FRAUDE A LOS SEGUROS, COMO DELITO PRECEDENTE AL LAVADO DE ACTIVOS

La actividad delictiva y la percepción de los hechos reprochables, se ha transformado de formas y métodos burdos y básicos a mecanismos nunca antes pensadas, hasta hace unas pocas décadas, algunos hechos de las personas que constituían la vergüenza de uno, era la vergüenza de toda la familia y quizá hasta la de un pueblo, o una nación; ahora, se ha pasado de aquellos momentos en los cuales las personas guardaban fuertes principios morales y éstos a su vez se constituían en fuertes frenos inhibitorios para la sociedad, a una cultura donde la insensibilidad ha llegado a las más altas formas de manifestación .

Quizá en el pasado entre los hechos más graves era el robo de una gallina al vecino, jamás nunca podrían haber pensado nuestros abuelos que podríamos ser “asaltados” por medio de una computadora; es más, el concepto y novedades de la vertiginosa tecnología actual, ni siquiera en el cine estaba presente, les era totalmente ajeno, si la vieran hoy o no la creen o se mueren de nuevo por el susto.

De igual forma los métodos de prevención e investigación de los hechos delincuenciales, se han transformado, no utilizo la palabra evolucionado porque sería una contradicción, se evoluciona cuando se mejora y los seres humanos hemos demostrado con creces que tenemos una capacidad infinita de crear; lamentablemente, mucha de esta creatividad ha sido trasladada a la actividad delincuencial que lleva ventaja por múltiples variables de accesibilidad de recursos y “libertad” de acción ajeno a las normas que regulan la vida en sociedad, esto es una fuerte y seria circunstancia de lucha.

El derecho

La humanidad desde siempre ha requerido formas de organización para procurar la convivencia pacífica, dotando a todos de seguridad a todos nuestros actos en comunidad. Es por ello que el derecho es sin duda una de las condiciones ineludibles de la civilización y sin duda alguna, es uno de los elementos que la potencian.

Es así que del derecho surge uno de sus elementos esenciales e imprescindibles, la COERCITIVIDAD, según la cual El Estado, se impone mediante la violencia física externa, acudiendo al uso de la fuerza de un aparato represivo organizado al efecto y legitimado para ello, en resumen el Estado es la principal y más compleja forma de organización administrativa para la reproducción de una sociedad. En este sentido, el Estado es una condensación del poder social, que se impone al todo societario mediante el ejercicio legal del monopolio de la fuerza, frente a las transgresiones a esa organización social que deriva en lo que hemos llamado delito. (La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley[1])

El delito surgió desde el momento mismo en que el ser humano se relaciona con sus semejantes y transgredió principios fundamentales, ante lo cual el grupo social reacciona imponiendo penas a esas transgresiones.

En el desarrollo del derecho, se identifica precisamente la pena como el elemento diferenciador y más típico del derecho penal, que es una rama del derecho público, pues solo el Estado puede crear y aplicar la norma penal, en lo cual se tiene que dar un estricto apego al principio de legalidad criminal.

Criminología y criminalística

Luego así y sin entrar en un desarrollo de aspectos propios del derecho, es mi interés vincular éste tema a otras ciencias y disciplinas, tal es el caso de la criminología y la criminalística, de la cual solo haremos una brevísima descripción.

A- LA CRIMINOLOGÍA: Se constituye en una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen —contemplado éste como problema individual y como problema social—.

B- LA CRIMINALÍSTICA: Es un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. Se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos, que viene a ser el denominado arte de la pesquisa o de la huella, etc., en la criminalística están comprendidas, la balística, la grafoscopía, la dactiloscopía, la planimetría, la medicina legal, la patología, el laboratorio de ciencias forenses, la sicología legal, la psiquiatría legal, etc., también y en esta línea de pensamiento es pertinente involucrar el tema relativo al análisis de inteligencia criminal.

El Oficial de Cumplimiento

Al tenor de esta realidad en esta lucha contra el crimen organizado y el LD/FT, no podemos entonces dejar de lado el hecho de que todo el contexto del crimen organizado, implican actividades tales como la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, las falsificaciones, el negocio ilícito de drogas ilícitas, los delitos ecológicos, el tráfico de armas, los fraudes de las más diversas modalidades, el asesinato abierto, descarado y fuera de toda sensibilidad, implica que debemos trabajar los elementos de la prevención y la investigación con una visión profesional desde la perspectiva de formación y combate del delito.

Al analizar el enfoque de las 40 recomendaciones del GAFI, de las cuales derivan las exigencias de organismos reguladores y/o supervisores, no parece lógico que el mundo entero esté luchando contra el flagelo del crimen organizado y el lavado de dinero, separando los mecanismos de investigación y prevención de otros delitos.

Es decir, es claro que en la dinámica de actividades de las organizaciones delictivas, (Crimen Organizado) van dejando una estela de hechos delictivos que un oficial de cumplimiento común no está en capacidad de identificar, esto por cuando está formado para identificar solo “patrones” atípicos en movimientos financieros principalmente y estos se suponen solo en entidades bancarias, lo cual podríamos decir que tiene sentido en el tanto es el destino final del dinero ilícito.

