Especial para El Seguro en acción
Introducción
En el Boletín Oficial del pasado 26 de diciembre de 2016, fue publicada la Resolución Nº. 40.250, aprobando las Condiciones Contractuales del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AEREOS PILOTADOS A DISTANCIA” O NO TRIPULADOS (VANT).
Dicha Resolución viene a cumplimentar lo dispuesto por Resolución Nº. 527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), reguladora de condiciones y requisitos para la utilización de los comúnmente denominados DRONES.
En la misma, la ANAC impuso la obligatoriedad por parte de los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil por los Daños que pudieran ocasionarse por acción u omisión a Terceros, léase personas o cosas materiales. (Véase Art. 13 – Res. 527/15 ANAC)
La obligatoriedad en la contratación de un seguro de responsabilidad civil, lo es, para aquellos vehículos aéreos no tripulados que requieran autorización previa para ser utilizados, de los que se excluyen aquellos de uso recreativo, que no requieren en forma obligada; y deportivos, que poseen una cobertura específica de la que posteriormente hablaremos.
La contratación de un seguro de responsabilidad civil para el resguardo del patrimonio de una persona por la comisión de daños a terceros o en sus bienes, se encuentra igualmente autorizado, sólo que no será de requisito indispensable para la utilización de DRONES con fines recreativos y de uso en ambientes privados.
En la Resolución 40.250 se aprueban las condiciones generales y adicionales de contratación, dándole preminencia a las última sobre las primeras. En las mismas se enuncian las definiciones de términos de usos comunes y básicos de la materia como suma asegurada, siniestro, piloto a los mandos, entre otros, que sirven para su correcta interpretación.
Suma asegurada y límite de cobertura
Tanto en el articulado de la Resolución como en las cláusulas del Anexo aprobado, se indica que “La suma asegurada no podrá ser inferior a la establecida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la Resolución ANAC 527/2015 y sus modificatorias y complementaria”
En este punto encontramos innecesaria la remisión efectuada, la cual a su vez refiere a otra remisión.
Resolución 527/2015 ANAC, Art 13: (…) No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno previsto por este artículo, a menos que acredite tener asegurados tales daños. Las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico.
Art. 160 del Código Aeronáutico: El explotador es responsable por cada accidente hasta el límite de la suma equivalente en pesos al número de argentinos oro que resulta de la escala siguiente, de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad: 1) 2000 argentinos oro para aeronaves cuyo peso no exceda de 1000 kilogramos; (…)
La calificación de drones según la propia Resolución se realiza sobre peso de aeronave vacío, por lo que, salvo drones militares, todos lo serán en inferioridad de los 1000 kg, siendo el Inc 1 del Art. 160 de código aeronáutico la suma asegurada mínima, que equivale a 2000 argentinos oro.
Considerando que la cotización del BCRA del Argentino Oro para el 1er Trimestre del año 2017 es de $4.287,13, podemos concluir que la suma asegurada mínima no podrá ser inferior a $8.574.260 OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS.
Si bien puede interpretarse que dichas remisiones pueden obedecer a un concepto progresista, para así no circunscribir la base de suma asegurada a un monto fijo, desde otro punto de vista puede de verse en contraposición a lo dispuesto por el Art. 985 de C.C.C..
En este punto, las compañías que procedan a la comercialización de dichas pólizas, deberán de tomar los recaudos necesarios para no incurrir en reenvíos a otros textos que no sean facilitados al momento de contratación, para evitar ulteriores planteos judiciales.
Es dable la aclaración, en cuanto a que la suma asegurada de la que venimos haciendo alusión, opera dentro de las pólizas de Drones como suma asegurada mínima, y ningún texto será aprobado por la SSN para su comercialización, quienes pretendan otorgar una cobertura menor.
Así es expuesto al Art 4 de las condiciones generales, donde la suma asegurada es el importe mínimo para la cobertura de lesiones y/o muerte de terceros. como para daños materiales a cosas de terceros.
Independiente de la misma, se aclara que se encontrará a cargo de la entidad aseguradora el pago de las costas judiciales tanto en las causas civiles como penales y de los gastos extrajudiciales que por la resistencia a pretensión de terceros se genere.
