¿Es posible pagar el seguro con criptomonedas?

REPRODUCIMOS ESTE ARTICULO PUBLICADO EN EL DIARIO EL PAÍS, SOBRE LAS POSIBILIDADES DEL USO DE CRIPTOMONEDAS EN EL SEGURO, QUE SE REFIERE A LA SITUACIÓN EN ESPAÑA PERO PUEDE ANTICIPAR LA SITUACIÓN DE LA ARGENTINA.

FUENTE: Diario El País. ECONOMÍA.

En febrero de 2021, la CNMV y el Banco de España emitieron un comunicado conjunto sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión en el que afirmaron que las criptomonedas no son medio de pago equivalente al efectivo, y recordaron que “no existe obligación de aceptar bitcóins o cualquier otro criptoactivo como medio de pago de deudas u otras obligaciones”.

Sin necesidad de entrar en cuestiones académicas, no hay duda de que las criptomonedas no son conceptualmente equivalentes al efectivo, pero tampoco es discutible que son un instrumento que en la práctica funciona como medio de pago y como activo interesante para los inversores (basta con recordar que según CoinMarketCap, el valor de todos los bitcóins del mundo superaba los 1,03 billones de dólares a fecha de 26 de noviembre de 2021). Es también evidente que nadie puede ser obligado a aceptar criptomonedas en pago de una deuda, y no lo es menos que cuando las partes involucradas en una transacción así lo acuerdan al amparo del principio de autonomía de la voluntad, nada debe impedir que las criptomonedas sean utilizadas –como en realidad sucede– como instrumento de pago o medio solutorio de deudas.

De hecho, así lo constata la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que en el apartado 19 del dictamen sobre las monedas virtuales (EBA/O p/2014/08, de 4 de julio), señala: “Las criptomonedas constituyen una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos, y no tienen la consideración legal de moneda o dinero”. Y así lo entienden empresas como Tesla, Starbucks, Amazon, Expedia y tantas otras que aceptan, o han anunciado que aceptarán bitcóins como medio de pago de los bienes o servicios que ofrecen.

Con los matices que luego se señalan, en el marco de nuestro derecho privado nada se opone a que –si así lo acuerdan válidamente las partes interesadas– una obligación de pago sea liquidada mediante la entrega de criptomonedas. En principio, esta afirmación general no tiene por qué someterse a ninguna condición a causa de la naturaleza del producto o servicio objeto de pago, y entre esos servicios susceptibles de pago mediante criptomonedas no puede quedar excluido el seguro.

Partiendo de la premisa de que existe un acuerdo válido (y por lo tanto alcanzado mediante un consentimiento informado, deliberado y libre de imposiciones o de asunciones tácitas), no cabe hacer objeción alguna a la posibilidad de efectuar el pago de la prima de un seguro mediante la entrega al asegurador de una determinada suma de criptomonedas.

Más difícil es contestar a la cuestión espejo: ¿sería posible pactar que, en caso de siniestro, la aseguradora pueda o deba pagar en criptomonedas la indemnización debida al asegurado? Y a la cuestión subsiguiente: ¿es factible que una compañía aseguradora acepte operaciones en criptomonedas no ya de forma aislada o esporádica, sino de forma generalizada, convirtiendo los flujos en esa clase de activos en práctica habitual? Realmente es difícil intuir cómo podría encajar el registro contable de las transacciones de una entidad que operase de este modo, y cómo podría dar cumplimiento a los requerimientos mínimos de solvencia y a las obligaciones de reporting. Es cierto que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha despejado, en buena medida, las dudas relativas a la contabilización de las inversiones en criptomonedas o de su adquisición para efectuar pagos, pero no es lo mismo indicar en qué cuenta en concreto deben contabilizarse los movimientos relativos a un activo determinado que concebir un plan de cuentas completo adaptado a una entidad que registra y mantiene criptomonedas en su balance y las acepta y entrega de forma generalizada en el curso ordinario del negocio asegurador.

Por otra parte, la normativa sobre protección de datos, solvencia, prevención del blanqueo de capitales de origen criminal, protección de los derechos de los consumidores (en especial de los asegurados cuando se trata de productos de inversión basados en seguros), etc., añaden una buena dosis de complejidad a la cuestión. Con todo, una aseguradora europea pionera en esta materia (Axa Switzerland) ha entendido que, en el marco del ordenamiento jurídico que le es aplicable y, dejando aparte los seguros de vida, no existen barreras regulatorias que le impidan aceptar el pago de las primas en criptomonedas. Según anunció hace unos meses esa entidad, sus clientes podrán pagar las primas de cualquier seguro no-vida mediante bitcóins. Ahora bien, como se indica de manera destacada en su página web, Axa Switzerland no mantendrá bitcóins en su balance: las criptomonedas serán gestionadas por Bitcoin Suisse, entidad que se encargará de convertirlas en francos suizos sin trasladar al asegurado ningún riesgo asociado al proceso de cambio.

En definitiva, no hay duda de que sería legalmente factible que las obligaciones de pago derivadas de una operación de seguros se liquidasen mediante el uso de criptomonedas y de que no hay obstáculos operativos insalvables para actuar de ese modo si los ingresos por primas se convierten de forma instantánea en moneda de curso legal, o si el importe de la indemnización que el asegurado desea recibir en criptomonedas se transforma en este tipo de activo en el momento mismo del pago. Mediante esta operativa, las criptomonedas o bien se registran con carácter transitorio para ser convertidas inmediatamente en moneda de curso legal cuando es el asegurado quien paga, o para convertir en criptomonedas el importe de las indemnizaciones cuando la obligada al pago es la aseguradora, o bien, nunca llegan a registrarse en el balance de la aseguradora (este es el modo en el que aparentemente opera Axa Switzerland y, sin duda, el menos expuesto desde el punto de vista regulatorio).

Este matiz tiene especial relevancia, pues bajo esta perspectiva, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha requerido a las entidades aseguradoras para que le faciliten información sobre sus posiciones directas o indirectas en criptomonedas y justifiquen el cumplimiento de las normas sobre inversiones establecidas en la legislación de ordenación, supervisión y solvencia. En términos prácticos, esto ha de ser interpretado como una advertencia a las aseguradoras para que sus decisiones de inversión se ajusten a los estrictos criterios de prudencia que establece dicha normativa, de modo que los activos expuestos a una volatilidad extrema o cuya calificación sea más incierta por cualquier otro motivo o bien sean descartados o se mantengan en niveles muy moderados aun cuando la decisión de inversión se ampare en el mayor margen de flexibilidad admisible para la inversiones en exceso de las destinadas a cubrir el capital de solvencia o representativas de las reservas técnicas.

Claudio Ramos es ‘Consultant’ del área de seguros de Herbert Smith Freehills

Link de la noticia: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/12/15/opinion/1639595675_226187.html 

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