No obstante; lo anterior, para hacer llegar el dinero ilícito hasta ese punto, es donde la situación cambia, pues es donde el análisis de los delitos precedentes adquieren gran relevancia y la actividad de las entidades financieras podrían estar desgastándose infructuosamente, en el tanto no están enfocando sus actividades a la identificación de patrones de comportamiento delictivo según sea la naturaleza del particular negocio, esto bien encausado puede ser muy útil para las autoridades correspondientes.

Pero la cantidad de trabajo administrativo que deben realizar los oficiales de cumplimiento, se convierten en distractores y desviación de la esencia de su trabajo, que debería ser la identificación de patrones de comportamiento delictivo, ahora la siguiente interrogante es, sí están preparados para ser “investigadores” y “policías”, pues recordemos el contexto del tema que nos ocupa es la actividad del delito y el crimen.

Ahora, peor aún, no será esto una paradójica trampa del sistema que no nos permite avanzar y ser más efectivos, en aquello que se supone es el espíritu de la ley, porque encontramos que en el camino de nuestra diaria labor niveles superiores que excepto por las amenazas del la norma, no estarían dispuestos por responsabilidad social a dar un centavo a un sistema de cumplimiento que tiene un fin de control social.

Análisis de Inteligencia Criminal

En virtud de lo anterior, ha sido de rigor cambiar, fortalecer y orientar la investigación de hechos delictivos a un norte que va más allá de atender casos individuales y arcaicamente, procurando maximizar experiencia y recursos, se deben desarrollar procesos que coadyuven de manera determinante en la identificación de individuos y organizaciones que muestren patrones que pudieren considerarse desviaciones de comportamiento o actividades delincuenciales, mediante el análisis de inteligencia criminal, que hace uso de dos áreas principalmente .

Operacional o Táctico: El Análisis de Nivel Operacional busca como objetivo un resultado investigativo específico (por ejemplo la resolución de un caso). Esto puede traducirse en arrestos, incautaciones o congelamiento de bienes y dinero obtenidos por actividades ilegales, o la desarticulación de un grupo criminal, por las autoridades competentes, para los efectos administrativos y bien manejados puede presentar resultados inmediatos.

Análisis Estratégico: El Análisis Estratégico busca proporcionar información a los más altos niveles de toma de decisiones y sus resultados se ven más a largo plazo. El producto del Análisis Estratégico es entregado comúnmente a gerentes elaboradores de las políticas de seguridad o políticas criminales más que a investigadores individuales, o bien a autoridades de rangos superiores si hablamos de autoridades o fuerzas del orden público.

Los objetivos del Análisis Estratégico, están orientados a proporcionar alerta temprana en contra de las amenazas criminales y apoyar a los altos niveles de toma de decisiones en la definición de las prioridades de sus organizaciones, que les permitan enfrentarse con las actividades criminales emergentes.

Esto puede significar (consecuencia de información estratégica) la asignación de recursos a diferentes áreas del crimen, el incremento en el adiestramiento en una técnica particular de la lucha contra un tipo específico de delito, o la toma de medidas necesarias para cubrir o cerrar algún vacío dentro del proceso de administración e investigación.

Ambas disciplinas hacen uso de una gran variedad de técnicas analíticas y los Analistas, deben estar dotados con una amplia variedad de atributos profesionales y conocimientos.

banner Allianz

El ámbito asegurador

Entonces es así que en el contexto del crear una concientización de un problema global con irrefutables efectos locales debemos estudiar con mucha honestidad y humildad, las fuentes del LD/FT como actividades delincuenciales de talla mayor, pero que, inobjetablemente se nutre de muchas formas de delinquir que no necesariamente se pueden asociar desde la perspectiva jurídica al LD/FT, sin embargo desde el punto de vista de la realidad social constituyen una cadena de actividades que convergen en los objetivos del crimen organizado.

En virtud de la naturaleza del negocio de los seguros y los mecanismos que le regulan, es pertinente definir un modelo que permita atender las necesidades del negocio, del cliente, sin perjuicio de cumplir con las normativas anti – lavado.

El espectro del riesgo del LD/FT en el ámbito asegurador se amplía y al mismo tiempo requiere identificar puntos débiles en sus distintos procesos a fin de orientar los elementos de control y optimizar recursos del sujeto obligado, así como la de los oficiales de cumplimiento. Para ello requiere conocer y manejar quienes son los actores en el proceso y/o vida del seguro, así como de los riesgos asociados al LD/FT en este sector, cuáles son sus procesos vitales, así como los principales ramos del seguro y su especifico riesgo de lavado de dinero.

De esta forma deseo entrar más específicamente al tema de seguros el cual experimenta una fuerte resistencia no solo de los ejecutivos, intermediarios y las UIF, que ven a este sector de la economía como un área en la que “no se lava dinero” o un grupo que no les provee casos para investigación, pues comparan su actividad a la actividad bancaria y se figuran que en alguna forma, los reportes de operación sospechosa que provienen de un ente asegurador “debiera” cumplir con los mismos elementos que el de un banco, esta es una realidad que conozco de varios países.

