Especial para El Seguro en acción
En el reciente Congreso de Seguros organizado por la AIDA (Asociación Argentina de Derecho de Seguros – Rama Argentina), conjuntamente con el Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba, celebrado en la ciudad de Villa Carlos Paz, tuve oportunidad de presentar una ponencia titulada “Análisis de la situación de las entidades aseguradoras en estado de liquidación y sus posibles reformas legislativas”.
Para la generalidad del mercado, éste se ha transformado en un tema casi tabú, que ha dado lugar a comentarios de todo tipo y no siempre cercanos a la verdad histórica. La intención ha sido rendir un informe de situación en una materia altamente sensible, y formular una propuesta en vista de la reforma normativa que se halla en análisis.
En el primer aspecto, estimamos que el balance de estos años resulta altamente positivo, presentando avances muy importantes, que se ven reflejados -principalmente-, en dos áreas: la de los expedientes concluidos (los 58 actuales frente a los 9 del 2006), y la de las entidades en proceso de realización de bienes (de 30 a 96 en estos últimos siete años), tal como se ve reflejado en el cuadro “Evolución del estado de compañías en liquidación”.
La actualidad, los antecedentes y el proyecto
En la ponencia se realiza, en primer término, un racconto detallado de los nuevos procesos encarados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con el objetivo de desarrollar un Nuevo Modelo de Gestión, tendiente a la centralización y sistematización de la información judicial con la que se contaba; la integración de los diferentes equipos de trabajo; la redefinición de la metodología con la que se encarará la negociación de los recuperos de créditos por reaseguros; la confección de planes de acción referidos a la administración, resguardo y enajenación de activos: y la continuación de la permanente capacitación del personal, altamente calificado, con que cuenta la Subgerencia de Liquidaciones.
A continuación se propone un análisis histórico de la evolución de los actos administrativos que determinaron la apertura de los 151 procesos de liquidación forzosa de aseguradoras, que se encuentran en trámite a la fecha, para, posteriormente, analizar, los métodos y evolución de los principales activos de una ex aseguradora: los inmuebles y los créditos por reaseguros.
Por último, y con el objetivo de poder cuantificar con claridad, la evolución de las diferentes etapas por las que transcurre el procedimiento de liquidación forzosa de una entidad aseguradora, se determinó cuántas eran las liquidaciones que se encontraban en proceso de realización de bienes, en cuántas se había presentado el Informe Final previsto por el art. 218 de la ley 24.522, y cuántas eran aquellas en las que se había decretado la clausura del proceso y, por ende, el archivo de las actuaciones.
Dicha evolución se encuentra graficada, analizando, año a año, su desarrollo a partir del 2006 a la fecha.
Luego de realizada la descripción histórica de la evolución de los procesos antes mencionada, la ponencia se centra en el análisis de los diversos aspectos que, desde esta Subgerencia, se han acercado con el objeto de formar parte del proyecto de reforma normativa en marcha.
Allí se analizan las experiencias receptadas en más de 35 años de procesos liquidatorios, tanto voluntarios como forzosos.
Particularmente, se amplían los requisitos exigidos para que un proceso de liquidación voluntaria sea admitido por el Organismo de Control, resultando de cabal relevancia la necesidad de contar con un Informe de Gestión Proyectada, que permita la posibilidad de anticipar los tiempos de duración del proceso y la determinación de los flujos de fondos que permitirán llegar a la conclusión del proceso liquidatorio, habiendo cumplido con todas las obligaciones pendientes con los asegurados.
Con respecto a la liquidación forzosa, se proponen modificaciones mucho más puntuales y específicas, en razón de que la remisión efectuada por la ley 20.091 a la ley de concursos y quiebras, acota el marco normativo en que se deben desarrollar los procesos.
Es así que se han propuesto modificaciones puntuales con relación a temas específicos como las reservas de créditos en los procesos liquidatorios; la caducidad de los dividendos concursales y la ampliación del régimen de los privilegios especiales de los asegurados, extendiéndolos a los terceros damnificados.
Esperamos que el análisis por parte del lector, del texto completo de la ponencia, le permita formarse una idea acabada de la forma con que venimos trabajando en esta materia, desde el Organismo de Control de la actividad aseguradora.
Dr. Juan A. García Morillo
jmorillo@ssn.gob.ar
Subgerente de Liquidaciones
Superintendencia de Seguros de la Nación
Nota del editor:
Para el lector interesado en el análisis de esta problemática, invitamos a consultar, en nuestro sitio, “REVOCATORIAS 1978/2013: Realidad y mitos.” (http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=4715)