INFORME SOBRE CUANTIFICACIÓN DEL “VALOR VIDA”, EN FUNCIÓN DE SENTENCIAS QUE QUEDARON FIRMES EN EL 2013

A raíz de ciertas inquietudes que nos transmitieron algunas aseguradoras, se no ocurrió hacer este trabajo. El mismo se encuentra dividido en dos aspectos que consideramos de fundamental interés para la evaluación de los riesgos de responsabilidad civil, como para el análisis de la reserva de siniestros. El mismo tiene por objeto proporcionar cierta información que, sin pretender constituir una “estadística”, puede brindar una cierta orientación en función del grupo de casos que se han tomado como plataforma de la información.

Para el desarrollo de este análisis, se trabajó con datos obtenidos de los casos registrados en el año 2013, en la “Base de cuantificación de daños” de la Oficina de Proyectos informáticos dependiente de la Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

A ese fin se tomaron al azar 44 casos de las Salas: “A, B, C, D, E, G, H, I, J, k, l y M” de la Cámara Nacional en lo Civil.

En cada caso se ha tomado en consideración: (a) la fecha del hecho; (b) la fecha de la sentencia de primera instancia; y (c) la fecha de la sentencia de segunda instancia.

A los fines de apreciar mejor cuanto venimos exponiendo, transcribimos a continuación uno de los casos analizados. De su lectura notarán la información básica que hemos tomado, tal por ejemplo, la Sala Civil que dicta el fallo, la fecha de ocurrencia del evento, la fecha de la sentencia de primera instancia y la fecha de sentencia de la segunda instancia. Las fechas no solamente nos permiten calcular el tiempo que demora la liquidación judicial del siniestro, sino también calcular los intereses que cada Sala aplica.

Otros datos de utilidad se encuentran en la edad de la víctima, la relación de parentesco de los reclamantes y el importe total de la condena a la fecha de la última sentencia.

 

Caso nro.: 2734

Carátula: GOMEZ, HECTOR CARLOS Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS

Juzgado: 47

Nº Expte.: 100865 / 2007

Fecha sentencia: 20/4/2012

Sala: M

Nº Expte.: 603012

Fecha sentencia: 18/3/2013

Fecha del hecho: 16/10/2006

 

Víctima:

Carácter: PEATÓN

Edad: 20

Estado civil: SOLTERO

Ocupación: SOLDADO

Sexo: M

Salud: NORMAL

Capacitación: SIN DATOS

 
 

Monto otorgado en Cámara a la fecha: 18/3/2013          Cant. de reclamantes: 2

Reclamante

Edad

Sexo

Ocupación

Valor Vida

D. Moral

D. Psiq.

Psicot.

PADRE

MA

M

JUBILADO

300.000 – CON FIRMADO

240.000 – CONFIRMADO

10.000 – …

9.600 – CONFIRMADO

MADRE

MA

F

AMA DE CASA

300.000 – CONFIRMADO

240.000 – CON FIRMADO

30.000 – …

9.600 – CONFIRMADO

Total del monto: $ 1.139.200

 

Observaciones:

Observaciones: el grupo familiar está constituido por el padre (jubilado por incapacidad como veterano de guerra), la madre y dos hijas más.

Como lo indicamos, teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial que sigue cada Sala en materia de ajuste de capital de sentencia por tasa de interés, se ajustó -en cada caso-, el importe de la misma a la fecha de la sentencia de segunda instancia. Todas ellas fueron dictadas en el lapso que transcurre entre el 06/02/213 y el 14/06/2013.

Por ejemplo, si la Sala aplica la tasa pasiva BCRA y/o el 6 % y/o 8 % de tasa de interés anual como ajuste entre la fecha del hecho y la sentencia de primera instancia y a partir de allí, la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a 30 días (fallo plenario Saumudio), se procede a hacer el ajuste por la tasa que corresponda hasta la fecha de sentencia de primera instancia, y luego, sin capitalizar los intereses obtenidos por aplicación del procedimiento anterior, se procede a calcular el interés de la tasa activa desde el día posterior al de la sentencia de primera instancia hasta la fecha de sentencia de Cámara.

Si por el contrario, la Sala aplica solamente la tasa activa del Banco Nación, su cálculo se hace directamente desde la fecha del hecho a la de la sentencia de segunda instancia.

Esta primera entrega estará limitada a establecer una orientación con relación al valor dinerario ajustado de las sentencias en materia de “Valor Vida”. No se incluyen dentro de tales valores, las denominadas “costas procesales” (gastos de liquidación de siniestros), básicamente integradas por los honorarios de abogados que actúan por cada parte, la de los peritos (no menos de dos), la de los Consultores Técnicos de parte, y la tasa judicial.

