EL MARCO REGULATORIO DEL REASEGURO EN LA ARGENTINA

Especial para El Seguro en acción

En ediciones anteriores definimos y caracterizamos las diferentes formas técnicas y operativas que pueden adoptar los reaseguros. Iniciaremos ahora la descripción de las autorizadas por la SSN para su aplicación en el mercado local, así como los distintos tipos de operadores admitidos.

Los operadores

El “Marco Regulatorio del Reaseguro” ha sido establecido por la Resolución 35.615  del 11 de febrero del 2010,  posteriormente ampliada por las Resoluciones 35.726 y 35.794 (*).
Estas normas reglamentarias establecen las condiciones básicas de la autorización para funcionar, de las que  denominamos como “reaseguradoras nacionales”. Esta clasificación se aplica a las entidades constituidas localmente con este objeto social, bajo la forma anónima, cooperativa o mutual. Se incluyen también dentro de este marco las aseguradoras directas locales, de la misma  naturaleza jurídica establecida para las reaseguradoras y también a los entes oficiales o mixtos autorizados localmente a operar en seguros directos. Se suman también las reaseguradoras del exterior que establezcan sucursales en nuestro país.
Asimismo, las normas dictadas  fijaron las condiciones de habilitación de los intermediarios de reaseguros (brokers) y sus respectivas obligaciones y responsabilidades y el régimen de sanciones especificas. La reglamentación inicialmente dictada sobre intermediación fue sustituida posteriormente (*)

Los reaseguros admitidos

Desde un punto de vista técnico y económico, sabemos que los reaseguros pueden ser de riesgos, de siniestros o de resultados. Los reaseguros de riesgos son los Proporcionales (Cuota Parte y Excedentes). Los reaseguros de siniestros son los No  Proporcionales (XL por riesgo o XL por acontecimiento) y los reaseguros De Resultados son los de Limitación Global de Perdidas – Stop Loss. Todos estos tipos de coberturas fueron analizados convenientemente en siete artículos publicados en las ediciones de EL SEGURO en acción.
Hecha esta caracterización de los diferentes reaseguros  desde el punto de vista técnico, pasamos a analizar el único tipo  de reaseguro autorizado por las normas dictadas por la SSN.
Las disposiciones establecidas sobre el desenvolvimiento de las operaciones del mercado, autorizan sólo el uso del Reaseguro Proporcional. En virtud de ello, la cobertura reaseguradora local sólo puede consistir en contratos Proporcionales de Cuota Parte o de Excedentes (que hemos descripto en números anteriores de  EL SEGURO en accion). En consecuencia, las aseguradoras locales no pueden cubrir sus riesgos operativos haciendo uso de las diferentes formas reaseguradoras, que posibilitarían el logro de  una mayor retención individual y nacional.
Al respecto conviene recordar que el reaseguro constituye un instrumento básico de la actividad aseguradora directa y deberían facilitarse y hasta promoverse especialmente, los reaseguros No Proporcionales. Tales formas operativas posibilitan una mayor retención en la base del negocio. Se generan con ello mayores Reservas Técnicas, con sus consecuentes inversiones, factor dinámico del desarrollo económico nacional de cualquier país.
La norma comentada estimamos que uniforma un sistema operativo muy limitado técnicamente, sin permitir variantes cuya elección  debería quedar en manos del asegurador directo, con su idoneidad y  experiencia y, en consecuencia, sus riesgos.
La norma comentada establece un régimen especial para los riesgos superiores a los U$S 50.000.000, suponiendo que, a partir de esa suma, no habrá capacidad en el mercado.

En este aspecto del reaseguro, debemos incluir también el sector denominado como “reaseguradoras admitidas”, integrado por un centenar de reaseguradoras del exterior, autorizadas a aceptar retrocesiones de las reaseguradoras locales. Debemos tener en cuenta que muchas de estas “reaseguradoras admitidas”, son empresas de los mismos grupos internacionales de reaseguradoras instaladas en el país y autorizadas como operadoras locales. Se trata de dar forma a la posibilidad de recibir retrocesiones de sus “hermanas” locales, pero cabe aclarar que la SSN, prudentemente, estableció que las reaseguradoras habilitadas localmente, no podrán retener menos del 15% de las primas emitidas, ni transferir a empresas de seguros o reaseguros pertenecientes al mismo grupo económico, más del 40% del total de primas facturadas en  cada ejercicio.
En próximas ediciones iremos comentando otros aspectos de interés especial, incluidos en la estructura dada a la operatoria del reaseguro en el mercado argentino.

Ariel Fernández Dirube
Consultor y docente
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(*) Nota del editor: texto completo y concordado en www.elseguroenaccion.com, segmento Compilación exclusiva/normativa.

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