Entrevista a la Dra. Cora Patricia Smolianski, Coordinadora responsable de la Coordinación Antifraude de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Seguro en acción (ESA): El Plan Nacional Estratégico del Seguro tiene previsto, como fin estratégico institucional, una serie de objetivos para la mejora en los modelos de supervisión, evaluación e inspección de la actividad, orientados a una supervisión basada en riesgo y a la implementación de procesos de gestión de riesgo empresarial. Siendo que una de sus líneas estratégicas consiste en la lucha contra el fraude en el sector, ¿cuáles son los avances del Organismo al respecto?
Dra. Smolianski (CPS): En primer lugar corresponde destacar que, en el marco de PlaNeS, la lucha contra el fraude en el sector seguros es política de Estado. Y ello es de toda razonabilidad, porque se trata de un delito que daña a la comunidad en su conjunto y que, además, no sólo conlleva perjuicios económicos sino de orden social y una grave peligrosidad, de modo que sería inconsistente adoptar al respecto una táctica de tolerancia, al propio tiempo que aspiramos al fortalecimiento y crecimiento del sector.
ESA: La creación de la Coordinación Antifraude de Seguros (C.A.S.) es relativamente reciente: ¿ya se encuentra operando a pleno?
CPS: Así es. La C.A.S. está plenamente operativa. Fue instituida por Resolución Nº 37.263 del 22 de noviembre del 2012. Su política consiste en luchar contra el fraude en el sector seguros y tiene como objetivos disuadir, prevenir, detectar, denunciar y corregir el fraude.
Su metodología consiste en coordinar acciones mancomunando esfuerzos provenientes de sectores públicos y privados; favorecer actividades de capacitación; elaborar pautas y políticas para combatir el fraude; propiciar inspecciones in situ y off site para evaluar la eficacia del control interno de los operadores, emitiendo -en su caso-, recomendaciones; y promover la generación de ámbitos de encuentro adecuados para que la industria comparta experiencias, prácticas, tácticas y estrategias.
Actualmente la C.A.S. es un espacio técnico especializado, de reflexión y análisis, para beneficio y apoyatura interna y externa al Organismo frente a la lucha contra el fraude en los seguros, y además, a esta altura, ya ha venido consolidando una mejor interrelación con otros Organismos públicos, operadores e instituciones privadas para combatir en el país el flagelo que esta conducta delictiva produce.
ESA: ¿Cómo es la estructura de la C.A.S.?
CPS: La C.A.S. es de una estructura absolutamente flexible e inclusiva, porque fue diseñada para que sea “de todos, por todos y para todos”. En lo inmediato, cuenta con un núcleo central interdisciplinario (que aún está en formación); se instituyó en el seno de la Gerencia de Inspección, es decir, tiene la apoyatura del cuerpo de inspectores del Organismo, que está integrado por aproximadamente unos cincuenta profesionales de distinta formación académica, y de diversa experiencia. Pero además, cuenta con el acompañamiento de funcionarios de enlace que han sido designados por todas y cada una de las restantes áreas de la Superintendencia de Seguros.
Como perspectiva, tenemos previsto la creación de un Consejo de Lucha contra el Fraude que, liderado por la C.A.S., va a contar con tres Comités representativos de entidades, de peritos y liquidadores de siniestros, y de intermediarios. Al respecto me parece oportuno señalar que, si bien este Consejo aún no se ha conformado, en el marco de PlaNeS, mantenemos un encuentro mensual con las Asociaciones y otras instituciones representativas de la industria, de modo que ya estamos trabajando mancomunadamente el sector público con el sector privado para combatir el fraude.
ESA: ¿Por qué es tan arduo luchar contra el fraude en el sector seguros?
CPS: Es una pregunta que no tiene una respuesta unívoca. Hay una serie de factores que influyen en la dificultad para combatir el fraude en el sector seguros.
En primer lugar, cabe tener presente que el fraude en el sector se pone de manifiesto a través de una muy amplia y variada gama de conductas, siendo que éstas pueden provenir de cualquiera de las partes o interesados en una relación de seguro, y bien puede tratarse de un comportamiento ocasional o habitual; individual o basado en la actividad de una organización (de mayor o menor envergadura según el caso); interno o externo; simple o de complejidad, etc. Por eso la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, en un documento complementario que suscribió para la aplicación del Principio Básico de Seguro Nº 21 de “Combate al fraude en los seguros”, sostiene que el fraude viene en todas las formas y medidas, a lo que habría que agregar que a veces se configuran formas de autoría y participación, con complicidades insospechables.