Reiteramos que se trata tan sólo de una orientación ya que el universo tomado es pequeño y puede no tener relación con la política de suscripción de riesgos que sigue cada asegurador y los siniestros que son su consecuencia.

Pueden sorprender el alto importe dinerario de los valores consignados, pero hay que tener presente que se trata de valores finales de sentencias firmes, cuyo costo estará influenciado por el largo recorrido que ha debido atravesar la “liquidación judicial del siniestro” para llegar a la sentencia final y definitiva dictada en la segunda instancia. Este es un aspecto de importancia a la hora de negociar, transar o conciliar un pleito bajo valores que deberían registrarse por debajo de su costo final.

Hay que tener en cuenta que el valor de las sentencias en esta materia -“valor vida”-, está dado no solamente por las condiciones personales del fallecido, sino también por la cantidad de herederos sobrevivientes que demandan.

Finalmente señalamos que a los fines de homogeneizar los valores consignados, sobre el total de casos trabajamos sobre su valor medio y/o promedio, consignando a su vez el cálculo de la desviación estándar, valor este último que puede operar en más o en menos sobre el valor promedio.

Pasemos entonces a detallar la información que hemos considerado de utilidad para el análisis gerencial:

Costo de las Sentencias.

Casos analizados: 44

Sumas totales devengadas por las sentencias: $ 43.540.591,84

Promedio: $ 989.558,90

Desviación estándar: +$ 716.415,551;

Duración temporal de los Juicios

Casos analizados: 44

Suma total de tiempos: 347 años

Promedio: 7,89

Desviación estándar: 3,7.-

Costo de Sentencias por tipo de relación y/o parentesco

Padres reclamantes.

Casos analizados: 33 de 442

Sumatoria de pagos: $ 15.285.878,04

Promedio por cada padre: $ 463.208,42

Desviación estándar:+ $ 241.893,42

Cónyuges reclamantes

Casos Analizados: 16 de 44

Sumas indemnizadas totales: $ 7.366.603,67

Promedio: $ 460.412,73

Desviación estándar: +244.691,21

Concubino/a reclamante

Casos analizados: 5 de 44

Sumas indemnizadas totales: $ 1.919.312,81

Promedio: $ 383.862,56

Desviación estándar:+ $ 137.378,43

EDADES DE ESTE GRUPO

Promedio: 53.25

Desviación estándar: +10.85

Hijos

Casos analizados: dentro de los 44 casos 69 hijos formularon reclamos indemnizatorios, de los cuales 29 fueron menores y 40 mayores3;

Sumas totales pagadas: $ 17.154.806,41

Promedio: $ 248.620,38

Desviación estándar: $ 166.637,10

Edad promedio: 18,66

Desviación estándar: +11.7

Hermanos

Casos analizados: 4 de 44

Sumas indemnizadas totales: $ 367.828,24

Promedio: $ 91.957,23

Desviación estándar: +$ 45.850,18

Abuelos

Casos: 2 de 44

Sumas totales indemnizadas: $ 46.370,13

Promedio: $ 23.185,06

Desviación estándar: +$ 16.831,86

Resulta muy interesante el resultado de comparar -sobre los 44 casos tomados para el análisis-, los valores nominales de sentencia con los valores ajustados y al mismo tiempo, tratar de establecer un valor promedio de sentencia por Sala.

Recordamos que estos informes están limitados al fuero civil de la Capital Federal, con las limitaciones ya referidas al inicio.

Valor nominal de las sentencias. Valores Ajustados por tasa de interés.

Casos: 44 44

Suma de valores: $ 20.691.210 $ 43.540.591,84

Promedios: $ 470.254,77 $ 989.558,90

Desvío Estándar: + $ 390.030,15 + $ 716.415,55

En razón que la muestra es muy pequeña, el cálculo del desvío estándar no resulta representativo, cuando el análisis se formula en función de la Sala de la Cámara Nacional en lo Civil. No obstante, transcribimos a continuación, el valor promedio de las sentencias dictadas por cada Sala a valores nominales y a valores ajustados.

