LA LIMITACIÓN DE LAS COMISIONES EN RIESGOS DEL TRABAJO

El tema del momento


Desde la implantación de la Unidad de Cuenta de Seguros (UCS) en agosto de 1988 y del dictado del decreto 855 (comercialización masiva de seguros) en el año 1994, el mercado asegurador no había asistido a una movilización tan importante como la generada por la limitación al 5 % de los gastos de comercialización o intermediación, en las coberturas de riesgos del trabajo (*). Lo notable de la disposición, es que tal como se está instrumentando, no significa un ahorro para las empresas que hacen uso del servicio, sino que significa una mera transferencia de ingresos de los productores a las aseguradoras.

 

Por ello venimos reflejando el tema en cada una de nuestras ediciones

(ver p.e. http://www.elseguroenaccion.com/wp/?p=3099 y http://www.elseguroenaccion.com/wp/?p=3073), pero debemos profundizar la información por cuanto ahora la derivación está apuntando claramente al ámbito jurídico, porque miles de productores (algunos con dedicación exclusiva o casi exclusiva), ven reducidos sus ingresos a la mitad, sin que objetivamente haya cambiado su actuación operativa (asesoramiento previo, concreción del negocio, seguimiento, etc.). Por supuesto, en muchos casos ello repercute también en la necesidad de reducir la planta de personal.

 

En estos últimos siete días, el tema monopolizó todos los ámbitos de diálogo y generó reuniones, asambleas, entrevistas y toda clase de contactos, en todo el país.

 

Las dos principales entidades representativas de los productores asesores, FAPASA y AAPAS, se mantuvieron en estado de alerta y concretaron distinto tipo de reuniones, incluso con el Superintendente de Seguros, licenciado Juan Bontempo, hasta que a las 16 horas de ayer fueron recibidos por el doctor Juan Gonzalez Gaviola. Al respecto, en el momento de cierre de este news, han emitido un Comunicado conjunto que cumplimos en reproducir.

 

Por otra parte, ayer FAPASA distribuyó un documento sumamente crítico del proyecto de reglamentación de la ley, de cuya redacción -curiosamente- fue excluida la Superintendencia de Seguros.

 

Digamos también que se han conocido casos de presión sobre el doctor González Gaviola por parte de políticos y funcionarios, que tratan de atemperar –por vía del decreto reglamentario-, esta drástica reducción de ingresos.

 

Se ha conocido también que algunos analistas estimaron que esta reducción de ingresos, significará una baja de alrededor de 750 a 900 millones de pesos, en la recaudación de distintos impuestos y gravámenes.

Finalmente, en esta edición –y como un aporte más para que los interesados tengan a mano un panorama lo más completoposibnle sobre esta materia-, presentamos algunas situaciones producidas, como así también opiniones recibidas, en algunos casos claramente enfrentadas en cuanto a las soluciones propuestas.

 

Raúl Jorge Carreira

 



Los productores que están recibiendo las liquidaciones de comisiones sobre operaciones anteriores, con quita, están firmando en disconformidad. Pero al menos dos ART no han aceptado pagar si el productor persiste en esta tesitura, lo cual atenta contra el derecho de la otra parte.



Otro dato llamativo: ayer, las autoridades de La Caja ART desmintieron rotundamente a una Asociación, negando que fueran a pagar sin quita las comisiones sobre operaciones en curso. Y, más aún, conocemos casos de productores que ya han recibido esas liquidaciones con montos del 50 %, respecto de los meses anteriores.



Opinión y consejo para los productores, que FAPASA entrega a quienes la consultan, sobre la base de un dictamen de su asesor legal.


RECIBIMOS LA LIQUIDACIÓN DE COMISIONES, EFECTUADA EN DISCONFORMIDAD Y BAJO PROTESTA, EN TANTO ESE TEMA NO HA SIDO REGLAMENTADO HASTA LA FECHA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, ORGANO COMPETENTE PARA HACERLO, CONFORME EL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR LAS LEYES 24.557 Y 20091.

 



Opinión del doctor Carlos J. M. Facal, quien se ha manifestado así ante nuestro requerimiento sobre este tema:

Se ha sancionado una ley injusta en muchos aspectos y este es, sin duda, uno de los más irritantes.

Legislativamente, en un par de vergonzosas sesiones de media tarde, sin debate serio ni el debido análisis para cuestiones de tanta importancia, se ha transformado en ley un proyecto plagado de errores y de inconstitucionalidades. En el paquete de inequidades sobresale el traspaso, absolutamente ilegítimo de lo que se estimó en $ 614 millones que irán directamente a los bolsillos de las ART. ¿Quiénes los ponen? Un ejército de pequeños empresarios y profesionales, y los productores asesores de seguros, tratados injustamente de “inútiles pasapapeles” por parte de las autoridades de la SRT.

