Un supermercado debe abonar una cifra millonaria a una mujer de 80 años que sufrió un accidente en una de sus sucursales y con incapacitantes de por vida.

En la causa «ORROCHE CELIA IRMA C/ INC S.A. (NOMBRE DE FANTASIA «CARREFOUR S.A».) Y HDI SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (DA-OS Y PERJUICIOS) «, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca condenó a un supermercado por las secuelas permanentes que se ha desconeciente de una mujer de 80 años, tras un accidente en una de sus sucursales.
Según se detalló en la demanda, la era mujer cliente habitual, y tropezó con un tablón que sobresalía de una góndola. ras el golpe, tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y pese a los tratamientos, su calidad de vida quedó seriamente limitada. Su movilidad quedó “reducida de manera dramática, al punto tal que para caminar debe utilizar un bastón, y ni siquiera puede agacharse para realizar una tarea tan simple como acomodar las macetas de las plantas de su hogar”.
Los magistrados también tuvieron en cuenta “la condición de persona hipervulnerable” de la mujer, como “el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros (Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores)”.
Por la incapacidad, decidió iniciar una demanda por la Ley de Defensa del Consumidor, ya que lo consideró que el accidente «podría haberseeperado si el hipermercado el hipermercado el lugar mantenido en forma, segura, evitando el de una madera sobresaliente de una de sus góndolas, o al menos señal de advertencia de peligro.
El Tribunal integrado por Andrea Tormena, Victor Soto y Dino Maugeri confirmó la condena a la empresa y a la ART al considerar que la indemnización «tiende a resarcir no solo actividades» aquellas apreciadas, o bien requiere claramente de la asistencia de una tercera persona que no solventar con su ingreso, sino también las almohadillas vivenciados, la angustia y los pesares propios de la situación vivida, que sen a la sen añadiente a la edad en edad en contar que más se precisa con el alcalde bienestar y se hace con la seguridad en la seguridad de las necesidades más ques quesse presenta en el umbral de la vida».
«Ello tiene la relación directa con el principio de reparación plena pero también con las garantías y derechos humanos de la actora como que selecute de grupo vulnerable: derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros añadimiento, a los camaristas.
Los magistrados también tuvieron en cuenta La condición de persona hipervulnerable de la mujer, como «el derecho a la vida y a la dignidad en la d), derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre la entrada en la información ( Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores).
Finalmente, para calcular la indemnización se valoró el momento del hecho, el porcentaje de incapacidad (física y psíquica) y que, prácticamente por el resto de su vida se alegue, de la ayuda y colaboración de una tercera persona para realizar actividades como bañarse, subir o bajar escaleras tareas, limpieza del hogar, ayuda de la calle lo que implica realizar, mandados, compras por sola, caminar largos trechos, entre otras.