Por otra parte, cada vez más, el fraude aparece operado como forma de delincuencia económica, con la consiguiente dificultad que ello implica, teniendo presente que ésta, a diferencia de lo que ocurre de la criminalidad patrimonial tradicional, no refleja una clara exteriorización material, de suerte tal que el fraude tanto más exitoso es cuando pasa desapercibido, sobre todo, para las propias víctimas.
Además, como el sistema está basado en el lucro, no siempre es fácil distinguir los beneficios legítimos de los que no lo son. En verdad, el régimen en general tiene serias dificultades para abordar la delincuencia económica, pero particularmente ello sucede en el caso del seguro, ya que éste es un Instituto de muy alta complejidad técnica.
En este mismo orden de ideas, corresponde señalar que la Justicia Penal sufre un serio colapso, al propio tiempo que el sector casi no cuenta con tipos penales de protección particularizada, siendo que la aplicación de dispositivos genéricos impone a los operadores del sistema penal complejas tareas de interpretación, respecto de temáticas técnicas muy específicas.
ESA: ¿Cómo incide la prevención en la lucha contra el fraude?
CPS: Es vital. Más aún, la tendencia internacional es la de adelantar la acción a instancias previas a la prevención, para trabajar anticipadamente en acciones de disuasión. Cuando hablamos de prevenir estamos tratando de evitar el fraude, pero si pensamos en la disuasión, implicamos medidas orientadas directamente a desalentar la idea de defraudar.
Este concepto nos remite a la necesidad de propiciar un cambio de paradigma cultural, tanto en los operadores como en los usuarios, y en este sentido aspiramos desde la C.A.S. a que las partes y los interesados puedan interrelacionarse desde otro lugar, esto es, en un marco de mutuo respeto, ética y buena fe.
Sabemos que a veces la gente confunde el fraude que se dirige contra el asegurador con una mera picardía, cuando en verdad es un crimen. En esto influye la despersonalización de la víctima, que es una persona jurídica, y también que se trata de una conducta usual y frecuente, por lo que siempre aclaramos que a fuerza de repetición, una conducta ilegal no se convierte en legal. Finalmente, hay personas que se sienten legitimadas para defraudar a las entidades porque piensan que éstas han incurrido en abusos, y en este punto hemos convocado a las compañías para instarlas a un cambio de actitud, básicamente en cuanto a temáticas de información y al trato justo que deben conferir a los usuarios.
Así es como la C.A.S. suscribió dos documentos. Por un lado, un folleto de esclarecimiento que se elaboró con el apoyo de la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad, y que está destinado a la difusión en la comunidad de la campaña antifraude. Por otra parte, y al mismo tiempo, elaboramos un “Decálogo de Desafíos Éticos”, que es un documento inspirador que les entregamos a las Cámaras y Asociaciones representantes de la industria, y que está destinado a propiciar en las entidades buenas prácticas y mejor trato hacia los usuarios. Les entrego una copia para que puedan analizarlo con detenimiento.
ESA: ¿En qué otros documentos o instrumentos está trabajando la C.A.S.?
CPS: Con el aporte de las Cámaras y Asociaciones representantes de la industria, en el marco de PlaNeS, preparamos una actualización del Cuestionario que para monitorear la visión de las entidades frente al fraude, éstas contestaron en el año 2011, a tenor de la Comunicación Nº 2826/2011, y cuyos resultados fueron difundidos mediante la Comunicación Nº 2943/2011.
También estamos trabajando en la adopción de políticas, procedimientos y controles internos antifraude. Concretamente, y en base a varios documentos-guía que se entregaron, la industria está trabajando respecto de aspectos que deberían considerarse, para la elaboración de un manual antifraude en el caso de entidades y de auxiliares de la actividad aseguradora independientes regulados que revistan la forma de personas jurídicas; mientras que los que son personas físicas, están trabajando en un protocolo de seguridad o lista de controles.
Para el primer grupo, se han establecido cinco lineamientos básicos (manual, designación de un responsable de contacto, elaboración de una memoria de casos de fraude o sospechosos de serlo, un programa de verificación de cumplimiento, y un plan de capacitación permanente). Para el segundo grupo, los lineamientos son tres (protocolo de seguridad o check list, esa misma persona va de suyo que será el contacto con la C.A.S., y la acreditación de una capacitación mínima antifraude).
