«¿Donde vas a ver tanta gente contenta junta para ir a amargarse?»

Por el Dr. Osvaldo Burgos.

Especial para El Seguro en Acción.

OBLIGACIÓN DE RESPONDER DE LA AFA, LOS CLUBES Y LAS LIGAS AFILIADAS POR DAÑOS EN EL FÚTBOL

LA FRASE. “En ningún otro lado vas a ver a tanta gente tan contenta por ir a amargarse tanto”.  La frase no es un trabalenguas, ni una paradoja que inaugure uno de esos experimentos mentales que en los últimos años se pusieron de moda en las aulas de filosofía analítica.

Es una de las afirmaciones más ingeniosas y certeras que he escuchado o leído en mi vida. Y aunque se refiere a la gente que va a la cancha de fútbol, no es de Fontanarrosa; menos de Sacheri. La dijo mi hijo Facundo, quien hoy trabaja a la par mía en el estudio jurídico, hace unos cuantos años, cuando era apenas un chico.

Un día, como tantos, que caminábamos por la calle de un boulevard Avellaneda con el tránsito cortado, entre miles de personas ataviadas (como nosotros) con los colores que más queremos y que más nos gustan. 

Dr. Osvaldo Burgos

EL PAISAJE (LA PREVIA). Creo que puede ser importante tener presente el contexto de partida para valorar adecuadamente algunas cuestiones que llegarán a nuestro análisis después: la previsibilidad y la fuente de los daños.

Asumamos entonces el esfuerzo de imaginar el paisaje: aquí y allá, sentados en el piso de las veredas y en los cordones, grupos más o menos numerosos comparten botellas de plástico cortadas y latas de cerveza, que una vez vaciadas aplastan y tiran a la calle. Hay vendedores de choripanes, de camisetas, de semillitas de girasol, que buscan ganarse la semana en puestitos improvisados que armaron con el comienzo del día, antes de que llegara la horda bicromática.

Los cuidacoches (acá vulgarmente llamados “trapitos”) corren atrás de quienes descienden de los autos que ocupan los últimos lugares disponibles en este país del desorden, fijándoles tarifas inalcanzables que aumentan cada minuto.

Unos cuantos policías de la provincia pasea con aires de suficiencia y autoridad afectada, montados en caballos con los que, innecesariamente, atropellan a los caminantes y dividen los grupos de los que esperan en calma.  Hay sol. Desde alguna casa abierta suena la voz del Indio y la guitarra de Skay. Somos felices.

EL PROBLEMA ES ESTAR. En esas folclóricas y recurrentes condiciones, al menos para mí, nada es más lindo que ir a la cancha. Siempre. A veces, de vez en cuando, también es muy lindo volver. El problema es que para ir y para volver hay que estar ahí; con lo que hay, con lo que se ve. Y lo que hay, lo que se ve, suele no ser lo que uno espera.

En mi ciudad (que es la de Messi, Di María, Gio Lo Celso y Angelito Correa, entre tantos otros) el fútbol no se juega; se celebra. Es nuestra fiesta popular. Y como en toda fiesta popular, suele haber excesos. Claramente Rosario no es Qatar; pero la felicidad no tiene una sola forma. Y no solo en Rosario pasan cosas que no debieran ocurrir, por más que esa sea la imagen que se nos asignó y que tanto nos empeñamos afanosamente en dar.

LA OBLIGACIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL ASUMIDA POR EL ORGANIZADOR. Hoy quiero hacer un repaso de los fallos que condenaron o absolvieron a la AFA, a las ligas y a los clubes –en su común condición de organizadores de lo que debe ser una fiesta y a veces no lo es- ante distintas pretensiones de reparación de los daños ocurridos en ocasión, por el hecho y en el marco de la organización del espectáculo deportivo del fútbol. Porque aún con policías a caballo, mezcladito, latas aplastadas y cuidacoches alterados, el fútbol sigue siendo un espectáculo. “En Argentina nací”.

Hablaremos, si me acompañan, de daños en la cancha, en la tribuna, en la entrada, en las cercanías del estadio y en el camino. En los festejos sin competencia (“banderazos”), en los partidos. Sufridos por jugadores y por hinchas.

“Para poder entrar hay que saber salir” solía decir César Luis Menotti –otro de los nuestros, gran estratega del ciclo Qatar- en un spot televisivo, allá por los primeros ochenta. Y acá estoy yo, volviendo a entrar otra vez en juego.

