DRONES. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE SU UTILIZACIÓN. SU ASEGURAMIENTO

dalmasso-1I- Introducción

El tema de los drones ha invadido nuestra vida cotidiana, y nos obliga a adentrarnos en un mundo, que a muchos nos resulta un tanto desconocido, como es el de la aviación y su tecnicismo.

Un DRONE o DRON es un VEHÍCULO AEREO NO TRIPULADO, de allí que también es común escuchar su definición como VANT.

Dentro de los diferentes tipos de vehículos aéreos, los DRONES, a diferencia de las Naves controladas a distancia (Aeronaves Radio Controladas – Aeronaves R/C) tiene la capacidad de ser autónomos, en cuanto a su cualidad de despegar, volar y aterrizar automáticamente.

Existen DRONES que poseen una longitud de 11 Metros, una envergadura -distancia entre los puntos más lejanos de alas- cercana a los 20 Metros, una altura de 3,6 Metros, un peso vacío de 2.223 Kilogramos y alcanzan una velocidad máxima de 475 Km/H.

Debemos de indicar que los drones tienen, Alas fijas con propulsores o Multi rotores, cuatro rotores con hélices, y su uso es Militar; Civil o Recreativo; Agrícola; de Seguridad; en Construcciones, Inspecciones o fines de Investigación.

Si intentamos remontarnos  al origen de este tipo de vehículos aéreos, debemos de viajar hacia 1849 cuando el ejército austríaco utilizaba globos con explosivos detonados, o ya con mayor precisión en cuanto a su definición actual, a la Primer Guerra Mundial en 1912, los cuales eran utilizados a los fines de ser destruidos para la afinación de la puntería del armamento anti-aéreo. Como vemos su incursión  no es reciente aunque si lo es su cada vez mayor utilización en diferentes ámbitos.

Los vertiginosos cambios que se producen con relación a los mismos nos lleva a pensar que estamos atravesando un cambio de paradigma en lo que al tema se refiere, lo que conllevará indefectiblemente que este artículo vuelva obsoleto al poco tiempo de su publicación.

Conscientes de ello corremos ese riesgo, en el entendimiento que el avance científico nunca nos debe hacer perder de vista los derechos individuales de las personas, del ambiente  y de la comunidad toda y si estos vehículos aéreos causan daños -los que se estiman pueden ser incalculables-  los mismos deberán ser reparados, surgiendo responsabilidades que deberán ser aseguradas.

II. Derecho Comparado

Existen antecedentes de daños ocasionados con drones y que dio lugar a regulaciones en el derecho comparado a las que haremos referencia.

A fines de 2014 un dron llego a estar a tan solo 8 metros de un jet con cientos de pasajeros cerca de la pista de aterrizaje del aeropuerto Heathrow, en Londres, lo que conllevó la reprogramación de cientos de vuelos y retrasos de cientos de miles de pasajeros.

En Marzo del año 2015 en la prisión de Bedford, al sur de Inglaterra, un drone quedó atrapado en los alambres de púas del perímetro de la misma, con estupefacientes, cuchillos y teléfonos celulares.

En Japón personal de seguridad encontró un pequeño dron con restos de radiación en la terraza de la oficina del primer ministro de dicho país.

El tema en tratamiento del presente puede resultar, a la vista de la mayoría, algo novedoso. A decir de verdad, su regulación normativa tiene un avanzado desarrollo en países que si bien son líderes mundiales en cuanto a tecnología refiere, aún mayor importancia le otorgan a la seguridad y control de convivencia.

Estados Unidos.

El gobierno de Estados Unidos ya ha efectuado propuestas modificatorias de las normas de regulación actual, con motivo de autorizar el uso comercial de pequeños Vehículos Aéreos No Tripulados.

Actualmente se encuentran vigentes las normas propuestas por Departamento de Transportes y la Administración Federal de Aviación Civil (FAA), que permite los vuelos diarios de drones de un peso máximo que no supere los 25 Kilogramos, los que deben permanecer en todo momento a la vista de su operador, el que no puede ser un menor de 17 años de edad. Se encuentran prohibidos los vuelos nocturnos, el vehículo debe mantenerse en el aire por debajo de los 152 Metros y no puede circular a una velocidad superior a los 160 Km/H. Las personas que quieran operar los mismos, deben de obtener un certificado, el que se otorga una vez aprobado un examen aeronáutico y que debe renovarse cada diez años.

Las normativas de referencia datan del año 2015, y si bien da un inicio a la posibilidad de utilización de drones por individuos, las mismas son de carácter restrictivo. La utilización de drones con fines comerciales se aprueban con criterios individuales, y existe una prohibición absoluta del traslado de carga por los mismo, lo que da por desechado el plan de diferentes empresas que solicitaron permisos para la entrega de sus productos.