Por otra parte, la C.A.S. ya cuenta con una Memoria de casos de fraude de seguros (o sospechosos), en la que se van incorporando todos los que son denunciados, o bien informados por las restantes Dependencias del Organismo. La idea es que a partir de la sistematización de esos casos obrantes en la Memoria, con el tiempo se cuente con información útil para diseñar una matriz de riesgo de fraude.
En otro orden, hay en curso avanzadas gestiones enderezadas a suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica, tanto con otros Organismos públicos como con instituciones privadas, sin perjuicio de que en lo inmediato ya hay un acercamiento tanto con jueces como muy especialmente con fiscales, ya que éstos son los titulares de las acciones penales.
También participamos en distintas actividades académicas y en materia de capacitación interna, para los funcionarios del Organismo, hicimos un curso abierto de lineamientos de derecho penal para fortalecer la lucha contra el fraude en el sector seguros.
Finalmente, hemos elaborado un proyecto de reforma legal, en la inteligencia de consagrar tipos penales específicos de tutela para el sector seguros.
ESA: ¿Cuáles son las tipologías más usuales que ven en la C.A.S.?
CPS: Estamos viendo supuestos en los que se provoca deliberadamente el siniestro o bien en los que se simula su acaecimiento. Es de destacar que el fraude que se dirige contra el asegurador, al conllevar una distorsión de la siniestralidad, causa perjuicio no sólo a la entidad particularmente damnificada, sino a la generalidad, por comunicarse e incidir en el costo de las primas y de los reaseguros.
En otro orden, y trascendiendo el fraude que se dirige contra el asegurador, hay casos de denuncias relativas a operadores no autorizados, tanto aseguradoras falsas como intermediarios sin matrícula (o al menos sin matrícula vigente). Otro caso muy grave y frecuente, es el de productores asesores de seguro que incurren en apropiación por retención de primas. Por cierto que todos estos casos ameritan las actuaciones sumariales que se corresponden por la infracción cometida y consecuentes medidas o sanciones, según el caso, previstas en las leyes 22.400 y 20.091. Pero por otra parte, y dependiendo del caso concreto, asimismo el hecho puede implicar la comisión de delitos del derecho penal.
ESA: ¿Cómo está acordada actualmente la tutela penal frente al fraude?
CPS: Como consideración previa es interesante advertir que hay un concepto no penal del fraude, que está orientado a la buena fe, y que definitivamente surge de distintos dispositivos de la ley 17.418 a tenor de las caducidades, nulidades o pérdida de derechos de las partes que dicho cuerpo legal prevé.
En el orden del derecho penal, básicamente, tenemos que remitirnos a los artículos 172; 173, inciso 7º, y 174, inciso 1º, del Código Penal, que consagran los tipos de estafa y otras defraudaciones.
Ello sin perjuicio de que en el marco de un fraude de seguros, es posible que también se configuren otros delitos, tal como ocurre, por ejemplo, con la falsificación de documentos, el falso balance, el ejercicio profesional no autorizado, las lesiones y hasta el homicidio, en cuyo caso corresponde aplicar las reglas del concurso de delitos previstas en los artículos 54 y 55 del Código Penal, ofreciendo asimismo interés cuanto hace a las distintas formas de autoría y participación, que en su caso se resolverán conforme los artículos 45 y 46 del mismo cuerpo legal.
Es conveniente mencionar que el artículo 174, inciso 1º, del Código Penal, que tutela al asegurador frente a los casos de incendio o destrucción deliberada de la cosa asegurada, es un dispositivo no sólo de interpretación muy compleja, sino que tampoco alcanza a comprender el muy amplio universo de casos de igual o mayor gravedad que asimismo es posible que se dirijan en su contra.
Pero además, las restantes conductas delictivas que tienen como víctima a los asegurados, asegurables, beneficiarios, damnificados y terceros en general, no tienen receptación específica de tutela penal, y por consiguiente, tal como ya anticipáramos, imponen a los operadores del sistema penal la aplicación de dispositivos genéricos.
Luego, si bien es materia totalmente opinable en orden a la conveniencia o no de propiciar una reforma de la ley penal, la C.A.S. quiso hacer su contribución a través del diseño de tipos penales específicos de tutela del sector, precisamente, para intensificar dicha tutela.
Ocurre que aun cuando consideramos que el foco debe dirigirse a la disuasión y a la prevención; como sabemos que erradicar el fraude es una utopía y que sólo puede al respecto minimizarse la vulnerabilidad, propiciamos que a través de facilitar una mejor respuesta penal, se fortalezca la lucha contra este delito.
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