ART: Novedades. Pago a Obras Sociales y actualización prestaciones dinerarias.

Dos novedades vinculadas con ART:

1- El Fondo Fiduciario paga a Obras Sociales. La novedad surgida con la Resolución SSN 618/2022 es que el 15% se los fondos destinados al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales se derivará a una cuenta para el pago a obras sociales. Ver aquí.

Más abajo el antecedente.

2- Se actualizaron los montos de las prestaciones dinerarias de pago único. Ver aqui.

El Fondo Fiduciario paga a Obras Sociales

Resolución Conjunta 1/2022. La cifra total se estima en $ 8.500 millones.

Las Superintendencias de Servicios de Salud, de Seguros y de Riesgos del Trabajo emitieron la Resolución Conjunta 1/2022 que , sintéticamente, establece que el costo de las prestaciones por causa Covid-19 efectuadas por las Obras Sociales ser soportado por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” (F.F.E.P.).
Esto se hará mediante un mecanismo de compensación (Res. SSN 358/2020).
La carga al FFEP se justifica en el DNU N° 367 (abril de 2020), mediante el cual el PEN estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 se considera presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de los trabajadores.

En los considerandos de la norma se cita que tal necesidad emana del planteo de la CGT al gobierno (enero 2022).

En consecuencia, esta medida indica a las A.R.T., como medida extraordinaria, que afecten y transfieran una porción de los recursos del FFEP a las Obras Sociales, la cual se destinará al pago a cuenta de las prestaciones médicas dispensadas por ellas para la atención de las trabajadoras y trabajadores que hubieran contraído la enfermedad provocada por el Coronavirus SARS-CoV-2.

La Superintendencia de Riesgos Del Trabajo estima que la atención brindada en concepto de prestaciones médicas y en especie a más de Cuatrocientos Cincuenta Mil (450.000) trabajadores afectados por la enfermedad COVID-19, considerada de carácter profesional, ha insumido un monto aproximado que supera los Pesos ocho mil quinientos millones ($ 8.500.000.000), en base a los promedios registrados en las imputaciones ya operadas.

En otra parte de las consideraciones de la norma se indica: «Que sobre ese total proyectado ya se ha imputado y pagado al 31 de diciembre de 2021 la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 4.891.880.605), restando un saldo proyectado a erogar de aproximadamente PESOS TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 3.600.000.000), a los que se deberán adicionar aquellos gastos parcialmente afrontados por el conjunto de las Obras Sociales, correspondientes a los reconocimientos del carácter profesional que, conforme la evaluación caso a caso, se produzcan en el marco del procedimiento previsto por el Decreto N° 1.278/00, juntamente con los relativos a trabajadoras y trabajadores que se presenten al amparo del procedimiento del DNU N° 367/20 y la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, pertenecientes al sector salud y afectados a la atención de pacientes con COVID-19, así como los integrantes de fuerzas de seguridad policiales, federales y provinciales, en servicio efectivo, con arreglo a los preceptos del DNU N° 875/20 y Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 12 de marzo de 2021».

De esta manera, los 3 primeros artículos de la Resolución conjunta indican:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PAGOS DE EROGACIONES EFECTUADAS POR LAS OBRAS SOCIALES A CUENTA DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES -CREADO POR EL DECRETO N° 590/97- PARA AFRONTAR LOS COSTOS DE LAS PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES VINCULADAS CON LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV-2, QUE CORRESPONDA ABONAR A LAS A.R.T. -EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS N° 367/20, N° 875/20, N° 39/21 Y COMPLEMENTARIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN A LO ESTABLECIDO POR EL APARTADO 2, INCISO B) DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 24.557-, que como Anexo I IF-2022-78353047-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Tabla de Distribución de los pagos a cuenta por parte del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), con destino a las Obras Sociales alcanzadas por el artículo 1°, elaborada en atención a la prevalencia de los contagios del Coronavirus SARS-CoV-2 en relación a la rama de actividad, que como Anexo II IF-2022-78346008-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de Comunicación de Datos de Cuenta Bancaria Especial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) que como Anexo III IF-2022-47311998-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente Resolución.

Acceda aquí al texto completo de la Resolución. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268358/20220810?busqueda=1

Acceda a los anexos aquí.

https://www.elseguroenaccion.com.ar/wp-content/uploads/2022/08/anexo_6670338_1.pdf

https://www.elseguroenaccion.com.ar/wp-content/uploads/2022/08/anexo_6670338_2-1.pdf

https://www.elseguroenaccion.com.ar/wp-content/uploads/2022/08/anexo_6670338_3-1.pdf

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