De igual modo se encuentra prohibida la utilización de estos vehículos en un radio inferior a Ocho Kilómetros de cualquier Aeropuerto del país.

ALIANZ

La Casa Blanca apeló a aumentar la reglamentación en el uso de los drones para proteger la privacidad. La idea es prohibir el uso de drones para colectar información confidencial pues atenta contra la primera enmienda de la Constitución. La reglamentación de los drones debe ser revisada cada tres años para asegurarse que las reglas evolucionan al mismo ritmo que los avances tecnológicos, escribió la Casa Blanca.

La FAA mantiene en su sitio web oficial (www.faa.gov), un riguroso control sobre la prohibición de vuelos de vehículos aéreos no tripulados, en zonas nos autorizadas a tales fines, actualmente mantienen una prohibición absoluta de vuelos sobre áreas urbanizadas sin autorización previa, como de igual modo, para actos públicos y/o de diplomatura deben de obtener un permiso especial. Hay algunas prohibiciones que detentan el carácter de absolutas, como lo fue para la visita Papal de Francisco en el año 2015, donde se prohibió en forma previa todo uso de drones en todas las zonas y recorridos efectuados.

El 18 de Febrero de 2016 la Administración Federación de Aviación publicó: “Cada mes, la Administración Federal de Aviación (FAA) recibe más de 100 informes de pilotos y otros, que marcan lo que parece ser un avión no tripulado (UAS) volando cerca de un aeropuerto o un avión tripulado. Se ha convertido en un problema de seguridad grave para el organismo, y un problema de seguridad potencial para el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).”

Gran Bretaña

Bajo las leyes actuales, los drones no pueden ser utilizados a menos de 50 metros de un vehículo, una construcción, multitudes o en cualquier espacia aéreo de pueblos y ciudades.

Por temor al terrorismo o invasión a la privacidad, todas las residencias de la monarca británica Isabel II están designadas como áreas libres de drones. De igual modo es la aplicación para parques públicos de Londres y Edimburgo.

La Asociación Británica de Pilotos de Líneas Aéreas (BALPA) ha exigido al gobierno británico la introducción de nuevas leyes específicas para regular las operaciones de drones. Adviertes, que mientras la mayoría de los entusiastas los perciben como juguetes, a razón de verdad son pequeñas aeronaves y el daño potencial que pueden causar es de dimensiones incalculables.

En dicha solicitud se ha peticionado que el gobierno evalúe establecer penas de prisión obligatorias para personas cuyos dispositivos ponga en peligro una aeronave, especialmente si dicha situación ocurre cerca de aeropuertos civiles o militares.

Además del incidente descripto previamente en el Aeropuerto de Heathrow, en el mismo año 2014 se detectaron una cantidad de drones volando hacia una aeronave cerca del aeropuerto de Southend, al sureste de Inglaterra y otro incidente ocurrió en el condado de Cornwall al suroeste de Inglaterra, donde un helicóptero militar de la Real Fuerza Aérea estuvo próximo a chocar con un dron.

Actualmente no existe como impeditivo de utilización de drones pequeños la obtención de ninguna licencia,  por el contrario de aquellos de mayor jerarquía. En 2013 se otorgaron 170 permisos, mientras que en 2014, 500 y en 2015 superaron el número de 1000.

“Los pilotos y el público en general quieren que Gran Bretaña sea una “zona de drones seguros”. Nuestra encuesta muestra que la ciudadanía apoya leyes más estrictas en cuanto al entrenamiento con los drones. También contamos con el respaldo público en cuanto al castigo por poner en peligro la aeronave” declaró el secretario general de BALPA.

El 19 de Abril del año 2016 se confirmo el primer choque de un drone a un avión de línea. Fue en el Aeropuerto de Heathrow, en Londres.

“De acuerdo con el piloto de la aeronave, el vuelo de la aerolínea British Airways procedente de Ginebra, con 132 pasajeros y tripulación de cinco personas, fue golpeado por un drone cuando se aproximaba a la capital de Inglaterra a las 12:50 pm, hora local.

A pesar del impacto en el frente del Airbus A320, la aeronave continuó su trayectoria de descenso sin mayores inconvenientes. La policía Metropolitana de Londres informó que está investigando el caso

En Reino Unido operar un dron cerca de un aeropuerto está penado hasta con cinco años de prisión.” [1] 

Chile

Tras la cordillera que nos separa, nuestros pares chilenos denominan técnicamente a los drones los como Sistema Aéreos Pilotados de Forma Remota (RPAS, por sus siglas en inglés).