Fraude a los seguros

¿Qué se entiende por fraude de seguros? En el medio asegurador se ha detectado que sobre este particular se manejan distintos conceptos que confunden su atención y produce desestimulo en algunos, en lo referente a su combate.

Jurídicamente fraude significa eludir con perjuicio de tercero o desconocimiento del derecho ajeno una disposición legal o cláusulas de un convenio[2] o contrato independientemente de las implicaciones, que pueden ser de naturaleza civil, comercial, administrativo o penal, según el caso.

Comúnmente se identifica con el engaño, con el ardid, la treta, la maquinación o el artificio para inducir a una persona en error, o crear en el engañado un concepto diferente a la realidad.

“El engaño puede considerarse como el medio para arribar al fraude, y el fraude como el fin u objeto que uno se propone lograr con el engaño. Sin embargo, como el engaño y el fraude suelen ir juntos, pues no hay fraude sin engaño, de ahí es que en el lenguaje popular se toman indistintamente el uno por el otro”[3]

En general el fraude mediante seguro se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro o exagerado su consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que se espera lograr de la institución aseguradora.

Puede considerarse como fraude, la situación que se produce cuando el asegurado falsea malintencionadamente la declaración del accidente u ocultar datos esenciales del mismo, con el fin de obtener un lucro indebido, en provecho propio o de un tercero.

Sobre la estafa de seguros en particular [4]

Este ilícito se considera una defraudación en la cual éste se determina en un ardid especialmente definido, por medio del cual el agente procura inducir a error al sujeto pasivo para que le pague lo no debido, aparentando la existencia de circunstancias que justificarían aquel pago. El delito vulnera pues, el derecho del asegurador a no pagar la indemnización.

Se indica que es presupuesto del delito la existencia de un seguro, el cual como todos sabemos existe cuando el asegurador se ha obligado mediante una prima o cotización a resarcir un daño si ocurre el evento previsto.

El contrato debe conformarse en un título válido y las acciones típicas tienen que aparentar las circunstancias según las cuales el asegurador debe pagar la indemnización, ya que de otro modo no se daría la posibilidad del perjuicio.

La acción típica que constituye el ardid propio de la tipicidad y que concretan la estafa es la de destruir, dañar o hacer desaparecer la cosa asegurada, por consiguiente, cualquier otra acción que se lleve a cabo para cobrar indebidamente un seguro, podrá encuadrar en la figura genérica de la estafa.

La destrucción o el daño pueden importar la pérdida parcial o total del bien asegurado, siendo suficiente en el primer caso con que alcance a constituir el daño indemnizable.

Subjetivamente estas acciones tienen que realizarse por el sujeto activo con la finalidad de procurar para sí o para otro un provecho ilegal, constituido por el pago de la indemnización por el asegurador, para ello no es necesario que haya habido una contratación maliciosa del seguro, originalmente hechas con la voluntad de defraudar, pues se puede utilizar un seguro no propio, ni lo elimina la circunstancia que el valor de la cosa destruida o dañada sea superior al valor de la indemnización, pues aquí el provecho significa el cobro indebido.

Al respecto se ha indicado:

“La acción debe ser para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal. Sobre esto cabe señalar dos detalles: no hay confundir “provecho ilegal” con enriquecimiento. Puede ser que el sujeto activo no pueda vender por alguna razón la cosa asegurada. Entonces, la incendia o la destruye para cobrar el seguro. La indemnización puede ser de menor entidad que el precio real de la cosa. No hay en este caso enriquecimiento pero si hay “provecho ilegitimo”. Esta es la diferencia importante y que tiene incidencia en muchos casos”[5]

En el caso del seguro lo que la ley requiere no es más que un perjuicio potencial: la consumación típica se da antes que aquél se haga efectivo mediante el pago de la indemnización, si ello se logra, será una consecuencia agotadora del delito que no agrava ni cambia el título de la imputación y ni siquiera es necesario que se haya intentado el cobro, ya que el ilícito se perfecciona con la acción destructiva.

Al respecto el autor Omar Breglia Arias, indica en su obra: “La estafa de seguro se consuma con la destrucción de la cosa asegurada, concretada con el fin de procurar un provecho ilegal, no interesando si el delincuente consiguió el objetivo que tenía en vista…” [6] (Op cit, página 626).

Por todo ello, se indica que sujeto activo puede ser tanto el beneficiario del seguro como un tercero que procure el provecho de aquél en conveniencia con él o al margen de una colusión delictiva y sujeto pasivo u ofendido es el asegurador, sea, el que originalmente contrató.

“El sujeto activo de este delito puede no ser directamente el propietario de la cosa asegurada ni el asegurado mismo. La ley se refiere al que obra para procurar un provecho ilegal sea para sí o para otro. Pero como el provecho debe consistir en el cobro del seguro que uno de los dos sea beneficiario del seguro y que el autor inmediato conozca la condición y obre con el fin especifico, aunque el beneficiario ignore la falsedad del siniestro”[7] (Sebastián Soler: DERECHO PENAL ARGENTINO, Tomo IV, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, página 348)

Además de lo indicado, en la legislación, el modo de realizar el fraude generalmente permite que encuadren también otros delitos tales como “falsificación de documentos” mediante falsificación de firmas y facturas para efectos de cobros etc. falsedad ideológica, asociación ilícita, etc.[8]

¿Qué es el fraude, según las empresas aseguradoras?