Del riesgo cubierto
En un nítido y revelador artículo, un poco extenso quizás, se legisla que el asegurador, se obligará a mantener indemne, tanto el patrimonio del asegurado como el del piloto que opere el vehículo aéreo pilotado a distancia. por los daños que le deban ser resarcidos a un tercero, provocados por el vehículo individualizado en el contrato.
En cuanto a su distingo de avanzada, en el mismo articulado no sólo refiere a los daños que puedan ser generados por el vehículo en sí, sino que se refiere a los daños causados por ese vehículo aéreo pilotado a distancia o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias.
Con una interpretación restringida, podemos observar su cobertura, para todo adicional indispensable para el desarrollo de la actividad fin que se encuentre desarrollando el Drone, como una cámara de filmación para un vehículo aéreo de uso cinematográfico, adicionales de medición de una empresa constructora, o simplemente un banner de publicidad.
Pero con una visión amplia, tenemos que mencionar que es sabido que, en los países de primera línea a nivel mundial, se encuentra librada batalla entre empresas y Estado, para la distribución de diferentes tipos de productos: tecnológicos, alimenticios, personales, hogareños, etc., mediante drones. Como punto de color podemos decir que en Nueva Zelanda se ha autorizado a Domino’s al reparto de sus pizzas con el uso de drones; en Provenza, Francia, la empresa DPD fue autorizada por el Directorio General de Aviación Civil para trasladar paquetes en rutas fijas y con una frecuencia regular para el reparto del correo nacional; recientemente Amazon ha registrado la patente para lanzar zepelines temporarios que sirvan como almacenes en el aire para los envíos que se hagan mediante drones, los que por ejemplo sobrevolarían un estadio durante un encuentro para abastecer de snacks y comida a los espectadores.-
Por lo expuesto, es que se ve con buenos ojos la incorporación de la responsabilidad de responder no sólo por los daños que el vehículo asegurado ocasiones, sino en igual medida por la carga que transporte.
Conforme Art. 20 Res. 527/2015 ANAC se encuentra expresamente prohibido, hasta ahora, el transporte de carga o personas, salvo carga indispensable para dar cumplimento a su fin de uso autorizado.
Continuando con el análisis del artículo, el mismo aclara como es regla en la materia, que las indemnizaciones a cargo del emisor no implican una disminución en las sumas aseguradas durante la vigencia de la póliza, lo que implica que el resarcimiento de daños por un hecho generador no opera como disminución de la suma asegurada.
En caso de existencia de pluralidad de damnificados por el mismo hecho, léase lesiones, muertes o daño materiales, la suma asegurada será distribuida a prorrata. La pluralidad de acciones y procesos serán acumulados conforme Art 119 de la Ley de Seguros.
Se excluye como terceros al cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Art. 509 del C.C.C. y a los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad. Tampoco será considerado tercero aquella persona en relación de dependencia laboral con el propietario y operador del vehículo cuando el hecho generador se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
Franquicia
Dentro de las condiciones generales se aprueba la cláusula para la imposición de un monto de franquicia deducible a cargo del asegurado, existiendo la posibilidad de contratación de una cobertura sin franquicia adicional, según texto aprobado en cláusulas adicionales.
Riesgos no asegurados
NO podrá ser asegurado por ninguna póliza, el resarcimiento por los daños ocasionados o en ocasión de la utilización de vehículos sin autorización. Recapitulando lo previamente indicado, se exceptúan los vehículos con fines recreativos menores a 10 KG o deportivos.
Se exceptúa de ser indemnizado el daño moral ocasionado por el resultante de tomar o utilizar fotografías o filmaciones de terceros o de sus bienes sin el consentimiento previo necesario, todo ello, en consonancia con lo dispuesto por Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales, Resolución ANAC 527/2015 y Art. 53 del C.C.C..
No será asegurado el riesgo de una operación en simultáneo de más de un vehículo aéreo por un mismo piloto; el transporte de personas o cargas no autorizadas; su conducción por persona menor de 18 años, o de 16 años para vehículos menores de 10 KG con fines de uso recreativo; para la realización de vuelos acrobáticos o competencias deportivas u de operaciones fuera de los límites y espacios aéreos autorizados para su uso, como lo son los espacios aéreos controlados para aeropuertos, aeródromos, sus cercanías y ruta aéreas entre otras (Art. 6 y ss Resol. 527/2015 ANAC).