Para la utilización de los mismos en servicios informativos o de atención de emergencias, apuntando de forma particular a su uso en medios de comunicación, es necesaria la obtención de una autorización emitida por autoridad competente, quien es la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Esta autorización es compresiva del registro de la aeronave, una declaración jurada de instrucción, responsabilidad solidaria, la que resulta necesaria solamente cuando hay más de una persona o entidad involucrada en la operación del RPAS, ya sea como propietario, operador o contratante de servicios  y un formato de solicitud de vuelo. [2]

La actual normativa DAN 151[3], vigente en la regulación de la materia, autoriza la operación de drones a una distancia mayor a dos kilómetros de cualquier Aeropuerto o Aeródromo. Se deben de abstener su utilización en zonas restringidas o prohibidas. No se encuentra autorizada su utilización en horarios nocturno, ni a una distancia mayor de 500 metros de su operador, ni a una altura superior a los 130 metros. Tampoco pueden ser utilizados en zonas donde se combaten incendios.

Una novedad de relevancia es que obliga a los drones la utilización de un paracaídas a los fines de evitar tragedias en caso de accidente. El peso máximo de este tipo de vehículos no puede superar los 6 kilogramos incluido aquel.

La regulación refiere en forma exclusiva al ámbito público, dejando librado a la voluntad y límite de derechos civiles su utilización.

III. Reglamentación y Regulación Nacional. Disposición 20/2015 DNPDT. Ley 25.326. Resolución 527/2015.

“Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” ordena nuestro Art. 19 en la Constitución Nacional. Hasta allí, el principio de legalidad era toda la normativa que regularizaba la materia de drones.

Ello fue así hasta el 20 de Mayo de 2015, cuando la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) emitió la Disposición 20/2015[4] mediante la que se regularizó el uso de dispositivos montados en VANT’s y drones, para aquellas actividades de recolección de datos personales que contengan material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza, en formato digital.

El incremento incontrolable en la utilización de este tipo de vehículos con fines recreativos por parte de la ciudadanía, con la posibilidad de recolectar información con objetos electrónicos que superan la capacidad del ojo humano, conjuntamente con la facilidad de almacenamiento y transmisión en tiempo real generó una preocupación suficiente para que la DNPDP emitiera la regulación aludida con fines de limitar la utilización, recolección y finalidad.

Como primer punto debemos de observar que la regulación limitó su redacción a aquella actividad que tenga por fin la recolección de datos personales, lo que excluyó in totum la recolección de información.

Los datos son símbolos que describen hechos, condiciones, valores o situaciones, como lo puede ser un signo, una letra o un número. Los datos pueden asociarse dentro de un contexto para convertirse en Información. En general, la información es un conjunto organizado de datos, que constituyen un mensaje sobre un determinado ente o fenómeno.

En el anexo I de la Disposición titulado “Condiciones de licitud para la recolección de datos personales a través VANTS o drones” indica como regla general y fundamental al Art 1 el requisito de obtención del consentimiento previo del titular del dato en los términos de lo dispuesto por el art 5 y 6 de la Ley 25.326 de Protección de Datos personales. “El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.” (Art. 5 Ley 25.326)

Lo que de igual modo fue regulado por el Art. 53 del nuevo Código Civil y Comercial y hoy día opera como regla básica y fundamental de protección de la intimidad y privacidad de las personas, que si bien ya era receptado jurisprudencialmente, ha quedado ordenado en el nuevo articulado.

La excepción a la regla básica que se desprende de la segunda parte del artículo primero, que indica que no es necesaria la obtención del consentimiento previo para la recolección de datos cuando no impliquen una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato:

a) Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un acto público o hecho sobre el que pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público; b) Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un evento privado (se realice o no en espacio público) en el que la recolección de los datos y su finalidad, por parte del organizador o responsable del evento, respondan a los usos y costumbres (por ejemplo casamientos, fiestas, etc.); c) Cuando la recolección de los datos la realice el ESTADO NACIONAL en el ejercicio de sus funciones; d) Cuando los datos se recolecten con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros; e) Cuando los datos se recolecten dentro de un predio de uso propio (ej. propiedad privada, alquiler, concesión pública, etc.) y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo en la medida que sea una consecuencia inevitable, debiendo restringir la recolección de datos al mínimo necesario y previendo mecanismos razonables para que el público y/o los terceros se informen de una eventual recolección de su información personal en tales circunstancias. En caso que se prevea el acceso de terceros de la propiedad en forma habitual (por ejemplo un predio deportivo) se deberá informar las medidas de recolección de datos previstas como condición de acceso, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.326.

Completando los mencionados, algunos artículos más se exponen en la Disposición con relación a la necesidad de inscripción de bases de datos en el Registro Nacional y de la difuminación de las imágenes en situaciones inevitables ante la recolección de datos que conlleven fines científicos.