Ya hemos visto desde el punto de vista jurídico, lo concerniente al tratamiento que se da al tema que nos ocupa. No obstante; por cuestiones meramente de tecnicismos jurídicos, existe una gama amplia de reclamos de seguros que se examinan diariamente que podrían quedar dentro de lo que se denomina “Cifra Negra de la Criminología”, es decir todos aquellos casos, que sencillamente no se denuncian y de los cuales ni siquiera tenemos noticia, quizá podríamos encasillar dentro de este grupo también muchos casos que efectivamente son investigados, pero que por razones de prueba no se determina jurídicamente que sean un fraude y deben indemnizarse, finalmente aquellos que por astucia y vehemencia del profesional investigador, se detiene el proceso de indemnización por algún otro tipo de violación contractual.

Dado lo anterior; es pertinente examinar lo señalado por algunos especialistas en la materia, respecto al concepto que actualmente manejan del fraude de seguros, quienes refieren y para los efectos nuestros, lo siguiente:

“La verificación de cualquier desviación ocurrida en relación con las cláusulas del contrato de seguro que tenga como consecuencia un perjuicio de una de las partes interesadas, que puede ser el asegurador o el asegurado”[9]

De la misma forma en el marco del II Seminario Internacional de Fraude en Seguros, realizado bajo el auspicio de la Universidad Externado de Colombia y el Instituto Nacional de Investigación, Lucha y Prevención del Fraude en Bogotá Colombia, en el año 2005, el expositor señor Alejandro Venegas Franco, sostiene lo siguiente:

“…El fraude, a mi juicio, es principalmente la vulneración del principio indemnizatorio por procurar indemnizaciones carentes de causa lícita pero por sí concomitantes con ánimo de vejar, postrar, en general, de estrujar o exprimir al asegurador empleando artimañas o artilugios, mediante la exageración de las indemnizaciones, la construcción de pruebas, la identificación de las vulnerabilidades de las compañías, el concurso de peritos valuadores…”[10]

Por su parte el señor Edgar Henry Ortiz Ricaurte[11] de igual forma refiere lo siguiente:

“¿Qué se entiende por fraude? En materia de seguros podemos afirmar que el fraude es el rompimiento del principio básico de la buena fe de ambas partes. Ocurre cuando una persona con conocimiento e intencionalmente oculta, representa o da falsos testimonios para obtener o negar beneficios de compensación, cobertura de seguros, o quien de alguna manera se beneficia con el engaño…”[12]

Así las cosas; en nuestra realidad, el tratamiento preventivo y represivo que debemos dar al tema ha de ampliarse y estudiarse más, pues tradicionalmente hemos observado una posición flexible que ha sido interpretada por la sociedad como una libertad para hacer de este ilícito una práctica o medio de vida que inclusive por algún sector de la comunidad ni siquiera se considera como algo mal visto.

Como hemos señalado desde la perspectiva estricta del derecho la definición del delito del fraude responde a elementos estrictos para su configuración; no obstante, desde la perspectiva del ente asegurador sus definiciones responden más un análisis que parte desde la criminología, es por ello que me he atrevido a exteriorizar la siguiente conceptualización.

Fraude doloso

Es cuando alguien simula deliberadamente un evento u otra pérdida para procurar una indemnización ilegitima del seguro. Por lo general, los individuos que se involucran en este tipo de ilícitos, actúan de manera individual, pero con frecuencia son grupos de crimen organizado que simulan grandes trampas en las que obtienen millones de dólares como ganancias, con el mínimo de riesgo, en vista de que los fraudes a las compañías de seguros aún se mantienen entre los delitos poco demostrables debido a la inexperiencia de los agentes judiciales en este campo.

Fraude oportunista o circunstancial

Lo constituye aquel tipo de hechos en que las personas normalmente honestas, incurren en declaraciones falsas e inexactas al denunciar el siniestro, infringiendo las normas contractuales e inclusive hasta incurren en violaciones de tipo penal, cuando alteran la realidad de forma y circunstancias del evento, con el objetivo de salvar la situación y lograr la indemnización que no le correspondería en razón de las autenticas circunstancias. Este tipo de personas, normalmente no se involucrarían en actos de tipo doloso como el descrito en el grupo anterior. Muchos consideran que son acciones que no tienen mayor consecuencia; no obstante, el fraude circunstancial es un delito, su definición de circunstancial surge de la valoración de la intención en el momento fáctico del delito, es decir no había una intención, alevosía y ventaja, no era un evento planeado con mucha antelación mediante el cual se procuraba una beneficio económico ilegitimo.

Visión del LD/FT en el sector asegurador

Para algunos en el ámbito asegurador, cuando se tocan temas inherentes a la prevención del lavado de dinero, especialmente, los niveles de la alta gerencia e intermediarios que se aferran con pasmosa actitud aseverando que, “…con seguros no se lava dinero…”, sobre el particular solo puedo recordar la sagrada escritura

cuando Jesucristo dijo: «…Erráis porque ignoráis…», por supuesto que esta forma de pensar no necesariamente es intencional, pero inobjetablemente tiene consecuencias en el análisis y atención de la problemática.

