QBE ART – LA CAJA
Desde hace un tiempo el run-run estaba instalado, pero recién en estos días el mercado tuvo confirmación oficial: QBE vendió sus operaciones de ART (que habían significado el inicio de sus operaciones en la Argentina), a WST S.A., esto es, el Grupo Werthein, propietario de La Caja.
La operación habría sido concretada por un valor equivalente a cien millones de dólares.
Según lo informado por fuentes de la empresa, esta cesión no implica, en modo alguno, incidencia en la operatoria de patrimoniales de QBE La Buenos Aires.
PROYECCIÓN RETIRO
Resolución 38.895/2015
19/2/2015
Síntesis:
VISTO… Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas cautelares que fueran adoptadas respecto de PROYECCIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A. a través de la Resolución SSN N° 37.716 de fecha 14 de agosto de 2013.
(…).
Nota del editor: antecedentes en
http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=4861
ALLIANZ RE
BUENOS AIRES, 20 febrero 2015
VISTO el estado del Expediente N° 58.945 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACiÓN, Y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician como resultado de lo dictaminado por la Gerencia de Evaluación a fs. 3, en donde informa el incumplimiento por parte de ALLlANZ RE ARGENTINA S.A. de lo establecido en el Punto 35.8.1 Inc. k) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
Que al 30/09/2013, la entidad a través del sistema SINESUP informó inversiones productivas que alcanzaban un SEIS POR CIENTO CON NOVENTA Y
DOS CENTÉSIMOS (6,92%) del total de inversiones, no superando el mínimo del
DIEZ POR CIENTO (10%) – excluido inmuebles -. Por este motivo se corrió traslado de las imputaciones por Proveido N° 118.615 de fecha 10/01/2014.
Que con fecha 23/01/2014 ALLlANZ RE ARGENTINA S.A., realiza su descargo e informa que tras haberse producido un incremento significativo en la cartera de inversiones con relación al trimestre anterior, a fin de dar cumplimiento con la normativa vigente, suscribió el 7/10/2013 la suma de PESOS UN MILLÓN
SETECIENTOS MIL ($1.700.000) en el Fondo Común de Inversión Schroder
Infraestructura. Acciones que fueron reflejadas en Noviembre de 2013.
Que en razón de lo expresado, se remiten las actuaciones a la Gerencia de Evaluación (Subgerencia de Análisis y Valuaciones de Inversiones), a fin de que emita opinión al respecto.
Que en respuesta al pase efectuado, la Gerencia citada en el párrafo precedente, a fs. 10, ratifica el incumplimiento imputado, y da cuenta de que el mismo, ha persistido en el tiempo informando que, al 31/10/2013 el total invertido alcanzó el SEIS POR CIENTO CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS (6,18%), Y posteriormente, al 30/11/2013 las inversiones en instrumentos aprobados por el Comité de Elegibilidad, ascendieron al OCHO POR CIENTO CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS (8,25%); en ambos casos no se cumplió con el mínimo exigido por el REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. Finalmente con fecha 31/12/2013 la entidad alcanzó el ONCE POR CIENTO CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (11,58%) del total de inversiones, cumpliendo así, con la normativa vigente.
Que los argumentos esgrimidos por ALLlANZ RE ARGENTINA SA no alcanzan a conmover el criterio sustentado en el encuadre de fs. 4 elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el presente expediente, por lo que se tienen por acreditados todos los extremos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Aplicar a ALLlANZ RE ARGENTINA S,A. un LLAMADO DE ATENCiÓN, en los términos del Articulo 58 Inc. a) de la Ley N° 20,091,
ARTICULO 2°. – Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20,091,
ARTICULO 30: La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomara razón de la medida dispuesta, una vez firme,
ARTíCULO 4°. – Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido en Av. Corrientes
N° 299, CAB.A (1043) y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCiÓN N° 3 8 9 O 1