Culmina el Anexo I de la Disposición regulando la recolección de datos con Fines Recreativos ordenando que “No se aplicarán las disposiciones de la presente reglamentación cuando se utilicen VANT’s o drones con fines exclusivamente recreativos y sin la finalidad de capturar datos personales de terceros. En estos casos deberán observarse las recomendaciones que se aprueban mediante el Anexo II de la presente Disposición”.

El inciso A del Anexo II alude: Un VANT o dron equipado con cámaras, micrófonos, GPS, o cualquier otro tipo de sensor, tiene la capacidad para recolectar datos de personas, como pueden ser imágenes, videos, conversaciones, geolocalización, entre otros. A ello se le suma su capacidad de vuelo, que le permite acceder a lugares a los que el ojo humano no llega; y la posibilidad de operar sin ser detectados. Todo ello apareja un riesgo serio a la privacidad de terceros y una responsabilidad para el titular o usuario del VANT o dron.

El titular u operador deberá de extremar los cuidados en la captura de datos de terceras personas, se recomienda a su vez que en caso de la obtención de dichos datos debe de proceder a la eliminación de los mismos.

Asimismo, en caso de violación de alguno de los derechos que amparan a las personas, aquella que ha sido perjudicada dará inicio de las acciones por los daños y perjuicios que el tercero en el incumplimiento de la normativa le haya ocasionado con fines de la obtención de indemnización correspondiente.

Resolución 527/2015[5]

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se vio en la necesidad de emitir la mentada Resolución dado que el desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo y, entre éstos, los sistemas de aeronaves no tripuladas inicia la normativa entre sus considerandos.

Que, siendo la Organización de Aviación Civil Internacional la encargada de elaborar el marco normativo que regulará la operación de dichos vehículos a nivel mundial, y habiendo la misma expuesto que se estima la culminación de la misma no antes del año 2018, y siendo que la operación de los vehículos aéreos no tripulados carece de una normativa interna específica, lo que no fue óbice para el desarrollo de la industria nacional al respecto, mucho menos, su comercialización y uso, tanto con fines recreativos como comerciales, es que el Ministerio de Planificación se vio en la obligación del dictado de la Resolución vigente.

La Regulación no difiere en demasía con las regulaciones pioneras de Estados Unidos y Reino Unido, entre las disposiciones de mayor relevancia que se encuentran materializadas en el Anexo del Reglamento, y a modo de síntesis podemos indicar que:

  • En todo “(…) el territorio la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que lo cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentra bajo jurisdicción de nuestro país (art. 2)”, “(…) todo sujeto que pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia deberá contar con una autorización expedida por la ANAC, con excepción de los vehículos pequeños con fines deportivos o recreativos (art. 5)”.

En la Argentina ya hubo más de 300 pedidos de autorización de drones, en su mayoría provenientes de empresas de espectáculos o comunicación[6].-

  • “Los vehículos aéreos no tripulados se clasifican en (…) 2) a) Pequeños, de hasta DIEZ (10) kilogramos de peso vacío. b) Medianos, de entre DIEZ (10) y CIENTO CINCUENTA (150) kilogramos de peso vacío. c) Grandes, de más de CIENTO CINCUENTA (150) kilogramos de peso vacío. (art. 3)”
  • Los drones “(…) no podrán ser operados a más de CUARENTA Y TRES (43) metros (140 pies) de altura sobre el nivel del terreno debajo de un espacio aéreo controlado o dentro de un radio de CINCO (5) kilómetros del centro geométrico de la pista de un aeródromo (art. 8).”
  • Se encuentran “(…) limitados para operar hasta una altura máxima de CIENTO VEINTIDOS (122) metros (400 pies) sobre el nivel del terreno (art. 7)”
  • “Ningún vehículo aéreo pilotado a distancia… podrá operar a una distancia menor a UN (1) kilómetro del límite lateral de un corredor destinado a operaciones realizadas según reglas de vuelo visual (art. 9)” ni “de un helicorredor, ni tampoco a menos de QUINIENTOS (500) metros del límite lateral de un helipuerto (art. 10)”.
  • Es requisito indispensable que “Durante toda la operación del vehículo aéreo pilotado deberá mantenerse (su) visibilidad directa y continua (art. 11)” en concordancia con lo dispuesto al art. 16 que impone que los drones “operarán exclusivamente en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura. Está prohibida su operación nocturna”.
  • Se encuentra de igual modo prohibida la operación de drones en “espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores” y en “áreas sensibles al ruido; dentro del área de influencia de la senda de aproximación o despegue de un aeródromo; zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas que se hayan establecido como tales (art. 6)”.

