EL NUEVO MARCO REGULATORIO DEL REASEGURO LOCAL

La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó el año pasado dos Resoluciones, regulando la operatoria del reaseguro en el mercado local. Se trata específicamente de las nos. 35.615 y 35.794, cuyo contenido es motivo de la presente nota,  considerando que el tiempo transcurrido desde su dictado, permite  realizar un análisis de su consistencia.
En primer lugar cabe advertir que, en ambas normas, no se establece una forma o tipo único de reaseguro operable en el mercado, quedando librado a la decisión de cada asegurador la elección del reaseguro aplicable en cada ramo de su cartera.
En virtud de ello,  una aseguradora puede cubrir indistintamente, con reaseguros de riesgos, de siniestros o de siniestralidad, las operaciones de cada ramo. Cuota Parte, Excedentes, XL o Stop Loss son las alternativas que las normas dictadas admiten indistintamente.
Pasamos seguidamente a considerar algunos aspectos específicos de las normas.

El reaseguro previsto

Según lo expuesto anteriormente, el mercado asegurador queda autorizado a hacer uso de los diferentes tipos de reaseguro que permitan desarrollar las operaciones, utilizando los instrumentos técnicos y financieros en uso en la actualidad en cualquier mercado mundial y que siempre fueron formas reaseguradoras de uso generalizado en la plaza local, en los diversos ramos y en sus diversas modalidades técnicas.
La normativa que comentamos, dentro de este concepto establece también que la Superintendencia de Seguros de la Nación, observará a las aseguradoras, “toda retención de riesgos independientes o los que formen cúmulos, que supere el diez por ciento (10%) del Capital Computable de la respectiva aseguradora, determinado al cierre del último ejercicio”. Esta limitación es consecuencia del tipo de reaseguro proporcional  de riesgos, que no es el más apto para generar una mayor retención en la base, que debe ser  la meta perseguida. También se establece en la norma comentada, un límite anual del 15% de las primas totales, para la retención global correspondiente al total de la cartera, olvidando la mayor capacidad que otorga el reaseguro no proporcional. Es evidente que en cada caso y en diversa dimensión, el reaseguro es un elemento necesario y debe ser distinto pero además promoverse el uso de reaseguros no proporcionales.
Es importante asimismo señalar en este caso, que las estadísticas difundidas periódicamente a través de los años por la SSN, en materia de cifras del movimiento operativo, nunca diferenciaron las correspondientes a contratos obligatorios, de las referidas a  colocaciones facultativas, ni tampoco los reaseguros proporcionales de riesgos, de los no proporcionales de siniestros o siniestralidad.     Ello ha generado y genera un desconocimiento del volumen y comportamiento en la plaza de las distintas formas en que se practica el reaseguro local.  Sería deseable que la SSN requiriera, como información anexa a los balances de las aseguradoras, una información complementaria sobre estos aspectos.

El “Marco Regulatorio del Reaseguro” (Resolución SSN nº 35.615)

Pasaremos seguidamente al análisis de algunos temas en particular referidos a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Seguros actualmente en uso.
Estas disposiciones se ocupan especialmente del funcionamiento global del mercado y de los instrumentos disponibles para su desenvolvimiento técnico y financiero. Entre los elementos indispensables para la solvencia del sistema, el desvío del comportamiento siniestral de sus carteras es uno de los problemas a considerar mediante la protección del reaseguro.
La Resolución SSN nº 35.615 que comentamos, reglamenta la operatoria del mercado fijando en primer término los requisitos necesarios para obtener la autorización para operar, por parte de las entidades calificadas como “reaseguradoras nacionales”. Se trata en este caso de sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades constituidas localmente, cuyo objeto exclusivo sea operar en reaseguros. Además de este sector, se incluyen las sucursales de reaseguradoras extranjeras que se instalen en el país y también todas las aseguradoras directas o reaseguradoras que se constituyan localmente en el futuro.
Se ha reglamentado también la habilitación de un Registro de  intermediarios (“brokers”) y sus respectivos derechos y obligaciones. Entre estas últimas se dispone la contratación de un seguro de responsabilidad por “errores u omisiones”.
Por último se incluyen normas sobre el supuesto de liquidación de las aseguradoras cedentes y además se prohíbe  la inclusión en los contratos de reaseguro de determinadas disposiciones que no serán oponibles ante la Superintendencia de Seguros.
Posteriormente, en mayo del mismo año 2010 se dictó la Resolución nº 35.794, que complementa y amplía la normativa de la Resolución nº 35.615 comentada precedentemente.

