LA CORTE SUPREMA CUESTIONA A LA CÁMARA DEL TRABAJO

Jueces laborales desobedientes

La Corte Suprema reiteró los cuestionamientos a la Cámara del Trabajo, luego de que el tribunal no haya cumplido con la orden de dictar un fallo de acuerdo a su reciente jurisprudencia sobre accidentes de trabajo. Críticas a la “actitud” de los camaristas por “un apartamiento inequívoco” de lo dispuesto por los supremos.  

El Máximo Tribunal de Justicia volvió a disparar sus dardos contra la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esta vez, porque no cumplió con la manda de dictar un fallo – que ya había sido dejado sin efecto con anterioridad- con arreglo a la doctrina la doctrina de la causa “Espósito”

En el marco de la causa “Díaz García, Eduardo c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial” la Corte había dejado sin efecto una sentencia de la Sala IX de la Cámara, que aplicó la Ley 26.773 a un accidente ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia, y ordenó que, por quien corresponda, se dictase un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo establecido en el precedente sobre la aplicación temporal de esa norma. .

La causa volvió a Cámara y salió sorteada la Sala VII de la Alzada que, no obstante lo ordenado por el Máximo Tribunal, aplicó el mismo criterio que la Sala IX y, a la hora de calcular la indemnización por el accidente de trabajo, aplicó el índice RIPTE, contenido en la reforma a la Ley de Accidentes de Trabajo del año 2012.

La Alzada entendió que la indemnización resultante con fundamento en la ley 24.557 era de $ 340.202,98 y que «comparando el monto que surge de la aplicación de la fórmula ($340.202,98) con el piso mínimo que establece el decreto 1694/2009 ($180.000 x 65% = $ 117.000), vigente al momento del infortunio; se desprende que la primera resulta superior a la suma del citado decreto, por lo que corresponde estar al monto establecido en primer término». Pese a ello, concluyó «mantener en el caso de autos, una reparación tan menguada como la obtenida de la fórmula_ conculcaría abiertamente los principios constitucionales aludidos». Por ello estimó «justo» fijar una indemnización de $ 600.000.

En la causa, la mayoría integrada por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cuestionó el accionar de la Cámara que, “tras aludir a lo decidido por esta Corte”, señaló que correspondía hacer «aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador», y “en apoyo de esa posición citó las opiniones de diversos autores basadas en los principios de progresividad y de justicia social y en una conceptualización que reputa engañosa la tesitura de asignar a la regla de la irretroactividad de la ley la condición propia de un principio general del derecho”. 

El aludido apartamiento resulta ostensible pues, aunque en un tramo de su fallo la Cámara admitió que debía decidir «conforme los lineamientos dispuestos a fs. 547 por el Alto Tribunal», finalmente se expidió con total prescindencia de lo allí resuelto toda vez que abordó la cuestión propuesta sin tomar en consideración las pautas y criterios interpretativos establecidos en el precedente «Espósito’”, cuestionaron los jueces integrantes de la mayoría

Por el contrario, el juez Horacio Rosatti, en su voto en disidencia, opinó que el tratamiento realizado por la alzada sobre la adecuación o la suficiencia de la reparación establecida por la ley 24.557 “no implica un apartamiento del fallo dictado por la Corte en la misma causa -limitado a la aplicación temporal de la ley 26.773- y contiene suficientes argumentos que, más allá de.su acierto o error, le dan sustento como acto jurisdiccional, colocando la decisión al margen de la tacha de arbitrariedad invocada”

Finalmente, los supremos decidieron volver a dejar sin efecto la sentencia, no sin antes criticar en duros términos “la actitud asumida por los señores Jueces de Cámara firmantes del pronunciamiento recurrido”, que “más allá de revelar un apartamiento inequívoco de lo dispuesto por esta Corte, provoca un resultado opuesto a la finalidad protectora del interés del trabajador que se esgrimió como razón del apartamiento pues genera un injustificado dispendio jurisdiccional que redundará en el retraso de la solución definitiva del pleito y, por ende, en la percepción del crédito reconocido”.

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5 de diciembre del 2018

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