Dado el marco normativo precedentemente expuesto, es que todos los sujetos que desean operar con drones deben de adecuarse a la misma.

Pero quizás lo importante de esta resolución –al menos en cuanto al tema de la responsabilidad  y su aseguramiento que nos interesa- es que la misma  dice en su art. 12: “La operación de un vehículo aéreo pilotado a distancia o de un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones.” Y agrega en el art. 13:Los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno previsto por este artículo, a menos que acredite tener asegurados tales daños. Las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico.”

IV.  Seguro de drones

La obligatoriedad normada en nuestro país refiere a la contratación de un seguro con motivo de cubrir la Responsabilidad Civil que surge de la utilización de los vehículos aéreos no tripulados, los que son responsabilidad de los propietarios u operadores, quienes llevan a cabo o faciliten su operación.

Dicha cobertura estima un límite mínimo que no puede ser inferior a lo estipulado en el artículo 160 del Código Aeronáutico. [7]

El valor del Argentino Oro a la fecha de redacción del presente se encuentra cotizado en $ 4.209,10, lo que lleva a una cobertura mínima de $ 8.418.200.

Si se interpreta que todos los vehículos aéreos pilotados a distancia, autorizados o no deben ser asegurados el límite mínimo de la suma asegurada resultará inadecuado para muchos de ellos, sin perjuicio que su tamaño no implique que no pueda causar grandes daños.

Pero dado que el art. 13 en su  última parte dice que No se autorizará  la circulación de aquellos que no acrediten dicha contratación, puede llegar a inferirse que aquellos que poseen la obligatoriedad  son los que requiere de autorización, excluyendo de dicho modo a los vehículos pequeños con fines deportivos o recreativos, (Art. 5 Reglamento 527/15).

Si bien, la responsabilidad es independiente de la contratación del seguro que recaerá sobre el propietario u operador, el amparo de este riesgo por una aseguradora, será de fundamental importancia para el tercero damnificado. Asimismo se abre un nuevo horizonte que el mercado asegurador no deberá desaprovechar.

Dado el cambio de paradigma en la materia, el mercado asegurador se encuentra revolucionado y sin respuestas a las infinitas preguntas y circunstancias que se suceden a diario. El desarrollo de la tecnología ha superado y con creces su regulación y capacidad de respuesta.

Como bien tenemos conocimiento, la materia del seguro siempre se forma ante una necesidad social, con los seguros obligatorios impera la protección de la población en general, por encima de la protección del patrimonio del asegurado, sentado el mismo, luego es que se crea, modifica, y regula el seguro que cumpla con las necesidades de lo normado.

En nuestro país -aún- no existe una redacción de Póliza aprobada por la Súper Intendencia de Seguros de la Nación en materia de drones.

Actualmente, el modo de otorgar cobertura a los mismos se efectúa mediante un seguro técnico, otros mediante coberturas de alta tecnología, otros mediante coberturas de Responsabilidad Civil.[8] Se encuentra en estudio y redacción de la SSN la aprobación de las cláusulas de la cobertura específica, la que se sabe que serán dentro de las Pólizas marco de materia de aeronavegación.

Debemos de tener en consideración la complejidad del tema, ya que existen diferentes tipos de fines para los que se utilizan los drones, como asimismo la especificidad de las exclusiones. A modo de ejemplo hagamos referencia que la cobertura aeronáutica se da en base a aeronaves y pilotos sujetos a contralor, circunstancia que no se da en el uso de los drones. Se deben de redactar exclusiones específicas para la materia y dentro de la misma para cada tipo de uso. Si bien no se modificará la esencia del seguro, la agravación del riesgo conllevará su especificidad, y asimismo su resultado debe de ser viable, ya que de modo contrario las aseguradoras no asumirán un riesgo que en su ecuación técnica vean desfavorable o negativa.

 V. Regulación en España de la póliza con relación a vehículos o sistemas aéreos pilotados a distancia

España  tiene un amplio desarrollo en la materia y su normativa es similar a la redactada por nuestro país.

Poseen diferenciación al igual que la República Argentina, en cuanto al uso de drones con fines recreativos (Hobby) o bien para fines con autorización previa.

Los vehículos que se utilicen con fines recreativos, deben de usarse todo momento a la vista de su operador, que no tiene la obligación de ser piloto, a una altura inferior de los 120 metros, en zonas no prohibidas y su responsabilidad recae sobre quien lo maneja.