Sin margen alguno, se prohíbe el resarcimiento de daños producidos por encontrarse el piloto a los mandos bajos los efectos del alcohol o drogas, lo que toma nota de un reclamo popular hacia la tolerancia 0.-
Cargas del asegurado
Son imperantes del asegurado, dar cumplimiento a las reglamentaciones vigentes para la conducción de los vehículos aéreos y de radiocomunicaciones.
En consonancia con lo dispuesto por el Art. 1710 del C.C.C., se remarca la necesidad de tomar las medidas de seguridad que se estimen necesarias con motivo de prevenir cualquier tipo de siniestro.
Estimamos que a futuro dará lugar a largos debates es la carga impuesta al asegurado al Art. 7 Inc. c), en cuanto se le impone el “deber” de abstenerse de realizar vuelos en condiciones meteorológicas no aptas visualmente para su operación segura. Hasta allí podemos ya predecir los innumerables planteos de uno y otro lado sobre la lectura de condiciones meteorológicas aptas o no, y la dificultad en cuanto a un punto de encuentro sobre la subjetividad que dicha norma implica.
Como si eso ya no fuera harto complejo, culmina el artículo indicando, salvo que se pruebe que el piloto tomó las precauciones necesarias para evitarlas. Más complejo aún resultará la resolución de un siniestro en condiciones meteorológicas aptas para unos y desfavorables para otros, con recaudos necesarios para unos e insuficientes para otros.
Estimamos que hubiera conveniente algún tipo de referencia para su correcta interpretación, con motivo de evitar ulteriores planteos subjetivos de uno y otro lado.
Debemos de recordar que, si bien los drones se encuentran encolumnados dentro de la aeronavegación, su desarrollo tecnológico y el estudio de los mecanismos de reducción de riesgos se están iniciando, a diferencia de la aviación civil comercial donde su desarrollo lleva décadas de evolución, así como la reducción de errores o mecanismos de previsión.
De los procesos civiles y penales
Por el artículo 8 de las condiciones generales, se ordena la defensa en juicio civil, imponiendo al asegurado el deber de dar aviso al asegurador de la demanda promovida en su contra, en forma fehaciente al día siguiente de su conocimiento, conjuntamente con toda la información y documentos existentes.
Se legisla que la entidad aseguradora dispondrá de dos días desde su notificación, para la asunción o rechazo en la atención de la misma. En caso de falta de rechazo se da por asumida su defensa.
El asegurado, para aquellas demandas que excedan de las sumas aseguradas, podrá, a su costo, designar profesionales de su elección.
El asegurador, en oportunidad de no asumir la defensa del proceso, puede requerir información de las actuaciones del proceso. Se indica que no sólo en caso de falta de atención, sino aun en caso de su declinación, lo que observamos como arbitrario e innecesario, toda vez que como es sabido, la función de garante dentro del proceso, lo es como parte y no como la figura propiamente de citación en garantía. De allí que, siendo una verdadera parte dentro del proceso del que se declinó su defensa, hace las veces de innecesaria la obligación del asegurado de tener que suministrar información sobre la causa que la misma entidad aseguradora participa. Amén de la aclaración, la misma opera, como dijimos, en casos de declinación, independientemente de no existir sanción por la falta de suministro de información, difícilmente sea mayor al rechazo previamente efectuado.
En relación al proceso penal, se amplía el plazo para la aceptación o rechazo del mismo por parte de la aseguradora a cinco días.
A diferencia del proceso civil, el asegurado puede designar independientemente de lo resuelto por la aseguradora, al profesional de su elección para su defensa, a su costo y con necesidad de, ahora sí entendemos justificada, procurar la información de las actuaciones judiciales y su estado.
Entre otras aclaraciones, se pone de manifiesto la imposibilidad de solicitar sustitución de medidas precautorias que puedan recaer sobre los bienes del asegurado, la posibilidad de rescindir unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes con un preaviso de 15 días, la facultad del asegurador de verificar la ocurrencia de los siniestros por los expertos que designe al efecto, y de inspeccionar a la aeronave en el momento que lo solicite.