Frente al tamaño de la afrenta y de la injusta exacción, creo que las organizaciones de PAS deberían recurrir a los estudios más connotados en materia de derecho constitucional e impugnar la Ley 26773, solicitando una medida de no innovar en materia de comisiones. Una misma acción presentada en las 24 jurisdicciones, pidiendo frenar este atropello que no tiene justificación de ninguna índole. Y con especialistas en derecho constitucional, lo que subrayo para que algún mal pensado no suponga que me postulo para la tarea, ya que no se trata de harinas que almacene en mis costales.

Espero no molestar a mis amigos de las ART, pero tolerar esta situación me parece ingrata e injusta.

Dicho lo cual, en mi opinión, la ley –más allá que sea inconstitucional- es inmediatamente operativa y aplicable a todas las situaciones en curso de ejecución. De allí la urgencia de que los productores, a través de sus organizaciones, porque individualmente no lograrán nada, encaren acciones de inmediato.”



En otros casos, un reconocido abogado aconseja aplicar el principio del ”derecho adquirido”, mediante el siguiente texto:

Impugno la liquidación de comisiones consignadas por ustedes en mi cuenta corriente, correspondientes al período 1º-11-2012/30-11-2012, por no respetar las condiciones comisionales establecidas al momento de la venta de los contratos detalla dos en la misma.

Resulta improcedente aplicar el art. 16 de la Ley 26773, dado que ningún contrato vigente puede ser modificado hasta su renovación, como así tampoco los parámetros de comisiones convenidos de antemano, puesto que de tal forma se alterarían derechos adquiridos.

Consecuentemente, solicito se modifiquen la liquidación de mi cuenta corriente, respetando las condiciones comisionales que se estaban aplicando para todos los contratos vigentes, hasta su vencimiento.”

Sin otro particular saludo a Uds. muy atte.

APELLIDO Y NOMBRE

NUMERO DE MATRICULA

CODIGO DE PRODUCTOR



Cabe recordar también lo expuesto por el Dr. Osvaldo Burgos en nuestro news 36:

(…) 2- Imposición de exigencias irrazonables e incumplibles sobre las A.R.T. Así, por ejemplo: (…) d- Al fijar la imposición de una estructura porcentual de costos, regidas por la suma de las prestaciones (incluido el 5% para gastos de intermediación y comercialización), la ley incurre en una intromisión inaceptable y afecta derechos adquiridos de los intermediarios.”

 



 

Recibimos también parte de un análisis efectuado por un contador, asesor de una importante organización de productores, abarcando dos aspectos:

  • En lo general, apoyándose en el trabajo del Dr. Pedro Grillo publicado en nuestra edición del jueves ppdo., señala que los gastos de producción prácticamente no han incidido en el resultado final, atento que en seis años pasaron de un 9,19 % a un 10,96 % sobre primas. Por otra parte, el resultado final de los balances de estas aseguradoras, siempre positivo salvo un año (el 2010). Y por si fuera poco, de un resultado del 16,29 sobre el Patrimonio Neto hace 6 seis años, en los dos últimos aumentó esos guarismos al 33,69 % y 39,17 % respectivamente. Concluye entonces que la rebaja no tiene ningún fundamento económico, y que si a ello sumamos el aumento de tarifa de alrededor del 20 % que ya están aplicando, ambos beneficios superarán largamente el incremento de coberturas a su cargo que prevé la nueva ley.

  • En cuanto a lo especifico de la aplicación del tope del 5 % a las comisiones sobre operaciones anteriores, que vienen practicando algunas ART, sostiene que ello no corresponde por cuanto se trata de un beneficio indebido y paralelamente de un sobreprecio al asegurado, por cuanto esas operaciones vigentes con anterioridad al inicio del nuevo régimen, se fundamentan en una tarifa autorizada por la SSN con prima y comisiones inamovibles. En consecuencia, si al asegurado le siguen cobrando el mismo valor de prima de las facturaciones anteriores, no corresponde que se reduzcan las comisiones. Estamos entonces, ante un beneficio notoriamente ilegítimo y sin fundamento.



 

Nota (*)

 

Ley 26.773, artículo 16

 

ARTICULO 16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podrán asignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco por ciento (5%) del total.

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One Thought to “LA LIMITACIÓN DE LAS COMISIONES EN RIESGOS DEL TRABAJO”

  1. ¿Parece un deja vu de los 90, no ? Los productores volvemos a ser el mal de todos los males y los que encarecemos el sistema. Que fácil es decidir desde atrás de un escritorio, sin escuchar ni medir las consecuencias , con total desprecio por quienes somos profesionales y ayudamos en todo este tiempo a hacer que todos nuestros clientes estuvieran cubiertos y asesorados, cuando desde las ART les hacían completar formularios con preguntas inentendibles para el grueso de los pequeños contribuyentes . Esto habla del desconocimiento de muchos de los que toman decisiones y del resto que callan.
    EDUARDO (PRODUCTOR DE SEGUROS)

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