Por lo demás es muy riesgoso referirnos a un tema sin conocerlo y a veces pecamos de ligeros; pues, no es lo mismo analizar los temas desde las alturas del Olimpo que estar metidos en medio de ellos “batiendo barro” como decimos en Costa Rica.

El hecho de que algún sector determinado no realice muchos reportes de operación sospechosa, que no salga por medio de comunicación que equis individuo fue detenido por lavar dinero con seguros, o más aún que éstos no respondan al concepto tradicionalmente manejado y conocido, no es un verdadero indicador de que en su ámbito no se estén moviendo los tentáculos del crimen organizado; la explicación y evidencia más bien podría obedecer; entre otras causas, a un manejo equivocado del tema desde la perspectiva del origen y dinámica del delito en esa área de la economía y del conocimiento.

Es necesario que reconozcamos que los seguros son un mecanismo mediante el cual se puede ocultar dinero ilícito y/o extraer dinero licito; pero, ¿Cómo funciona esto?, antes se requiere que analicemos nuestra realidad y contexto, así como las limitaciones y obstáculos que debemos vencer.

Modelo efectivo de antilavado en el Sector Seguros

Para aplicar un modelo de cumplimiento efectivo en nuestro contexto latinoamericano y específicamente en seguros; es necesario, que revisemos hacia las regiones de donde surgen las normas y estándares internacionales, que luego van bajando poco a poco a nuestras legislaciones locales.

Reiteradamente al examinar las normas antilavado en el sector seguros, vemos que éstas están especialmente enfocadas a los seguros de vida, sin dejar de lado los seguros no vida; pero igual sin generar sobre estos últimos, la importancia debida, en virtud de esto no es de extrañar que muchos crean que solo con seguros de vida se pueden producir problemas de LD/FT.

En este contexto y al analizar el panorama internacional respecto de la penetración de seguros según su tipo, vemos que en los países del G-7[13], son los seguros de vida los que ocupan la mayor atención en sus respectivos mercados; es por ello entendible, que las razones del por qué las normas antilavado se orientan prácticamente hacia los seguros de vida, sin brindar mayor relevancia a los seguros generales, lo cuales según el criterio del suscrito, son más peligrosos para la acción criminal.

En este análisis exceptuando a Trinidad y Tobago y Chile, la cultura de los seguros en nuestro contexto latinoamericano es muy distinta a la de los países del G-7[14]; reitero, región de la cual surgen las normas estándar que luego terminamos ajustando en nuestras regiones, que dicho sea de paso y tal como lo estamos observando es muy diferente.

Es muy pertinente conocer esta situación a fin de hacer efectiva nuestra gestión de prevención y combate a las actividades delincuenciales en el sector seguros, pues entonces lograremos enfocar nuestros esfuerzos justamente en la dirección y proporción adecuada.

Lamentablemente y sin ser regla, lo normal ha sido que la reacción de los niveles gerenciales, es considerar el tema de cumplimiento solo como un requerimiento de ley que genera costos y que según ellos no aporta al negocio, razón por la cual lo usual es que se le mantiene de bajo perfil a fin de no gastar “innecesariamente”, pues es solo un tema “genérico de ley”, penosa apreciación.

Esto es muy lamentable en virtud de las implicaciones sociales que tiene el lavado de dinero; valga destacar que, sin sociedad y en anarquía no hay negocio, que sobreviva.

En línea con lo anterior, los oficiales de cumplimiento tienen retos muy exigentes, pues debe lograr mediante la capacitación, mecanismos de información, argumentos legales, riesgo de personal y sobre todo una actitud clara, determinada y habilidad para el manejo de conflictos y conciliación con la alta gerencia y sector ventas, sí es posible, además necesario.

El espíritu de la ley procura que estos actores se fundan e integren, pero eso implica paciencia, constancia y esfuerzo, para lograr con visión integral y firme, un proyecto que es de mediano y largo plazo; pero que no obstante, no cuenta con mucho tiempo, en virtud de plazos normativos y más aún, por la realidad del entorno social que explota en nuestra narices con el incremento del crimen día a día.

Intermediarios

Por su lado el sector intermediario o vendedores reclaman que el tema de cumplimiento específicamente la aplicación de la política conozca a su cliente constituye un obstáculo, que limita y estrangula su actividad comercial en un ambiente en el cual se estimula mucho a la competitividad, hasta por los reguladores; por lo anterior, algunos de forma reiterada buscan mecanismos para evadir la aplicación de algunos requisitos de las políticas de conocimiento del cliente, no presentando requisitos o buscando el auxilio de los niveles administrativos o gerenciales superiores para eximir a sus clientes de cumplir, incurriendo a veces actitudes incluso confrontativas, esto es preocupante ya que evidencia una falta de consciencia y sensibilidad social.

Dada la naturaleza del negocio de los seguros y los mecanismos que le regulan, es necesario tener un modelo que permita atender las necesidades del citado negocio, del cliente, del intermediario, del ente asegurador, sin perjuicio de cumplir con la normativa anti – lavado.