El incumplimiento de todas las obligaciones y cargas impuestas por la ley de seguros dan lugar a la caducidad de la cobertura.
Responsabilidad por competencia deportiva y recreativa
Dada la especificidad de uso, se aprueba dentro de las condiciones adicionales, la cobertura para drones que participen en competencias deportivas, recreativas o acrobáticas.
Recordando la exclusión de cobertura existente al Art 6 de las condiciones generales, el Art 2 de las condiciones adicionales viene a contrarrestar dicha imposibilidad de contratación.
Para su procedencia, además de los requisitos generales, se les solicita en forma imprescindible que posea la autorización y cumplimiento de todos los requerimientos que dicha competencia conlleve.
Para tomar dimensión de la importancia de dicho apartado, debemos mencionar que actualmente en casi todos los países con comercialización de vehículos aéreos no tripulados, existen competencias autorizadas, siendo la de mayor jerarquía a nivel mundial la Drone League Racing, de la que ESPN ha adquirido sus derechos de televisación.
Tomando nota de lo expuesto, la inclusión de dicha cláusula adicional, viene a incluir al mercado asegurador un espectro de drones de alta gama, que se observa como altamente positivo.
Conclusiones
La Resolución 40.250 viene a dar una rápida respuesta a la Resolución ANAC 527/2015. Dado el crecimiento exponencial de la materia si bien no se ha dado un acabado tratamiento del tema, debemos resaltar que vemos con buenos ojos la mayoría de las cláusulas aprobadas, para dar nacimiento al seguro de drones. Es dable resaltar la labor de la SSN en la celeridad para dar resolución al tema, su estudio e integración de desarrollo con la ANAC.
Como paso siguiente, las entidades aseguradoras podrán adherirse a las cláusulas aprobadas para la comercialización de este nuevo seguro, o bien solicitar la aprobación de nuevas para su incorporación a los contratos de seguros de drones.
Entendemos que será de vital importancia el análisis de estas cláusulas adicionales, en particular la enunciación de exclusiones de coberturas que introduzcan, los que no deben de superar el límite lógico del concepto propio de cobertura con motivo de no desnaturalizar su fin.
También entendemos que los textos de pólizas deben ser redactados, lo antes posible, para fines específicos, teniendo en consideración cada autorización otorgada por la autoridad competente, sea para su uso agrícola, científico, de investigación, cinematográfico, para la construcción, para seguridad, o lo que la mente humana estime con finalidades productivas la utilización de este tipo de vehículos aéreos, de bajo costo y con un potencial aún no conocido.
Como punto negativo observamos la falta de introducción de mención alguna en cuanto a la cobertura de daños ambientales. La característica más preciada por estos vehículos es la de alcanzar lugares antes imposibles. Muchas veces, la utilización de los mismos en ellos, pueden conllevar siniestros ambientales irremediables de gran magnitud. Estimamos que se habría visto con buenos ojos la introducción del tema en el articulado para su amparo, aun en la medida de lo posible.
Como fuera indicado, debemos procurar un sistema armonizado de usuarios, beneficiarios, terceros y aseguradoras, donde todos puedan ser partícipes en forma positiva del mismo, sin necesidad de generar una desnaturalización del mismo, que solo generará un efecto negativo en la sociedad.
Según un informe publicado por la empresa aseguradora Allianz Global, las previsiones de crecimiento de los drones son tan relevantes que durante los próximos diez años el negocio mundial de los seguros de drones alcanzará los 1.000 millones de dólares. Sólo antes de 2020, el número de aeronaves no tripuladas llegará a los 4,7 millones de unidades, lo que supone una triplicación del número de drones en tan corto período de tiempo.
Federico Andrés Dalmasso
Abogado de Derecho de Daños. Miembro del Instituto de Derecho del Seguro del Colegio de Abogados de Rosario. Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros. Sección Nacional de AIDA.
Nota del editor: a mayor abundamiento, sugerimos la lectura de la nota “DRONES. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE SU UTILIZACIÓN. SU ASEGURAMIENTO” en nuestra edición del 6 de octubre ppdo.