EL DIGESTO NORMATIVO ELABORADO POR LA S.S.N.

Especial para El Seguro en acció

El Digesto Normativo tiene como objetivo principal ordenar y sistematizar todas las normas emanadas históricamente del Organismo -tanto Resoluciones como Circulares, Proveídos y Comunicaciones-, identificando aquellas que se encuentran vigentes y las que han sido derogadas explícitamente por otras normas, o lo han sido tácitamente.

A fin de dar una idea de la necesidad de realizar esta tarea, debe resaltarse que el “Reglamento General de la Actividad Aseguradora” (reglamentario de la ley 20.091), fue aprobado el 2 de enero de 1992 mediante Resolución nº 21.523.

A partir de esa fecha y hasta el presente, el Organismo tuvo una importante tarea normativa, que se tradujo en la sanción de centenares de Resoluciones, Circulares y Comunicaciones. Consecuentemente, ese volumen dispositivo (que en algunos aspectos resultaba farragoso), creó algunas situaciones de incertidumbre dentro del mercado.

Por ello se decidió llevar adelante diversas tareas, como revisar y evaluar lo actuado por las distintas Gerencias del Organismo, con relación al Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

En una primera etapa, el proyecto se inició con la participación de un equipo de especialistas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, que comenzó con un análisis de toda la normativa emanada del Organismo.

El resultado de esa tarea fue entregado al entonces Superintendente de Seguros de la Nación, Dr. Francisco de Durañona y Vedia (actual Intendente de San Antonio de Areco), en enero del 2011.

En una segunda etapa, ya con el impulso del actual Superintendente de Seguros de la Nación, Lic. Juan Bontempo, se analizaron e incorporaron las Resoluciones dictadas con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior y se realizó un análisis y revisión integral del trabajo preparado por la Facultad.

Asimismo, se buscó determinar las posibles modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora propuestas por las distintas gerencias del Organismo, a efectos de clarificar conceptos o introducir cambios recomendados por la experiencia de cada área.

Como resultado de estas tareas, se ha logrado un Reglamento General de la Actividad Aseguradora muy superior en cuánto técnica jurídica, al existente o al que se podía lograr con sólo reordenar la normativa dispersa y consolidarla dentro de este cuerpo.

En efecto, lejos de ser un mero ordenamiento de la normativa, además de ello se ha intervenido en una mejora sustancial de las normas que el Reglamento contiene.

Por otra parte, hay que destacar que fue creada un área específica que estará abocada a mantener actualizado el Digesto Normativo a medida que surjan resoluciones que modifiquen las normas que componen este cuerpo jurídico, es decir, tanto el RGAA como demás las Resoluciones generales. Se trata de la Unidad de Técnica Legislativa, en el ámbito de la Gerencia Técnica y Normativa.

Como dato adicional, puede agregarse que se ha desarrollado –conjuntamente con la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires- ,un buscador que será instalado en el sitio web del Organismo, el cual permitirá acceder de manera ágil y sencilla a toda la normativa.

El resultado de cada búsqueda mostrará los antecedentes de la norma, aquellas que ha derogado o modificado y si ésta misma se encuentra vigente o no, lo cual representa un salto cualitativo en cuanto a la información que se brinda a la ciudadanía.

Actualmente nos encontramos realizando los ajustes finales del texto y de las aplicaciones informáticas y esperamos en breve lanzar el Digesto Normativo, logrando de esta forma el cumplimiento de uno de los objetivos propuestos en el Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020 (PlaNeS).

Dr. Rodrigo H. Nayar

Coordinador de Evaluación Normativa.

Gerencia Técnica Normativa

Superintendencia de Seguros de la Nación

ANEXO

MODIFICACIONES REALIZADAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

ALGUNAS CONSIDERACIONES PUNTUALES

PUNTO Nº 2

Con relación a las entidades reaseguradoras se confeccionó un Anexo que contempla la mayoría de los aspectos específicos de la operatoria de reaseguros. (Resoluciones Nros. 35615, 35726, 35794, 36266, 36332 y 36959), y quedó afuera lo referido a capital mínimo, inversiones, reservas, libros, etc., por considerar conveniente que esos temas se mantengan en el cuerpo del Reglamento. Por otra parte, no se contemplaron las Resoluciones Nros. 35841, 21893, y 36908 porque se está estudiando la reformulación de los temas que tratan las mismas.

PUNTO Nº 7

Se incorporó la Resolución Nº 37449 que reemplazó este punto. Se aclara que a los fines de delimitar el plazo de los impedimentos para integrar los órganos de administración, fiscalización y accionistas se modifico el punto 7.1.4.

Se incorpora la nueva Resolución que reglamenta los requisitos del Plan de Negocios.

PUNTO Nº 8

Se incorporó el inciso d) en el punto 8.2.1. a los fines de que se cumpla con la presentación de la documentación indicada en el punto 7.2.

