Especial para El Seguro en Acción.
Por el Dr. Martín Zapiola Guerrico, Senior Partner de Zapiola Guerrico & Asociados, miembro de la Comisión Directiva de AIDA Argentina (Association Internationale du Droit des Assurances).
A esta altura del partido, resulta claro que las nuevas tecnologías -y la digitalización de muchas de nuestras actividades habituales- nos hacen la vida mucho más fácil.
Con solo desplazar un dedo por la pantalla del celular, podemos adquirir un paquete turístico para nuestras vacaciones, comparar precios de electrodomésticos y comprar el que más nos gusta, bajar una novela que nos recomendaron y leerla de inmediato, etc. Por supuesto que el listado de bondades no termina allí, y las nuevas tecnologías, día a día, van facilitando o asumiendo tareas físicas o intelectuales que antes insumían una parte importante de nuestro tiempo.
Si bien está demostrado que la innovación aporta beneficios a la sociedad, su incorporación a determinados servicios muy regulados -como lo es el seguro- resulta más complicada.
La actividad aseguradora cumple una función social importante e implica la captación de fondos de particulares, y es por tal razón que está sometida a estrictas normas regulatorias y supervisada por un organismo de contralor, que en nuestro país es la Supertintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”).
La SSN debe velar por los derechos de los asegurados y asegurables y, básicamente, aportar seguridad en la contratación de seguros (resguardando los intereses de los asegurados y la solvencia de las aseguradoras). Por otra parte, todo organismo de contralor sabe que la innovación tecnológica puede aportar claros beneficios tanto a los asegurados como a las aseguradoras, pero todo producto novedoso implica también riesgos… y aquí aparece el dilema. Parafraseando a Shakespeare podríamos decir: seguridad o innovación, esa es la cuestión…
Todos los organismos de control del mundo enfrentan el mismo dilema pero, afortunadamente, en los últimos tiempos se han ido desarrollando mecanismos facilitadores de la innovación, que permiten incorporar actores innovadores al mercado de seguros y, al mismo tiempo, acotan los riesgos de tal incorporación.
El mercado de seguros contiene barreras importantes para la incorporación de nuevos actores, sobre todo cuando los mismos intentan incorporar productos innovadores, cuyas posibilidades de éxito comercial son inciertas. Las principales barreras son las siguientes:[1]
– Los requerimientos de capital.
– La necesidad de cumplir con múltiples normas regulatorias.
– La competencia de las aseguradoras ya activas, las cuales ya están familiarizadas con el mercado y la frondosa normativa vigente.
El mecanismo facilitador que apunta a moderar el efecto de las barreras mencionadas es el sandbox regulatorio.
El sandbox es un esquema establecido por el organismo regulador que -básicamente- habilita un espacio de prueba para productos, servicios o modelos de negocio innovadores, de acuerdo a un determinado plan. Este plan normalmente prevé una menor severidad regulatoria, combinada con especiales medidas de seguridad para proteger los derechos de los usuarios.
El espíritu del sandbox se asemeja a los estudios clínicos realizados por las empresas farmacéuticas -previamente autorizadas por la autoridad sanitaria- para probar nuevas drogas o vacunas en seres humanos. En dichos programas participa voluntariamente un número limitado de pacientes, en base a un esquema de “consentimiento informado”, donde los mismos son informados de los riesgos a los que se exponen.
En nuestra región, resulta muy interesante la experiencia de Brasil, que estableció un sandbox regulatorio para su mercado de seguros.
Mediante la resolución Nº 381 del Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) y la circular Nº 598 de la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP) se establecieron, entre otras, las siguientes condiciones[2]:
• La autorización del sandbox regulatorio está limitada al desarrollo y a la venta de planes de seguros (no incluye otros servicios no asegurativos provistos por las insurtechs).
• Se exige a los postulantes un capital mínimo inicial de 1 millón de reales (aproximadamente u$s 200.000), que representa menos de 1/3 del capital mínimo exigido en el régimen general (de 3.960.000 a 15.000.000 de reales).
•Los postulantes deben presentar un proyecto innovador en el mercado de seguros: debe estar basado en nuevas metodologías, procesos y procedimientos, o tecnologías existentes aplicadas de manera novedosa.
• El período de participación de las empresas en el sandbox regulatorio no se podrá extender por más de 36 meses contados a partir del inicio de la comercialización de los planes de seguros, o de los 60 días de la emisión de la autorización temporal de la SUSEP, lo que ocurra primero. Antes de que concluya el plazo de participación en el sandbox, las empresas pueden solicitar -con un procedimiento acelerado- una autorización definitiva para operar bajo las normas del régimen general.
• Las empresas ya existentes en el mercado pueden actuar como inversoras o accionistas de las empresas participantes en el sandbox.
• Las empresas participantes en el sandbox pueden recibir cesiones de cartera de otras participantes, pero no pueden recibir cesión alguna de empresas ajenas al mismo.
• La compañía de seguros debe informar a sus potenciales clientes que el producto y el servicio se llevan a cabo a través de una autorización experimental, habiendo sido eximidos de ciertos requisitos regulatorios por el organismo de control.
La SUSEP ya realizó dos rondas de postulaciones al sandox regulatorio y autorizó a operar experimentalmente a un total de 14 empresas innovadoras. De las participantes en el sandox, ya hay una empresa con autorización definitiva para operar bajo el régimen general, y existe otra que se encuentra próxima a ser autorizada[3].
Entre los proyectos que podemos destacar, se encuentran los siguientes[4]:
– Pier. Seguro de celular y seguro automotor. Contratación y liquidación de siniestros totalmente digital y automatizada. Pago de siniestros en cuestión de minutos. (https://www.pier.digital/lp/sobre-a-pier).
– Darwin, Thingseg y Justos. Seguro automotor con modalidad usage based y gestión digital ( https://darwinseguros.com/darwin-member/ , https://thinkseg.com/seguro-auto/ y https://www.justos.com/ ).
– Picsel. Seguro agrícola con suscripción basada en imágenes satelitales y datos geoclimáticos.
Creo que la experiencia brasilera resulta muy relevante para nuestro país.
La Argentina, al igual que Brasil, cuenta con un régimen de seguros que data de la década de los 60 y tiene un mercado con empresas tradicionales y consolidadas, que no tienen muchos incentivos comerciales o regulatorios para innovar. Resultaría muy positivo que se pudieran incorporar a nuestro mercado proyectos innovadores, que permitan aprovechar todas las ventajas que aportan las nuevas tecnologías.
Dado el enorme talento tecnológico que existe en nuestro país, sería penoso que la actividad aseguradora no pueda aprovecharlo para subirse al tren de la modernidad.
[1] GOLDBERG, Ilan, “The Insurtechs in Brazil: a legal and regulatory analysis”. Revista de Direito Administrativo, 2021. https://bibliotecadigital.fgv.br/ojs/index.php/rda/article/view/85151
[2] GOLBERG, Ilan. Op.cit nota 1.
[3] Presentación de los abogados brasileros Marcelo Manzur y Camila Calais en la Mesa Redonda “Insurtech en el Mercosur” organizada por AIDA Argentina, en Septiembre 2022, donde también participó el autor del presente. https://www.youtube.com/watch?v=kMT1ddZLDAw
[4] Idem nota anterior.