Gracias inmensas a El Seguro en Acción y a mi amigo Eduardo Galeazzi, su director, por permitir este regreso. Siempre es bueno volver a casa. En lenguaje futbolístico se diría: sentido de pertenencia.

LA AFA, LAS LIGAS Y LOS CLUBES SÍ RESPONDEN. Vamos “de atrás para adelante”, como dicen los que saben que se arman los equipos que hacen historia. Digamos primero que en casos ocurridos durante la vigencia del Código Civil derogado –y por tanto, decididos en aplicación de su normativa- se ha considerado aplicable la Ley de Defensa del Consumidor y se decidió imponer a la AFA, a los clubes y a las ligas un deber de seguridad, que opera tanto dentro de los estadios como en sus ingresos, egresos e inmediaciones. Así, fueron obligados solidariamente a indemnizar:

  1. A un hincha que perdió la visión de un ojo, durante un enfrentamiento entre barras de Ferro y Defensa y Justicia, en el ingreso al estadio de Defensa (CNA, sala J, “Seisdedos, Rodrigo Enrique contra Asociación del Fúrbol Argentino s/ daños y perjuicios”, sentencia del 20/04/2010)
  2. A las personas que quedaron en medio de una acción represiva de la Policía y recibieron impactos de balas de goma, en el egreso de La Bombonera, en un superclásico (CNF, Sala III, “De la Cuetara, Fernando c/ D.A.M. y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5/9/2014).
  3. A quien sufrió una caída durante una avalancha de festejo por un gol (Cám. Apel. de Mendoza, Sala 1, “Brahim, Mohamed Hasan c/ Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba y otros”, sentencia del 25/4/2016)
  4. A los que resultaron dañados en el curso de hechos delictivos ocurridos en las tribunas, sean estos:
  5. Un apuñalamiento ocurrido en intento de robo, en una avalancha luego de un gol (Cám, Apel, de Mendoza, “Feriz Miguel Antonio c/ Club Sportivo Independiente Rivadavia -demanda ampliada contra la AFA- s/ daños y perjuicios”, sentencia del 26/6/2017).
  6. Un apuñalamiento entre personas que se conocían y se enfrentaron en el Monumental, antes de que el partido comenzara ( CNC, Sala D, “Saucedo Miguel Ángel y otro c/ Soria Matías Ezequiel y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia del 18/6/2021)

Un caso para tratar aparte son las muertes por infarto. Al menos en dos casos en que los jueces tuvieron oportunidad de considerar este tema, resolvieron también obligando a responder, pero en razón de argumentos distintos al deber de seguridad. Fundaron su fallo en el incumplimiento del deber de cuidado; que parece lo mismo pero no es igual.

  1. En el infarto de un jugador de una liga del interior, que se desplomó en la cancha y falleció dos días después, esa responsabilidad se atribuyó en mérito a la inexistencia de controles previos exigibles, que hubieran detectado una anomalía cardíaca que desalentaba la práctica deportiva y que, de haberse realizado, pudieron haber evitado la muerte. También, por la inexistencia de una ambulancia en el lugar del juego, que hizo que el jugador infartado tuviera que ser trasladado al Hospital en un patrullero policial. (Cám. Apel. De San Juan, Sala 1, caso “Fernández c/ Liga Albardón-Angaco, sentencia del 27/2/2020). La argentinidad al palo.

Respecto a este tema hay que aclarar algo más: si el fallecido hubiera sido un deportista profesional y no un jugador de liga del interior, su muerte debió considerarse como ocurrida “por el hecho y en ocasión del trabajo”, haciendo nacer entonces la obligación de responder de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada por su club empleador. Pero las ligas del interior, afiliadas a la AFA por medio del Consejo Federal, suelen ser amateurs o, en el mejor de los casos, semiprofesionales. Y no tratándose de un trabajo entonces, esa cobertura no resultaba exigible.

  • En el caso de un hincha fallecido por infarto en una platea del Monumental, por la demora en la atención médica, que lo privó de una chance de supervivencia con la que pudo haber contado si se la atendía a tiempo (Caso “B.A.M. c/ River Plate, sentencia del 23/3/2015)

Y acá vamos a despejar las dudas: en casos como este la obligación de cuidado reemplaza al deber de seguridad, en tanto no sería razonable responsabilizar a la AFA ni al club por el infarto –que no pudieron prever, en tanta nada los relacionaba al hincha – peros sí por su negligencia en la atención, apta para contribuir causalmente al desenlace.