Adentrándonos a los contratos de seguros, tenemos que enunciar que la delimitación de la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros indican que El Asegurador tomara a su cargo las indemnizaciones a que el Asegurado venga legalmente obligado a pagar, a título de compensación, como responsable civil, incluyendo costas judiciales establecidas por Sentencia firme, a cualquier persona perjudicada por accidente con lesión corporal (mortal o no), o por daños a la propiedad por accidente, siempre que tal lesión o daño sea causado por contacto directo con la aeronave asegurada ó por cualquier persona u objeto que se desprenda de la misma”. (Contrato de Seguro de Aviación de Aeronaves dirigidas por control remoto de Responsabilidad Civil de Compañía Aseguradora CASER SEGUROS – España).

En cuanto a las exclusiones se pacta que:

“El Asegurador no responderá de reclamación alguna por lesión corporal, pérdida, daño o perjuicio de cualquier clase, causada a, o a consecuencia de:

  1. El Tomador del seguro y el Asegurado.
  2. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado.
  3. Los familiares del Tomador del seguro y del Asegurado que convivan con ellos o estén a sus expensas.
  4. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
  5. Cualquier contratista o subcontratista o agente del Asegurado mientras esté cumpliendo las obligaciones contraídas con el propio Asegurado.
  6. Cualquier bien, mueble, inmueble o semoviente perteneciente a, o bajo custodia o control del Asegurado, sus empleados o agentes.
  7. Utilización de la aeronave cuando carezca del Certificado de aeronavegabilidad conforme a la normativa vigente en cada momento.
  8. Utilización de la aeronave para fines ilegales o distintos de los establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
  9. Semillas, simientes, pesticidas y/o productos químicos lanzados, esparcidos o derramados voluntariamente por la aeronave asegurada, con ocasión de la realización de trabajos agrícolas o de extinción de incendios o similares.
  10. Utilización de la aeronave fuera de los límites geográficos establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
  11. La falta de realización, por parte del Asegurado, del programa de mantenimiento de la aeronave, ajustado a las recomendaciones del fabricante.
  12. Infracción o incumplimiento de las normas y autorizaciones que rigen la navegación y seguridad aérea y que fuera imputable al Asegurado, sus empleados o agentes.
  13. Que la aeronave sea operada o controlada/pilotada remotamente, por una persona que no posea el título o autorización legalmente establecido para pilotar este tipo de aeronaves.
  14. Cualquier responsabilidad civil de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causada por, o que se derive de, o que haya intervenido:
  15. a) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas de cualquier dispositivo nuclear explosivo o componente nuclear del mismo;
  16. b) Las propiedades radioactivas de, o una combinación de propiedades radioactivas con tóxicos, explosivos u otras propiedades peligrosas de, o cualquier material radioactivo en el transcurso de su carga como mercancía, incluyendo su almacenamiento o manipulación;
  17. c) Radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva o las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier fuente radioactiva.
  18. Esta póliza no cubre reclamaciones ocasionadas, directa o indirectamente por, o que ocurran por mediación o a consecuencia de:
  19. a) Ruido (audible o no para el oído humano), vibración, estampido sónico y cualquier fenómeno relacionado con los mismos.
  20. b) Polución y contaminación de cualquier clase que sea.
  21. c) Interferencia eléctrica y/o electromagnética.
  22. Esta póliza no cubre las reclamaciones presentadas a causa de:
  23. a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya o no declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, ley marcial, usurpación de poder o tentativa de usurpación por militares o civiles.
  24. b) Cualquier detonación hostil de un artefacto de guerra que emplee fuerzas o materias atómicas o la fisión nuclear y/o la fusión u otra reacción radioactiva o similar.
  25. c) Huelgas, tumultos, levantamientos populares o disturbios laborales.
  26. d) Cualquier acto de una o más personas, sean o no agentes de un poder soberano, con fines terroristas o políticos, tanto si la pérdida o daño resultante es accidental, como si es intencional.
  27. e) Cualesquiera actos maliciosos o de sabotaje
  28. f) Confiscación, nacionalización, captura, prohibición, detención, apropiación o requisa de título, o uso por o bajo órdenes de cualquier Gobierno (ya sea militar o “de facto”) o Autoridad pública o local.
  29. g) Secuestro o captura ilegal o ejercicio indebido de control de la Aeronave o de la tripulación durante el vuelo (incluidos los intentos de captura o control) efectuado por cualesquiera persona o personas a bordo de la Aeronave que actúen sin consentimiento del Asegurado.
  30. Esta póliza no cubre reclamaciones, daños, lesiones, pérdidas, gastos o responsabilidades (ya sean contractuales, extracontractuales, culposas, negligentes, de productos, derivada de falsedad en documentos, fraudulentas o de cualquier otro tipo o naturaleza) derivadas o surgidas (directa o indirectamente, total o parcialmente) a consecuencia de:
  31. a) Fallo o incapacidad de cualquier componente del hardware, software, circuito integrado, chip o equipo/sistema informático (o tecnología de la información) (esté en posesión del Asegurado o de un tercero) para procesar, intercambiar o transferir con exactitud o completamente datos relacionados con el año, fecha u hora en relación con cualquier cambio de año, fecha u hora. Tanto durante, o antes de tal cambio de año, fecha u hora;
  32. b) Cualquier cambio o intento de cambio o modificación de cualquier componente del hardware, software, circuito integrado, chip o equipo/sistema de información tecnológica (esté en posesión del Asegurado o de un tercero) realizado en previsión o respuesta a cualquier cambio de año, fecha o de horario, o cualquier consejo emitido o servicio realizado en conexión con cualquier cambio o modificación del mismo tipo;
  33. c) Cualquier fallo en el uso o incapacidad para el empleo de cualquier bien o equipo de todo tipo a resultas de cualquier acción, omisión o decisión del Asegurado o de cualquier tercero relacionado con el cambio de año, fecha u horario.
  34. Esta póliza no cubre ninguna reclamación de cualquier clase directa o indirectamente relacionada con, derivada de o a consecuencia de:
  35. d) La presencia real, supuesta o presunta de asbestos en cualquier forma, o cualquier material o producto que contenga, o se suponga que contenga asbestos, o
  36. e) Cualquier obligación, petición, demanda, orden o norma legal o regulatoria por la que cualquier Asegurado, u otros, deban probar, controlar, limpiar, eliminar, neutralizar, tratar, proteger contra o responder de cualquier otra manera a la presencia real, supuesta o presunta de asbestos o cualquier otro material o producto que lo contenga, o se suponga que lo contiene en cualquier proporción.
  37. El Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este Contrato, cuando el pago de las prestaciones debidas exponga al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, y España, que sean legalmente aplicables a los Aseguradores.” (ÍDEM)