En la vida de los seguros es importante destacar que la póliza es objeto de dos principales procesos, uno elemental (Fase de Aseguramiento) y el otro eventual (Fase de Reclamación).

A partir del análisis de las dos fases de la vida del seguro, se determina los ámbitos participación y riesgo del intermediario y del ente asegurador. El intermediario no está expuesto al mismo nivel de riesgo que el ente asegurador; pero su accionar, podría comprometer seriamente el riesgo integral del LD/FT en ente asegurador, como consecuencia de una Debida Diligencia inconsistente o inadecuada.

El ente asegurador y ante un mal paso de parte del intermediario podría meter en serios problemas al ente asegurador, en virtud de que es este último donde se materializaría el riesgo de lavado y esta es una de las razones por la cual los supervisores alegan válidamente que es el ente asegurador el principal responsable de la aplicación de la política conozca a su cliente.

Modelo de cumplimiento en el ente asegurador

Ahora, volviendo al ente asegurador, éste debe ser capaz de prevenir, detectar situaciones de riesgo y así mismo, proteger la relación con el cliente, no afectarlo, con sus obligaciones contractuales y al mismo tiempo cumplir con las normas Antilavado.

Para que esto pueda funcionar apropiadamente es recomendable que la compañía de seguros tenga un EQUIPO ANTIFRAUDE, o al menos un mecanismo efectivo de lucha contra el fraude, tema que no es obligado por la ley (Aún cuando la IAIS advierte que las compañías de seguros deben velar por este tema)[15], como si lo es la OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO, éste último no puede ni debe suplir al equipo antifraude; pues aun cuando en esencia se orientan a la prevención del delito, no es recomendable que entable relación con el cliente en forma directa, por diversas razones.

De igual forma el Equipo Antifraude no puede incursionar en la labores de Cumplimiento; pero es un hecho, que cumplimiento sin el Equipo Antifraude, carecería de una herramienta de monitoreo vital.

Etapa aseguramiento o vinculación del cliente

Destaca la importancia de la correcta aplicación de la Política Conozca a su Cliente, por parte del Intermediario y la responsabilidad del ente asegurador en el proceso de verificación de la información y documentación, así como el seguimiento de incumplimientos por parte del intermediario a fin de mantener el control en concordancia con la normativa , con un mecanismo de control y sanción hacia el funcionario responsable o al intermediario, de ahí la importancia de que en los entes en que se tengan sucursales, se cuente con un funcionario dedicado a la función contralora que dependa de la Oficialía de Cumplimiento, con mecanismos regulatorios que permitan el ejercicio efectivo de supervisión.

Proceso de reclamación

En este área del quehacer de un ente asegurador y una vez establecido que existen indicios de irregularidades, es necesario tener un equipo que trabaje directamente la relación con el cliente,(Equipo antifraude), personal técnico y especializado en materia de seguros e investigación criminológica, que determinará la existencia de indicadores de fraude.

La Oficialía de Cumplimiento no debe entrar en esta fase, por varias razones:

1- Su informe de nada le servirá a los administradores, ni para decidir que hacer con el reclamo, ni para una eventual denuncia penal, en virtud de las condiciones de confidencialidad con la que se debe trabajar el tema de cumplimiento y de que sus informes (ROS) ya tiene definidos por ley cual debe ser la ruta de comunicación y a qué tipo de autoridades, aun cuando al final ese insumo podría ser vital para la autoridad judicial, una vez pasado por la UIF y el proceso que le corresponde por ley.

2- No debe incursionar en trabajos de campo, haciendo entrevistas de forma y circunstancias, al cliente y/o testigos, sobre un siniestro, su interés se debe centrar en el cliente en forma integral, no solo en un evento particular, por eso es necesario el equipo antifraude.

3- El trabajo de la Oficialía de Cumplimiento, va encaminada a perfilar al cliente en forma integral, frente a la posibilidad de ser un lavador de dinero, estatus social vrs ingresos y negocios del cliente que pudiere evidenciar indicadores de criminalidad, etc…

Uno de los principales reclamos y argumentaciones de los canales de intermediación consisten en indicar que: 1- En seguros no se lava dinero y 2- Que ellos son solo intermediarios y que no producen pólizas o productos, etc.

Ahora hemos de observar que desde el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se hace especial énfasis en la Debida Diligencia del intermediario y aun cuando lo hace desde el punto de vista de los seguros de vida, lo cierto es que efectivamente en esa línea de seguros se evidencia un alto riesgo y por la naturaleza de relación entre cliente e intermediario, tiene sentido el énfasis que le realiza.

Adicionalmente es sumamente importante advertir que el GAFI no releva al ente asegurador de la responsabilidad de la identificación del cliente, es por ello que le es inherente la responsabilidad de VERIFICACIÓN de la información que le provee el intermediario.

  1. a) Esto por cuanto si se produce un hecho delictivo de lavado de dinero, evidentemente quien tendrá que responder será la aseguradora, pues es ahí donde se materializaría el riesgo de lavado o extracción de dinero limpio para el financiamiento al terrorismo.
  2. b) En virtud de la relación y vínculo directo que existe entre intermediarios y clientes de seguros, el GAFI en sus recomendaciones permite a las aseguradoras confiar en la Debida Diligencia que éstas realizan, en el tanto éstas estén reguladas, entre las partes (Asegurador-Intermediario).