LA AFA, LAS LIGAS Y LOS CLUBES NO RESPONDEN. Ahora, a copar el juego. Con la lectura del repaso casuístico que hemos realizado en el punto anterior, ya es posible identificar un criterio que determina los alcances y los límites del deber de seguridad asumido por los organizadores de un espectáculo deportivo (AFA y clubes) respecto a la reparación de los daños ocurridos antes, durante y después del transcurso del mismo.

Y hablo de límites porque, claramente, ni un deber de seguridad ni una obligación de cuidado suponen garantías de indemnidad. Así entonces, para que el deber de responder proceda, resulta exigible:

  1. Que exista un espectáculo deportivo.
  2. Que el hecho dañoso ocurra dentro del estadio, en su ingreso, egreso o cercanía, a una hora que razonablemente permita presumir su vinculación con aquél.
  3. Que el dañado pueda probar de alguna forma su condición de persona involucrada en la competencia o espectador de la misma.

Con respecto a la primera de estas exigencias, la justicia rosarina tuvo ocasión de determinar la culpa concurrente del club N.O.B. y de la propia víctima (uno de sus hinchas) que cayera del alambrado olímpico en un “banderazo”, reunión de simpatizantes que manifiestan colectivamente su fervor ante la mirada incrédula de los jugadores, en días sin competencia. (Juzgado C y C de distrito, 12ª nominación, 25/9/2014, Nieto c/ NOB). Es simple: no habiendo competencia organizada por ella, la AFA queda fuera de todo reproche jurídico.

En relación a la segunda, la CNA, Sala A, decidió en “Ruarte, Barbarita y otros c/ Trenes de Buenos Aires SA (quiebra) y otros s/ daños y perjuicios” (sentencia del 4/2/2022); que el hecho de que los hinchas de River apedrearan a un tren en el que viajaban hinchas de Vélez no es suficiente para responsabilizar a los clubes ni a la AFA, cuando se trata de actos que tuvieron lugar a una distancia de un kilómetro y medio del Estadio, en tanto “la obligación de indemnidad no rige cuando se traspasa el ámbito físico de incumbencia del proveedor”. Y presumiblemente –me permito agregar aquí- en el tren viajarían personas con otros destinos.

  • Pero está probado que todos los agresores tenían bombo, bandera y vincha millonaria.
  • Cierto. Pero si alguien con una camiseta de Messi te roba, vos no demandarías a Lionel. ¿O sí?

Finalmente, con relación a una persona baleada en Mataderos, en una plazoleta a dos cuadras de la cancha de Chicago, una hora antes de un partido contra Deportivo Guaraní, se ha dicho que “si el demandante no acredita su condición de espectador, no son los organizadores del espectáculo quienes están obligados a reparar sus daños (Cámara Nacional de Apelaciones, Sala M, sentencia del 25/4/2022).

LA CUESTIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO VIGENTE. Pero dejemos los ejemplos que atrasan, y vamos por los refuerzos. Ya los dijimos: por razones lógicas, que tienen que ver con el tiempo habitual insumido por los procesos judiciales, todos los fallos analizados se enmarcaron en el viejo Código de Vélez. El C.C.y C. comenzó a regir en agosto de 2015. No obstante, únicamente se juzgan según su texto los hechos ocurridos a partir de su vigencia.

La pregunta, entonces, se impone: ¿cómo debiera juzgarse la responsabilidad de la AFA, de sus clubes y de sus ligas –aún las afiliadas a través del Consejo Federal, como la liga Albardón-Angaco de San Juan, que ya hemos nombrado en la casuística analizada- en hechos que ocurrieran con posterioridad a esa fecha? Las respuestas están en el texto:

  1. El artículo 1719 determina los límites –no ya del deber de responder sino de sus posibilidades de exclusión, en tanto el régimen de reparación integral que anima al Código parte de considerar que todo daño no justificado es antijurídico y debe ser íntegramente reparado-  al decir que: “la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad, a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal.”

