Falsas aseguradoras, según alerta de la SSN

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Falsas aseguradoras, según alerta de la SSN

Las siguientes firmas y personas físicas no pueden operar o intermediar legítimamente en la actividad aseguradora

  • La Rioplatense Riesgos Del Automotor- Organización Avenida.
  • Emax Compañía Argentina De Servicios Generales S.A.
  • Gal Compañía De Servicios Y Seguros Integrales
  • San Jorge Sociedad Mutual I.N.A.C. Y M.
  • Orbita Seguros, De Antonio Rodolfo Diaz
  • Latine Group S.R.L
  • Capsi Compañía Argentina De Prestaciones De Servicios Integrales Y/o Rps Y/o Taxnor
  • Capsi Compañía Argentina De Prestaciones De Servicios Integrales Y/o Rps Y/o Taxnor
  • San Jorge I Sociedad Mutual
  • Merlo Seguros
  • Varela Seguros
  • Asociacion Mutual De Seguros San Patricio
  • Grupo As
  • Grupo Crear
  • Organización Cubilla S.R.L.
  • Carlos Alberto Luoni
  • Centro De Prestadores De Servicios S & P De La Sra. Liliana
  • Olga Palazzolo
  • Ezequiel Matias Luoni
  • Fernando Carlos Argañaras
  • Ang Consultora Y Seguros De Guillermo Roy
  • Noemi Ema Di Ninno De Destepa – Organización Di Ninno
  • Asg Asesoria De Seguros Generales
  • Instituto Del Norte
  • Ana Beatriz Rubilar
  • Prestadora De Servicios Merven
  • Prestadora De Servicios Malvin
  • Excell Group
  • Prudenxia Compañía De Seguros Gls De C.M.I.S.A
  • MILLENIUM SPECIAL RISK DIVISION, LLC y MILLENIUM BROKERS MANAGEMENT, LLC

INDIA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. en liquidación no puede operar y se encuentra sometida a un proceso judicial de quiebra que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, de Capital Federal.

A.M.P.A.S.E.R.
En virtud de haberse tomado conocimiento de que en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos se constituyó la Asociación Mutual de Entre Ríos (A.M.P.A.S.E.R.) con matrícula Nro. 265, otorgada por el INAES, se cumple en comunicar a la población que dicha entidad no se encuentra autorizada para operar en seguros ni para ejercer actividades de intermediación.
La autorización conferida por el INAES es nula de nulidad absoluta, violatoria de las leyes 20.091 y 22.400, con serio perjuicio para la comunidad.

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