SALA “A”

Valores nominales Valores Ajustados

Casos: 3 3

Promedio: $ 483.166,67 $ 761.571,45

SALA “B”

Valores Nominales Valores Ajustados

Casos: 3 3

Promedio: $ 565.200 $ 1.263.862,08

SALA “C”

Casos: 3 3

Promedio: $ 950.593,33 $1.787.148,57

SALA “D”

Casos: 3 3

Promedio: $ 230.186,66 $ 392.809,17

SALA “E”

Casos: 3 3

Promedio: $ 321.853,33 $ 1.122.680,38

SALA “F”

Casos: 1 1

Promedio: $ 299.600 $ 567.522,39

SALA “G”

Casos: 6 6

Promedio: $ 375.725 $ 801.635,54

SALA H

Casos: 1 1

Promedio: $ 350.000 $ 635.716,67

SALA “I”

Casos: 5 5

Promedio: $ 546.840 $ 812.460,20

SALA “J”

Casos: 6 6

Promedio: $ 375.916,60 $ 917.559,29

SALA “K”

Casos: 4 4

Promedio: $ 602.000 $ 1.551.007,86

SALA “L”

Casos: 3 3

Promedio: $ 451.253 $ 900.862,40

SALA “M”

Casos: 3 3

Promedio: $ 666.400 $ 1.133.016,35

En síntesis, esperamos que de la lectura de esta pequeña muestra, puedan extraerse pautas orientativas en materia de suscripción de riesgos y de políticas para la determinación de protocolos adecuados para la liquidación judicial de los siniestros, que en definitiva son una consecuencia de la primera.

Dejamos para una segunda oportunidad, la muestra sobre la cual establecimos el valor del punto por incapacidad.

Dr. Amadeo Eduardo Traverso

amadeo@espositotraverso.com.ar

Abogado, graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en 1974. Se especializó en seguros y reaseguros, con una extensa experiencia profesional adquirida en el desempeño de diversas funciones directamente relacionadas con estas materias.

1 La desviación estándar (DS/DE), también llamada desviación típica, es una medida de dispersión usada en estadística que nos dice cuánto tienden a alejarse los valores concretos del promedio en una distribución. De hecho, específicamente, el cuadrado de la desviación estándar es «el promedio del cuadrado de la distancia de cada punto respecto del promedio». Se suele representar por una S o con la letra sigma, .

La desviación estándar de un conjunto de datos es una medida de cuánto se desvían los datos de su media. Esta medida es más estable que el recorrido y toma en consideración el valor de cada dato.

2ADVERTIMOS que la cantidad de casos siempre es la misma, vale decir, 44. Dentro de estos, existieron 41 Padres reclamando la reparación del daño por la pérdida de un ser querido (sea cónyuge y/o hijo);

3Vale el mismo comentario que en nota 2 precedente.-

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One Thought to “INFORME SOBRE CUANTIFICACIÓN DEL “VALOR VIDA”, EN FUNCIÓN DE SENTENCIAS QUE QUEDARON FIRMES EN EL 2013”

  1. Muchas gracias por la publicación del excelente trabajo del Dr Amadeo Traverso, a quién agradecí directamente a su correo en los siguientes términos.
    ¡Muchas gracias! Su trabajo acerca de cómo se cuantifica un Valor Vida me viene de perillas.

    Soy Asesora de Seguros en Responsabilidades Profesionales y abogada, dedicándome casi exclusivamente a la primera actividad señalada. Me inicié en el año 1974, trabajando en Siniestros de Incendio en Grupo Leng Roberts (LBA, La Rosario, Norwich Union) y me tocó trabajar en la liquidación del siniestro de “Tienda Los Gallegos” en Mar del Plata. Advierta Ud. mi trayectoria, además de mi edad .No había fax, mucho menos PC y celulares; sólo teléfono y Olivetti….pero el trabajo se realizaba en tiempo y forma, sin dichos avances tecnológicos.

    Ud. no sabe cuánto me cuesta hacer entrar en razones a quien contrata un Seguro de R.C. Profesional Médica o R.C. Comprensiva, acerca del capital a suscribir, para que sea suficiente a la hora de indemnizar una muerte, por ejemplo. Y siempre les digo….”!y ojalá fallezca y no se incapacite el damnificado!, porque mantenerlo vivo cuesta mucho más”

    Me valgo de armas como los ingresos que el damnificado genera y deja de generar hasta llegar a su etapa pasiva y de las actualizaciones de los topes indemnizatorios de la nueva Ley de ART, más los “oropeles” del sujeto en cuestión, pero es difícil hacerlos entrar en razones.
    Lo más terrible, es indemnizar valores vidas (caso de conmoriencia) y pongo el ejemplo de la reciente explosión en Rosario en donde los damnificados que sufrieron el siniestro y se quedaron sin sus viviendas, además causaron daños a sus linderos que serán reclamados ipso facto.

    No puedo dejar de agradecerle tan clara y útil “tarea intelectual” que, si Ud. me permite, la esgrimiré a la hora de “torturar” a mis asegurados, cuando les hablo de la PAUPÉRRIMA suma asegurada que pretenden suscribir.

    Nuevamente gracias.
    Cordial saludo.
    Cristina Bengolea

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