Normas complementarias del “Marco Regulatorio del Reaseguro”
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El 20 de mayo del año 2011, la SSN dictó la Resolución nº 35.794, complementaria y ampliatoria de la nº 35.615, que hemos comentado anteriormente.
La nueva norma no alteró las bases establecidas, pero introdujo algunos agregados  o precisiones conducentes a su más precisa aplicación.
Se establece en primer término que las reaseguradoras locales no podrán retener riesgos por más del 10% de su capital, computable según las normas en vigor. Simultáneamente dispone que la retención deberá alcanzar globalmente, como mínimo,  el 15%  del total de primas emitidas en cada ejercicio. Por supuesto esta limitación no tiene efectos en los casos de reaseguros No Proporcionales contratados.
Se dispone asimismo que deberán ser reasegurados en el mercado local, todos los riesgos de un valor de hasta  m$n 50.000.000.  Por su parte las coberturas cuyo valor supere dicha cifra,  también se podrán voluntariamente proteger en reaseguradoras locales o en las “admitidas”, según lo definido  en el art. 20 de la Res. nº 35.615.
La norma comentada dispone además que las reaseguradoras locales no podrán  ceder más del 40% de las primas, a entidades vinculadas o pertenecientes al mismo grupo económico. Esta disposición en realidad rige sólo para el caso de reaseguros proporcionales, que funcionan con cesión de parte de las primas directas.
Se dispone asimismo que las reaseguradoras locales deberán retener en forma total las operaciones de Seguros de Vida Colectivo y de Sepelio Colectivo de su cartera.
El capital mínimo para reaseguradoras locales será de m$n 20 millones y el 15% de las primas retenidas y no podrá ser inferior al 40% de ese monto total.
Las aseguradoras que cedan a reaseguradoras locales, el 15% de las primas, podrán computar  al cálculo de su capital, las primas directas netas de reaseguros locales.
El volumen de reaseguros a ceder  a aseguradoras nacionales se eleva al 10%.

Temas a considerar

En primer lugar debemos señalar que todo el régimen operativo del reaseguro que se ha reglamentado, se ha ocupado principalmente  de los reaseguros de riesgos o sea de las protecciones proporcionales (Cuota Parte y Excedentes) pero no ha promovido  el uso del reaseguro no proporcional (Exceso de Pérdida por Riesgo XWL, Exceso de Pérdida por Acontecimiento, Exceso de Pérdida por Catástrofe, Limitación de Siniestralidad por Ramo-Stop Loss),  que es generador de mayor retención de primas formadoras de reservas  promotoras de inversiones.

Existe la posibilidad de no encontrar mercado en todos los casos para estas coberturas, pero deberían ser por lo menos fomentadas, sobre todo teniendo en cuenta los efectos positivos para elevar la dimensión de reservas técnicas,  generadoras de  fondos invertibles en el país.

Hasta aquí, quedan expuestas las principales características de los reaseguros a ofrecer en nuestro mercado. Seguramente la experiencia recogida en la práctica, demandará los ajustes o ampliaciones que resulten aconsejables.

Ariel Fernández Dirube
[email protected]
Consultor y docente

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One Thought to “EL NUEVO MARCO REGULATORIO DEL REASEGURO LOCAL”

  1. j.p.fazio

    Gracias profesor por pensar en positivoy usted sabe mucho de que habla.Tambien lo hizo hace pocos números la dra.Vila. Apoyo la idea de este cambio de sistema pero no hay que cerrar los ojos y decir los errores del sistema. Ustedes dos los marcaron. Ojala el dr. Bontempo los lea. La alegría de un ex alumno del CEPA al seguir viendolo trabajando.

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