La extensísima lista de exclusiones a la cobertura, ponen de manifiesto lo que venimos exponiendo en el presente artículo, en cuanto a la injerencia de la presencia de este tipo de aeronaves en un espacio que posee un estricto y riguroso control. Por ello, el hecho de tener al alcance de cualquier ciudadano inexperto, un objeto que represente tal potencialidad de daño, hace que las compañías delimiten en cortos extremos la cobertura para la utilización de este tipo de vehículos.

Respecto de las demás cláusula de contratación de este tipo de contratos, se asimilan en cuanto a su redacción a las pólizas marco de nuestro país, ya sea en cuanto a: declaraciones sobre el riesgo asegurado y su agravación; perfección, efectos y duración del seguro; pago de la prima y comunicación de siniestro.

La suma mínima de contratación exigida por ley en España, asciende a los 300.000 Euros de cobertura, un contrato de seguro para Uso Recreativo es de €159 al año, con una franquicia de €150.  Para uso profesional con igual suma de franquicia se cotiza en €200 y de € 320 sin franquicia. También, las compañías ofrecen una contrato con Responsabilidad civil extendida hasta Un millón de Euros, con un costo de €405 sin franquicia.

El mercado asegurador de España por estos tiempos ya ha superado la base mínima exigida por ley, y ofrecen la contratación de seguros por daños o por daños y robo del drone.

Establece que La suma asegurada coincidirá con el VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO del bien a asegurar, sumando el valor de los accesorios originales eventualmente incluidos en el mismo. A efectos de tasación de daños o pérdidas, para el cálculo del valor real de los bienes en el instante inmediatamente anterior a un siniestro, se considerará una depreciación del valor inicial, durante cada periodo, según la escala siguiente: 1º año 5%, 2º año 15%, 3º año 30%, 4º año 45%, 5º año 65%, 6º año 85%”. No siendo asegurables después del 6º año. (Contrato de Seguro de Aviación de Aeronaves dirigidas por control remoto por Daños y Robo de Unidad de Compañía Aseguradora CASER SEGUROS – España)

Las coberturas incluidas dentro de la garantía básica se encuentra la pérdida por: Incendio; Explosión; Caída de Rayo; Impericia, Negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado o de extraños; La acción directa de la energía eléctrica (cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares); Caída, impacto, colisión y descarrilamiento.

Como exclusiones a la cobertura los presentes contratos de seguros estipulan que quedarán excluidos los daños materiales y gastos producidos como consecuencia de:

“a. Averías mecánicas o eléctricas, congelación de refrigerante o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante. Sin embargo, si a consecuencia de una avería de tal naturaleza ocurre un accidente que causa daños externos, estos daños serán indemnizables.