Esto es interesante, según creo, para pensar cuáles son los riesgos propios que contribuyen a causarse los deportistas amateurs o semiprofesionales, por el solo hecho de participar en el juego (de los profesionales, ya dijimos se ocuparán las ART, en tanto una lesión es una contingencia ocurrida “por el hecho y en ocasión” del trabajo). Tradicionalmente se ha sostenido que por los daños padecidos en acciones propias del juego no se deriva deber de responder alguno. Por lesiones extraordinarias, que manifiestan grados de peligrosidad no aceptados en la habitualidad del juego, sí.

En ese sentido tuvo ocasión de decidir recientemente la CNA, Sala M, en “González Centurión, Celeste Soledad c/ AFA”, sentencia del 2/8/2022, que resolvió sobre hechos de junio del 2013, en los que una jugadora de FutSal fue lesionada por una patada recibida desde atrás.  “La asunción voluntaria del riesgo normal del juego inherente a la específica actividad deportiva ejercitada, opera una causa de justificación idónea para superar la antijuridicidad de la conducta”, resolvió la Cámara. En términos claros: al participar del juego, una falta antirreglamentaria pero habitual en su dinámica (quien no recibió o dio una patada desde atrás nunca jugó al fútbol) debe tenerse por aceptada.

A mi criterio, si los hechos hubieran ocurrido después del 2015 este argumento ya no sería válido. ¿Por qué? Porque la exposición voluntaria de la jugadora a que le pegaran una patada desde atrás no exime de responsabilidad y tampoco puede entenderse que el hecho de practicar un deporte o de llevar con cierta habilidad la pelota contribuye causalmente a una lesión producida por la acción dañosa de un tercero. Hay que cuidar a quienes saben.

Hoy, según entiendo, las únicas lesiones que no generan la responsabilidad civil de los organizadores de competencias deportivas son las que los participantes se causan a sí mismos por su propia negligencia, imprudencia o impericia. Y si se tratara de menores –en razón de que el deber de cuidado propio de la guarda del niño o niña se delega durante el tiempo de la competencia a los responsables de su organización, en los términos amplios del artículo 1767 que prevé su responsabilidad objetiva- tampoco veo en estas lesiones una posibilidad de exclusión.

  • A su turno, el artículo 1738 especifica los alcances de la indemnización, en la enumeración de un amplio elenco de daños, que habrá que ver si se presentan, o no, en cada caso concreto. Ya no se trata de la partición binómica excluyente ente “daño patrimonial” y “daño moral”. Desde hace siete años –aunque muchos abogados, jueces y otros operadores del derecho parezcan no haberse dado cuenta- el “daño moral” no existe más como categoría resarcitoria en el derecho argentino. Y la cuestión va mucho más allá de eso:

“La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chance. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resulten de la interferencia en su proyecto de vida.” Todos atrás y Dios de nueve, diría el caballero Iván.

ALEGRE, ACOMPAÑADO Y FINAL. Parafraseando ahora uno de los títulos de Soriano –que, como se sabe, fue un apasionado del fútbol y nos legó algunos de los cuentos futboleros más memorables- ya voy “empezando a terminar” este reingreso. El boulevard Avellaneda es un río de latas vacías y mientras caminamos repasando lo que nunca debió haber pasado -pero pasó-; alguien dice que escuchó en la radio que Angelito prometió volver.

¿Te imaginás lo que sería esta ciudad con Ángel jugando para nosotros y Messi para ellos? No, ni quiero; hoy no. Ya demasiado esfuerzo a contrapelo de la historia es seguir empeñado en imaginar lo justo, cuando hace apenas algunos días, en un pasillo del tribunal escuché a un par de abogados-tecnos que se ufanaban de no haber leído jamás un libro.

Pienso en la frase de Facundo, que ahora es un hombre de derecho y camina al lado mío, en silencio.  “En ningún otro lado vas a ver a tanta gente tan contenta por ir a amargarse tanto”.  Pero, me digo para mí, las amarguras (aunque sean la norma) pasan, y son las alegrías (aunque excepcionales) las que nos hacen ser quienes somos, crecer con otros, componernos. No es nuevo. Algo así creía Spinoza –uno de los filósofos más lúcidos de la historia- ya en el siglo XVII.

Así que en quince días volveremos. Si al fin de cuentas nadie se va del todo de un lugar en que lo esperan. Y como dice uno de los trapos que cuelga sobre la tribuna de Génova, con letra de Ciro, “tantas veces arranqué por tu amor”.

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