Riesgo con el intermediario

Las variables en el riesgo con los intermediarios por la naturaleza y dinámica del negocio pueden ser las siguientes:

  1. No conocer el riesgo
  2. No cumplir con procedimientos ya dispuestos
  3. No reconocer como vinculantes los procedimientos o normas
  4. No notificar cuando se entera de un asunto sospechoso o irregular
  5. Y el peor de los casos; estar involucrado adrede en hechos ilícitos, lo cual no sería sorpresa pues ya ha pasado

En otras palabras; para este tema, de forma clara y determinante en el sector de los seguros, los intermediarios y las aseguradoras están responsabilizados en lo que les compete.

Desde la perspectiva de Cumplimiento al cliente se le analiza cualitativamente, no solo desde el punto de vista cuantitativo; asunto que, para quienes venden resulta ser, entre otros, un aspecto de sumo interés en el giro normal de sus actividades, por nuestra parte es preferible un buen cliente y no personas que tengan mucho dinero pero que no sabemos de dónde viene y lo que es peor, no quiere ser consultado al respecto.

Existen clientes que en materia de seguros registran “Índices de Siniestralidad”[16](Cifra que refleja el costo promedio de los siniestros que el titular de una póliza de seguros tiene durante un año completo o el promedio de siniestros por año de todo un conjunto o cartera de pólizas.) altísimos, que superan en mucho la relación entre pago de prima e indemnizaciones, ese tipo de clientes es mejor perderlos…” desde esta perspectiva es criterio del suscrito que no es cierto que el cliente siempre tiene la razón, esa es una falacia, creada por y para los vendedores.

Existen muchos y buenos clientes, sobre quienes hay que poner toda la atención y servicio, pues responden al principio de solidaridad esencia de los seguros; pero reitero, también existen otros que es mejor perderlos, puede sonar muy anti comercial, pero es mejor una cartera sana de asegurados y no que por un solo cliente, se exponga a toda una organización (Compañía de seguros o Intermediario) a las consecuencias que podrían implicarle el ser usada para el LD/FT.

Conclusión

El delito es inherente a la realidad humana, sus manifestaciones son mutantes y la actividad del lavado de dinero y el crimen organizado se ha encargado de evidenciarnos en múltiples formas que eso es un hecho inobjetable, la forma de delinquir se transforma vertiginosamente en el devenir de la historia y los valores no deberían estar sujetos a la valoración de lo denominado “moderno” o “pasado de moda”, pues son principios que deben regir la conducta humana en comunidad.

Por lo anterior es que rigurosamente surge la necesidad de regular la vida en sociedad, naciendo el derecho, la sanción penal y con ocasión de ella, la necesidad desarrollar mecanismos de análisis e investigación del delito, estudiando sus causas, origen y formas de establecer responsabilidades.

En esta realidad surge la figura de los oficiales de cumplimiento que deben enfrentarse a una actividad para la cual la mayoría no están preparados en virtud de los objetivos de las normas antilavado, sea la de encontrar posibles delincuentes a partir de patrones de comportamiento presuntamente delictivos, en un ambiente adverso no solo por la materia sustantiva sino porque probablemente los niveles gerenciales y administrativos del negocio en el cual se desenvuelven no encuentran razón para pagar a alguien dentro de su empresa para hacer el trabajo del Estado.

No obstante; lo anterior, es necesario que concomitantemente haga del análisis de inteligencia criminal una herramienta que le permita maximizar sus recursos y posibilidades para cumplir con el espíritu de la ley que justificó el surgimiento de esta figura tan interesante, en el concierto de los involucrados en el control social.

Así llegamos al negocio de los seguros en el cual el fraude se convierte en un enjambre de delitos fuente en el tanto al cometerse un fraude de seguros, la experiencia demuestra que se configuran otros delitos que complican sus procesos de estudio y determinación, este tipo de problemática facilita la extracción de dinero limpio para fines de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Es un negocio muy dinámico, que requiere una estructura de atención que va más allá de la relación entre las oficialías de cumplimiento y áreas de seguridad como normalmente ocurre en los bancos, en el ámbito asegurador requiere un equipo especializado antifraude. (Estos equipos se complementan).

La realidad del mercado de seguros en Latinoamérica difiere a la Europea, sitio de donde surgen algunos parámetros para el control del tema, debemos diagnosticar nuestra realidad y actuar en consecuencia.

Se debe mantener un exigente y diligente esfuerzo por integrar a la Alta Gerencia, a los Intermediarios y Cumplimiento, mediante una fuerte labor de convicción y para su tranquilidad se debe dejar claro que existen distinciones determinantes en el tipo de negocio y en tipo de relación con los clientes, que exigen analizar los mecanismos de aplicación de las normas antilavado por todos los involucrados (Supervisores, Auditores, Aseguradoras, Intermediarios, etc), que permitan un desarrollo sano del negocio sin perjuicio de cumplir con las normas antilavado.

