¿Había infraseguro?

POR DIARIO JUDICIAL

Una compañía reclamó a sus seguros frente a un siniestro por no abonarse la totalidad de lo asegurado, y las aseguradoras plantearon una defensa de «infraseguro», la cual fue admitida en primera instancia pero rechazada en la Sala B de la Cámara Comercial,  que entendió que esa defensa no podía sostenerse en un informe de un perito de parte, por no ser objetivo.

La Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a una demanda promovida por Sinteplast SA por cumplimiento de contrato de seguro, condenando a dos aseguradoras al pago de $ 408.285,39 más intereses, frente a un siniestro que se tuvo por aceptado tácitamente en virtud del art. 56 de la ley 17418, sin embargo, la misma consideró que ese tipo de aceptación no alcanzaba a cubrir el monto de la indemnización conforme los arts. 61, 62 y 65 de la misma ley.

La magistrada entendió que la discusión giraba sobre la extensión de la cobertura y la existencia de infraseguros, situación esta última que consideró acreditada, ya que la suma asegurada era inferior al valor asegurable, conforme la pericia en liquidación y averías. Por otro lado, los presupuestos acompañados por la actora también eran superiores a las sumas aseguradas por cada concepto, por ello fijó la indemnización en $ 808.205,39, descontando los $400.000 que ya habían sido abonados.

La actora apeló la sentencia de ese expediente caratulado “Sinteplast Sa Contra Smg Argentina De Seguros Sa Y Otro Sobre Ordinario” y elevó la cuestión a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde las magistradas María Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini analizaron los agravios para hacer lugar parcialmente al recurso.

En primer lugar, se agraviaba de que se considere la existencia de infraseguro, ya que la pericial fue erróneamente valorada, toda vez que la misma se realizó por un perito de parte que no era objetivo y además porque no era idónea para acreditarlo, lo que debía hacerse por una pericia de ingeniería civil que justamente fue desistida por las aseguradoras. En segundo lugar, cuestión que no se examinó el daño derivado del pago tardío de la indemnización.

Las partes habían pactado un infraseguro … que … la ley 17418, dispone “si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima … si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizar el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario”.

Las camaristas consideraron que las partes habían pactado un infraseguro en la póliza, que conforme el art. 65 de la ley 17418, dispone “si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima … si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizar el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario”.

Por ello las aseguradoras tenían la carga de probar a la fecha del siniestro el valor real vigente para compararlo con el valor asegurado, así surgía del informe del perito liquidador aportado por el seguro que existían diferencias que determinaban un porcentaje asegurado de 39,81 del edificio y 91,30 de las mercaderías, según lo cual se calcularon las indemnizaciones.

Las magistradas entendieron que el informe no podía generar convicción, toda vez que no se basaba en datos objetivos al ser realizado por un liquidador que trabajaba para la compañía

Sobre ello, las magistradas entendieron que el informe no podía generar convicción, toda vez que no se basaba en datos objetivos al ser realizado por un liquidador que trabajaba para la compañía, y que además había sido cuestionado por la contraria y las conclusiones arribadas no pudieron corroborarse con la pericial en ingeniería civil por ser desistida tal prueba. También restaron valor probatorio al presupuesto aportado por la actora.

Con todo ello, concluyeron en que no se probo el infraseguro y correspondía entonces readecuar los costos por daños a pagar, más intereses, dejando de lado los rubros no apelados, pero se rechazó los daños y perjuicios por la mora en el pago de la indemnización por la orfandad probatoria, por lo que también se dividieron las costas en un 80/20 por la aceptación parcial del recurso.

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