FALLO DE LA CORTE SUPREMA Y NUEVA NORMATIVA AMBIENTAL PARA CUMPLIMIENTO DE LAS ASEGURADORAS

furlanEspecial para El Seguro en acción.

El Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), es una herramienta de política ambiental implementada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), y es la póliza de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

La póliza cubre la garantía exigida al sujeto obligado por el artículo 22 de la Ley 25675, para responder en tiempo y forma por sus obligaciones, como consecuencia de la manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva imputable al tomador, y ante el incumplimiento de este.

Para poder hacer efectiva la garantía de la póliza, las aseguradoras que brinden esta cobertura deberán contar con los llamados contratos de back up suscriptos con remediadores debidamente acreditados ante los Organismos de Control de la actividad ambiental, según corresponda. Con respecto a este requisito, se ha sido dictada recientemente la Resolución 999/14 de la SAyDS que viene a ratificar, en principio, todo lo actuado hasta la fecha en relación a la implementación del SAO, y el procedimiento para el otorgamiento de la Conformidad Ambiental (CA), exigencia normativa previa a la aprobación de la póliza por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación, tal como está establecido mediante una resolución específica.

A su vez, dicha Resolución n° 999/14 también viene a establecer lo mismo ordenado por la Justicia en dos causas (y doble instancia), para que las pólizas garanticen la remediación (contratos back up), a la vez que clarifica cuál es la reglamentación actualmente vigente

También debemos señalar que el requerimiento a las aseguradoras del riesgo, de contar en la póliza con los remediadores autorizados para dar certidumbre del cumplimiento de la garantía que otorga el SAO, ya estaba fijada en distintas leyes provinciales que hicieron exigible el seguro. Por lo tanto, no es una exigencia que tenga novedad.

Sobre lo señalado en cuanto a la existencia de los reparadores en las pólizas del SAO, el 11/12/14 se dio a conocer un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que resuelve que la causa que trataba el recurso en queja presentado por el Poder Ejecutivo, contra la cautelar que suspendía los efectos (para tratar el tema de fondo que era la existencia de los reparadores en las pólizas de caución ambiental) del Dto. 1638/12 del PE y la Res. de la SSN n ° 37160, vuelva a la Cámara de segunda instancia para dictar sentencia “con el alcance que surge de los considerandos precedentes”. Por tanto, la cautelar dictada en 1ra. Instancia SIGUE VIGENTE.

La propia SSN ratifica también lo señalado precedentemente, ya que en su sitio web sobre aseguradoras autorizadas a la emisión del SAO, informa textualmente que: «En virtud de las resoluciones judiciales dictadas en los autos caratulados ‘Fundación Medio Ambiente c/ EN – PEN – DTO 1638/12 – SSN – RESOL. 37160 s/ Proceso de Conocimiento’ en trámite por ante el Juzgado Contencioso Federal Nº 9, Secretaria 17 de la Capital Federal y ‘NGN Asesores en Seguros S.A. c/ Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y otros s/ Sobre Acción Declarativa” –con más incidentes de medida cautelar- en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la Provincia de Formosa, se informa que el Decreto Nº 1638/12 y la Resolución SSN Nº 37.160/12 se encuentran suspendidos.”.

Por lo tanto es el propio Organismo de Control de la actividad aseguradora el que clarifica suficientemente este punto y, por lo tanto, la vigencia de la Resolución n° 37160 deja de ser opinable aun para aquellos interesados en darle una interpretación diferente a la brindada anteriormente, que, desde ya, realmente nunca la tuvo.

En relación al fallo de la Cámara de Resistencia que confirmó (y amplió) la cautelar dictada en 1ra. Instancia en el caso “ALBA” (que se cita anteriormente) como reconoció el propio Estado Nacional al fundar su apelación, “(…) las cautelares dispuestas tienen efecto ‘erga omnes’ e impiden al Estado Nacional autorizar pólizas de seguro ambiental en todo el país que no revistan las características que el fallo impone (contratos de back up)”.

Similar razonamiento surge de la notificación de la SSN por la que comunicó a Prudencia Seguros, la “(…) prohibición de emisión y comercialización de pólizas ambientales a todas las compañías aseguradoras, que no hubieran acreditado debidamente su capacidad remediadora’.”

Por último, sobre este análisis de la situación que deja el fallo de la CSJN, existe un hecho nuevo que se deberá tener en cuenta, que es la anteriormente mencionada Resolución 999/14 de la SADS. Al respecto, como advirtió antes en su dictamen la Procuradora General en referencia a la Res. 37160, por el principio republicano de división de poderes (que la Corte también destaca ahora, en su sentencia), “… el acierto o desacierto de este criterio evaluativo, basado en cuestiones técnicas y de versación propias de los organismos reguladores, no puede ser revisado por los jueces, salvo que ellos pretendan suplir las funciones de aquéllos, lo cual les está vedado…”. Esto mismo valdría entonces, ahora, respecto de la Res. SAyDS 999/14.

 

Jorge Furlan

Coordinador General

Prudencia Seguros

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