Se incorporaron los puntos 8.3. al 8.3.18 con el texto de la Resolución Nº 30741 que regula el aumento de capital.

Se incorporaron los puntos 8.3.19. y 8.3.20. con el texto de la Resolución Nº 30751 que regula los aportes irrevocables de capital.

PUNTO Nº 23

Se incorpora al punto 23.2, un párrafo donde se indican los requisitos para solicitar la aprobación de carácter particular.

Punto 23.3. Se modificó la redacción.

Punto 23.5. Se reordenó el punto 23 y atento a ello “Grandes Riesgos” que se encontraba en el punto 26.3. pasó al 23.5.

Punto 23.6. Se incorporó entre los ramos, el Seguro de Vida Obligatorio.

PUNTO Nº 24

Punto 24 Se incorporó el punto 24.2. que se refiere a la conformación de primas, respecto de riesgos que se cuente con fundamentos técnicos.

PUNTO Nº 25

En el punto 25.1.1. se modificaron los datos mínimos exigidos en el frente de póliza.

Punto 25.1.1.5. Se readecuó el texto a las normas de póliza digital.

Punto 25.1.5.1. y 25.1.5.2. Contiene en Anexo los requisitos previstos en la versión original.

Punto 25.3.9. Se incorporó el artículo Nº 8 de la Resolución Nº 35678 Seguros Colectivo saldo deudor.

PUNTO Nº 26

Punto 26.1.4. Se modificó agregando mayores requisitos para la conservación de los archivos de tarifas.

Punto 26.1.16. Se incorporó el anexo II de la Resolución Nº 32953

Punto 26.2. Se modificó el texto, mejorando su redacción.

PUNTO Nº 30

Se incorporó el punto 30.6, el cual admite para el cómputo de capitales mínimos, para los inmuebles incorporados al patrimonio de las aseguradoras, el mayor valor resultante de las tasaciones de inmuebles efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Se reordenó como Punto 30.7. el que antes era 39.6.9.8.7.

En el punto 30.8. se incorporó parte de las Resoluciones Nros. 28512 y 29248, sobre admisibilidad para el cómputo de capitales mínimos los saldos que registren las cuentas Utilidad Canje Decreto 1387/01 a devengar y Utilidad Conversión Decreto 471/02 a devengar, al cierre de los estados contables

PUNTO Nº 33

Se incorporaron en este punto todos los temas vinculados a reservas que se encontraban reguladas en el punto 39.

En el punto 33.4.1.6.1. se incorporó un texto estableciendo el procedimiento para determinar el pasivo en las coberturas de enfermedades profesionales y resulte citada en garantía más de una aseguradora.

PUNTO Nº 35

En el punto 35.6. se incorporó la Circular Nº 3367.

En el punto 35.8.1. inc. a) se incorporó la norma que permite computar para el cálculo de cobertura los saldos de la cuenta Utilidad Canje a devengar y Utilidad Conversión a devengar.

En el punto 35.8.1. inc. J) se aclaró cuándo se refiere a edificación que debe ser sobre lote propio.

En el punto 35.16 se incorporó las Disposiciones Transitorias de la Resolución Nº 37163.

Punto 35.17 se agregó “Nota a los Estados Contables” que exprese el cumplimiento del art. 35.

PUNTO Nº 37

En los punto 37.1., 37.2. y 37.3. se incorporó la Resolución Nº 31231, referente a normas sobre control interno.

En el punto 37.4.11. se incorporó la Resolución Nº 24734, “Registro de Operatoria de Riesgos del Trabajo”.

Punto 37.4.16 se incorporó el detalle de los registros de uso obligatorio y optativo.

PUNTO Nº 39

Todo lo que se encontraba regulado en este punto vinculado a reservas se incorporó al punto 33.

El punto 39.1.2.4. fue readecuado.

El punto 39.10 se readecuado.

El punto 39.11. se readecuó siguiendo el criterio de que en este punto se regulen los temas vinculados a Definición y Exposición.

En el punto 39.13.4. se agregaron los incisos A) VI) iv) D); el inciso b) V); y el inciso d) apartado IV y V.

PUNTO Nº 46

Este Punto fue reglamentado ya que no tenía reglamentación anterior.

Se reguló la cesión de cartera, la fusión y escisión de entidades, los requisitos de inscripción ante el Registro Público de Comercio y se incorporaron las Resoluciones Nros. 30742 y 26382, referentes a cesión de cartera por parte de cooperativas a sociedades anónimas conformadas por aquellas.

PUNTO Nº 55

Se reglamentó este Punto con la incorporación de la Resolución Nº 37185 (Intermediarios de reaseguro) y las Resoluciones Nros. 35615 y 36266.

PUNTO Nº 69

Se reglamentó este Punto detallando toda la información estadística que requiere el Organismo y que las entidades se encuentran obligadas a proveer.

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