  1. Daños debidos a errores de diseño, cálculo, montaje, defectos de fundición del material, errores de construcción o mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
  2. Daños y pérdidas que, a consecuencia de voladuras, sufra la maquinaria asegurada al estar situada a una distancia inferior a 250 metros del lugar de la explosión.
  3. Utilización de las aeronaves aseguradas para fines ilegales o distintos, o bien fuera de los límites geográficos, establecidos en las Condiciones Particulares.” (IDEM)

De esta forma el mercado asegurador de España está dando respuesta a un sector que se encuentra en pleno desarrollo y del que se espera que crezca en forma significativa en los próximos años conforme viene haciéndolo desde el pasado lustro.

En un tiempo cercano, los drones se equipararán a los automotores, su accesible costo hace que las necesidades de los ciudadanos se acrecienten vertiginosamente, lo que conllevara un incremento en de unidades, usuarios, responsabilidades, y por decantación, riesgos y daños que deberán de obtener respuesta por parte de usuarios y propietarios.

VI. Conclusiones

Estamos en condiciones de afirmar que los límites de la utilización de drones escapan a los límites de la imaginación; las características de autonomía, su posibilidad de alcanzar lugares que ninguna tecnología hasta el momento ha logrado, y el fácil acceso a su obtención hace que nos encontremos ante un cambio de paradigma en la materia.

Por nombrar algunos proyectos ejemplificadores de lo que en un futuro cercano estará entre nosotros, podemos decir que Facebook acaba de construir un gigantesco drone solar que permanecerá en la estratosfera durante meses, transmitiendo internet de banda ancha hasta las áreas rurales y difíciles de alcanzar. Tiene 42.67 metros de diámetro  -aproximadamente la misma envergadura que un Boeing 737- y está cubierto de celdas solares, su fin es hacer llegar Internet a 1.700 millones de personas en el mundo. También se ha presentado en el pasado Congreso Mundial de Telefonía Móvil, un proyecto de montaje de redes telefónicas a base de drones para su utilización en zonas afectadas por catástrofes naturales. Y culminando con el plano de entretenimiento ya se encuentra registrada la DroneRacing League, que fue denominada la carrera del futuro, donde actualmente se encuentra compitiendo pilotos de Brasil, México, Canadá, Australia y Estados Unidos, a la espera de la incorporación de pilotos de otros países. El 22 de Febrero de 2016 tuvo lugar la primera de las carreras en las instalaciones del Miami SunLife, Florida, EE.UU.

Los drones han llegado al mundo para cambiarlo, ello no debe de permitir que la búsqueda de rotura de límites venga de la mano con el avasallamiento de los derechos de los ciudadanos.

Si bien, como hemos venido reiterando, el desarrollo tecnológico ha superado el desarrollo normativo, debemos procurar un sistema armonizado de usuarios, beneficiarios y terceros donde todos puedan ser partícipes del mismo, sin necesidad de generar un desmedro en la explotación de un vehículo que tiene las características para ser provechoso tanto para aficionados, profesionales, empresarios, rescatistas, marginados, y todo cuanto en un futuro cercano nos deslumbre su desarrollo en el mundo.

 

Dr. Federico Andrés Dalmasso

Abogado de Derecho de Daños.

Miembro del Instituto de Derecho del Seguro del Colegio de Abogados de Rosario.

Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros. Sección Nacional de AIDA.

 

Nota del editor:

Este artículo es reproducción del publicado originalmente en la Revista del Instituto de Derecho del Seguro (Rosario) – Edición nº 32 – 2016

 

[1]Diario “La Nación”- Sección Tecnología. http://www.lanacion.com.ar/1890549-inquietud-por-el-choque-de-un-drone-con-un-avion-en-pleno-vuelo-en-aeropuerto-de-londres – 19-04-16.

[2]www.biobiochile.cl/2015/04/10/chile.lanza.normativa.que.regular.el.uso.de.drones.en.espacios.publicos.shtml

[3] https://www.dgac.gob.cl/portalweb/rest-portalweb/jcr/repository/collaboration/sites%20content/live/dgac/categories/normativas/normasDAN/documents/DAN_151-20150413.pdf

[4] http://www.jus.gob.ar/media/2898655/disp_2015_20.pdf

[5] http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/249159/norma.htm

[6] Revista ESTRATEGAS del Seguro y la Banca. Nº 151. Pág. 19.-

[7]Art. 160. El explotador es responsable por cada accidente hasta el límite de la suma equivalente en pesos al número de argentinos oro que resulta de la escala siguiente, de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad:

1) 2000 argentinos oro para aeronaves cuyo peso no exceda de 1000 kilogramos;…

[8] http://100seguro.com.ar/lo-que-se-viene-seguros-para-drones.-

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