Además, las compañías deberán conservar toda la documentación respaldatoria en su sede.

La medida también establece que quedarán excluidos del cálculo del capital mínimo diversos activos considerados de difícil realización, como gastos diferidos, créditos no vinculados directamente a la operatoria aseguradora, o inversiones no tipificadas. Asimismo, se limita la participación en otras aseguradoras: sólo podrá computarse hasta el 15% del capital mínimo, y se elimina este cómputo si la empresa participada presenta déficit.

Desde el organismo que encabeza Guillermo Plate se destacó que la resolución busca «optimizar la supervisión, reducir cargas administrativas y mejorar la calidad del capital que respalda las operaciones». En ese sentido, se apunta a eliminar activos que, aunque registrados contablemente, no ofrecen garantías reales ante eventuales tensiones financieras.

Con esta reforma, la SSN redefine qué vale y qué no dentro del balance de una aseguradora.

Vea el texto completo de la resolución aquí:  

¿Qué dijo la SSN sobre esta medida?

En un comunicado, la SSN expresó:

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió la Resolución 304/2025 , mediante la cual introduce modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), particularmente en los puntos 30 y 39. Esta medida tiene como objetivo fortalecer la solvencia del sistema asegurador, simplificar el cálculo de las relaciones técnicas y optimizar los procesos de supervisión, eliminando conceptos redundantes.

La resolución también apunta a reducir costos operativos y la carga administrativa del sector, al tiempo que mantiene la eficacia de los mecanismos de supervisión mediante enfoques más eficientes.

Entre los principales cambios se destacan:

-La incorporación al capital computable de los activos diferidos correspondientes a pólizas de pago único que excedan la anualidad.
-La eliminación de los excesos de inversiones, inmuebles, valores a depositar y créditos vinculados a la actividad aseguradora.
-La adopción de criterios de valuación de inmuebles conforme a las normas contables profesionales emitidas por la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas).

La normativa refuerza el enfoque técnico del sistema, diferenciando el rol de cada relación técnica. Mientras los capitales mínimos apuntan a garantizar la solidez a largo plazo de las entidades, el Estado de Cobertura se orienta a asegurar el adecuado calce entre activos y pasivos, lo que implica limitar las tenencias en cada tipo de activo computable.

Con esta actualización, la SSN reafirma su compromiso con un mercado asegurador más sólido, transparente y sustentado en estándares técnicos que favorezcan una supervisión eficiente y mayores niveles de solvencia.

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