El intermediario tiene un roll inobjetable y vital en el mercado asegurador, pero la posibilidad de ser usado por el crimen organizado es amplia; sea por acción o por omisión, igualmente puede y debe constituirse en el generador de alertas, lo cual es clave, en el tanto se convenza de que su actividad no es solo una cuestión de negocios sino de responsabilidad social

  • Entre los riesgos de la aseguradora está el hecho de que el intermediario NO conozca los procedimientos o que conociéndolos decidaNo cumplirlos, No los reconozca como vinculantes, que NO notifique hechos sospechosos, o peor aún que sea parte del negocio ilícito.
  • Un vendedor efectivo logra buenos clientes, se trata de comprar riesgos sanos técnicamente hablando desde el punto de vista de los seguros, no comprando RECLAMOS y menos aún vincularse con clientes que evidencien estar ligados al crimen organizado o a actividades ilícitas.

Finalmente, podemos señalar que LOS SEGUROS si pueden ser utilizados como medio para OCULTAR dinero ilícito (Seguros de Vida) o EXTRAER dinero limpio (Seguros No Vida) y que es necesario erradicar la idea de que los seguros, no son vulnerables a la criminalidad vinculada al crimen organizado.

El crecimiento del Crimen Organizado, involucra a muchas personas y entidades jurídicas privadas y a veces lamentablemente públicas también, sea desde la posición de los jerarcas o de funcionarios que aisladamente se involucran.

Se han multiplicado los indicadores de acción delictiva, con mecanismos sofisticados y tecnológicos, que nos evidencian que los métodos del pasado ya no son suficientes para contrarrestar sus efectos, hemos de utilizar diversos mecanismos de prevención, para la investigación, colaboración, entre partes y análisis de información para la investigación y combate efectivo del crimen.

En la sociedad actual, la multiplicidad de hechos delictivos hace que los mecanismos del Estado sean evidentemente insuficientes y no hay que mirar muy lejos para determinarlo, en virtud de esto definitivamente es necesario crear una cultura de legalidad, un compromiso efectivo de todos los sectores de la sociedad para enfrentar una problemática que exhibe tintes de pandemia mundial, un tema en el cual el desarrollo de una especial sensibilización es primordial.

Debe constituir un objetivo impostergable el lograr mediante todos los mecanismos de control social esta importante meta, el delito es inherente a la naturaleza humana por lo que erradicarlo sería una utopía; no obstante, controlarlo si es posible.

Lic. Edwin Granados Ríos

Profesional costarricense especializado en antifraude, prevención ALD, analista de vulnerabilidades de fraude de líneas de seguros.

Artículo originalmente publicado en ControlCapital.Net

Notas:

[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Delito

[2] Guillermo Cabanelas, Diccionario Enciclopédico de Derecho usual, t.iv. 17.ª ed., Buenos Aires, Edit. Heliasta, 1981, p. 108.

[3] Joaquín Escriche, Diccionario razonado de la legislación y jurisprudencia, t.II, Bogotá, Edit. Temis, 1991, pp.644 y 645.

[4] Granados Ríos, Edwin. La Investigación Criminal del Fraude con el Seguro de Automóviles, Colegio Universitario de Cartago. Cartago Costa Rica 1997.

[5] Omar Breglia Arias y Otro: CODIGO PENAL Y LEYES COMPLEMENTARIAS, COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO, segunda edición actualizada, Editorial Astrea, Buenos Aires, pág. 626.

[6] Op. cit, página 626.

[7] Sebastián Soler: DERECHO PENAL ARGENTINO, Tomo IV, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, página 348.

[8] Sala Tercera, Juicio por Estafa en Seguros en perjuicio del Instituto Nacional de Seguros contra M.T.M y J.A.A.C.

[9] Moisés Dorival Ferreira, Director Antifraude de Liberty Seguros en Sao Paulo. II Seminario Internacional de Fraude en Seguros, Universidad Externado de Colombia e Instituto Nacional de Investigación, Lucha y Prevención del Fraude (INIF) Bogotá, Colombia, 2005.

[10] Alejandro Venegas Franco, II Seminario Internacional de Fraude en Seguros, Universidad Externado de Colombia e Instituto Nacional de Investigación, Lucha y Prevención del Fraude (INIF) Bogotá, Colombia, 2005.

[11] Experto Consultor ONU. Profesor de la Universidad Externado de Colombia.

[12] Edgar Henry Ortiz Ricaurte, II Seminario Internacional de Fraude en Seguros, Universidad Externado de Colombia e Instituto Nacional de Investigación, Lucha y Prevención del Fraude (INIF) Bogotá, Colombia, 2005.

[13] http://www.sugese.fi.cr/

[14] http://www.sugese.fi.cr/

[15] Estas recomendaciones pueden encontrarse en el sitio en Internet del GAFI (www.fatfgafi.org). Las más importantes para las aseguradoras y entidades de supervisión de seguros son las Recomendaciones 4-6, 8-11, 13-15, 17, 21-23, 25, 29-32 y 40, las Recomendaciones Especiales IV, V y VII, y la metodología sobre ALD/LFT.

[16] Madriz Juárez, Yorleny (Diccionario Operacional de Seguros para Costa Rica.—San José C.R.; Instituto Nacional de Seguros, 2003

Ver más