LA ARGENTINA A LA VANGUARDIA EN EL COMBATE Y LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE A LOS SEGUROS (*)

SC_1159Recién finalizado el mes de julio anterior y con gran beneplácito recibí noticia de que el gobierno Argentino a través de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, promulgó la RESOLUCION Nº 38.477, con las NORMAS SOBRE POLITICAS, PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES INTERNOS PARA COMBATIR EL FRAUDE.

Guardando las distancias del caso y en virtud de ser un tema que me apasiona y al cual le doy seguimiento constante, me permito de la manera más respetuosa hacer algunos comentarios acerca de este importante y destacado documento.

En primer lugar destaca Argentina al emitir una normativa con éste nivel en el tema de la prevención y combate del fraude a los seguros y esto no es un asunto que surja producto de la mera invención, la ocurrencia y/o improvisación, sino de la experiencia de una nación que se ha preocupado por lo que poco en otras latitudes se han interesado.

El uso de los seguros como mecanismo ilícito de obtención de dinero “fácil” desgraciadamente se ha vuelto una cultura en nuestras naciones y pese a que en el ámbito penal existe norma que sanciona estas actividades, lo cierto es que al fin y al cabo no ha sido un delito sobre el cual los estados y la misma población haya puesto mayor atención, en el tanto quien comete fraude a las compañías de seguros, es más bien considerado casi un héroe de inteligencia notable.

¿Y los intermediarios de seguros….?

Esto tiene mucha similitud con la figura del Oficial de Cumplimiento y pero por ser el fraude un delito precedente del lavado de dinero es necesario que funcione separado pero muy cercana una oficina de la otra.

Este Manual debe ser realizado en conjunto con la Oficialía de Cumplimiento, de tal forma que se delimiten las funciones con la mayor claridad posible, de forma tal que un equipo no interfiera en las funciones del otro y que más bien se complementen inteligentemente, haciendo que la gestión preventiva y reactiva se asertiva.

La designación del responsable “Jefe y Subjefe de Investigaciones Antifraude” de la entidad aseguradora debe ser nombrado por la Junta Directiva y depender de ésta, estar administrativamente dependiendo de la Gerencia General, si se quiere que éste personal tenga independencia de criterio e independencia, pues éste tipo de labor generalmente riñe con la parte comercial.

Uno de los aspectos que más debe cuidarse en las compañías de seguros es la memoria y justo por ello las compañías crean lo que llaman la “lista negra”, la situación es que una lista de éste tipo es una cuestión jurídica complicada, por los tipos de fraudes que se producen (Dolosos y Circunstanciales), por ello, el Manual Antifraude y el Manual de Cumplimiento deben ser documento complementarios y éste tipo de lista debe fortalecerse con la creación de una lista de aceptación de clientes bien estudiada. En esta lista debe incluirse una categorización de clientes en virtud de que no todos los clientes deben ser excluidos y habrá que evaluar muy bien que seguros se le venderán y cuáles no. Esto nos lleva a otro tema sumamente importante y es como la Autoridad va intervenir en esto y como éstas listas van a ser útiles para todas las empresas de seguros. En este punto no debemos dejar de lado a los intermediarios de seguros, que puede que no estén enterados o que no se interesen, en cualquier caso éste (el intermediario de seguros) es un actor que no se puede dejar por fuera en el control del fraude a los seguros, esto porque sea por falta de interés, por falta de información o peor aún por estar involucrado, es y será un actor importante y del cual depende una gran responsabilidad, esto por cuanto los fraudes más graves nacen en el proceso de aseguramiento en el cual casi inequívocamente ellos participan.


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Artículo originalmente publicado en http://www.communityofinsurance.es, de la autoría del Lic. Edwin Granados Ríos, Profesional Especializado Antifraude, Prevención ALD, analista de vulnerabilidades de fraude de líneas de seguros – Costa Rica.

El Seguro en acción lo reproduce con expresa autorización de la mencionada publicación digital.