Dos-sanciones-dos ¿HASTA CUÁNDO?

marilla Dos aseguradoras y un productor, sancionados.

En el primer caso, cuestiones de rutina: «retención» de cobranzas, rendición de premios deduciendo comisiones, etc.

En el segundo, la comprobación de que una entidad asumió sumas aseguradas por encima de su capacidad de retención.

El punto adicional es que, en su descargo, esgrime un argumento inédito y digno de análisis. Pase y vea.

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6 Thoughts to “Dos-sanciones-dos ¿HASTA CUÁNDO?”

  1. Raúl Bellini Nuñez

    Señor director: con suma atención leí la noticia referida a una entidad que asumió sumas aseguradas por encima de su capacidad de retención. Me resultó realmente impactante.
    La defensa jurídica de la aseguradora en este expediente, es fabulosa. Es decir, de acuerdo con la segunda acepción del término en el diccionario: extraordinaria, excesiva, increíble.
    Porque ese es el comportamiento que adopta la aseguradora en cuestión, obteniendo la gracia de una sanción casi simbólica.
    Luego de estas primeras reflexiones que me han merecido la lectura, me permito formularle una solicitud: ¿aceptarían ustedes que me explaye como el caso lo merece y publicarían mi eventual aporte?
    Como bien dicen ustedes en la presentación, estamos ante un caso de antología.
    Les hago llegar mis felicitaciones por la primicia y quedo a vuestra disposición.
    Raúl Bellini Nuñez – San Isidro – Buenos Aires

    Nota del editor:
    Con mucho gusto invitamos al lector para que nos haga llegar su análisis del tema, para considerar su publicación en nuestra próxima edición.

  2. Supongamos que una gran empresa automotriz argentina tiene su propia aseguradora; y supongamos que esa misma empresa pertenece a una multinacional valuada en varios miles de millones de dólares, de la que también es subsidiaria la citada aseguradora. Supongamos que la empresa automotriz de marras requiere una cobertura de cualquier riesgo no-vida de, imaginemos, 500 millones de dólares y la aseguradora retiene el 100 %. ¿Sería una situación similar? De ser así, ¿cuál sería la función del gerente de riesgos de la automotriz? ¿O habría que echarlo?
    Lic. Mauricio Kitaigorodzki.

  3. Sin que mi comentario pueda ser interpretado de ninguna manera como una justificación o defensa de los colegas, en éste y otros casos sancionados con pérdida o suspensión de su matrícula por plazos mas o menos extensos, resulta a simple vista arbitraria la sanción por rendir neto, contra un simple apercibimiento a la compañía.
    Y han habido casos de negar coberturas emitidas, falsificar libros, etc., que terminaron en simples Apercibimiento o algún Llamado de Atención. ¿Alguna vez habrá una sanción real?
    Parecería que la SSN tiene un metro con diferentes cantidades de centímetros según quien cometa la falta.
    Más arbitraria todavía resulta la imposición de sanciones distintas (meses, años, etc.) a colegas, bajo el genérico argumento de «…la gravedad de la falta cometida, los antecedentes…» (casi siempre ninguno) y otras vaguedades similares.
    Desde Juan Sin tierra para aquí, la ley(y sus penas por no cumplirlas), están escritas DESDE ANTES del delito o la falta cometida.
    Héctor Taboas. PAS

  4. Desde tiempo inmemorial, la SSN se ocupa de los productores exigiéndoles un montón de elementos que, tal como he observado en algún momento,»no sirven para nada». Tal es el libro de coberturas que, ante una dificultad con la aseguradora, ésta no les da la más mínima importancia a dichos registros. Creo que hay que profundizar más sobre el grado de honestidad, que hay que inculcar a los futuros productores, que es ahí donde hay que hacer hincapié. No hay que sancionar, sino hay que educar, para que los colegas entiendan que los valores que manejan son, en principio del asegurado hasta que sean entregados a la Aseguradora y,a quien pertenecen una vez obren en poder del productor asesor. Unicamente EDUCANDO, se va a terminar con este desmadre. Pero parece, la palabra educar es un flagelo en todos los órdenes de la Argentina, desde la escuela primaria hasta el tipo de estudio que nos ocupa. Es preferible sancionar que educar en términos que el futuro colega ADMITA la propiedad y destino de los valores que maneja.
    Gracias por la oportunidad.
    Santiago Giaconi

  5. A propósito de esta nota, a nivel personal he recibido comentarios críticos en dos aspectos: la necesidad de aclarar que la medida sancionatoria no se encuentra firme; y la referencia a la afectación del prestigio del sancionado.
    Para dar debida respuesta a los lectores interesados en el tema y al público en general, estimo oportuno formular estas aclaraciones:
    1º) Atento que es norma de El Seguro en acción publicar el texto completo de las Resoluciones, de la lectura de las mismas surge que están sujetas a apelación, vale decir que, en principio, no se encuentran firmes.
    2ª) En el segundo aspecto, quiero dejar claro que coincido con esas críticas y así lo expuse, hace algo más de dos años, en la nota «El régimen sancionatorio y su difusión parcial» (http://www.elseguroenaccion.com.ar/wp/?p=2759), a cuyo texto me remito y cuyos conceptos ratifico.
    Raúl Jorge Carreira

  6. Se mide con distinta vara. Si bien la conducta del productor es reprochable, este no hace más que valerse de los instrumentos que la compañía pone a su disposición. Es decir, un convenio de pago que luego no respeta, cosa que la compañía Federal hace muy a menudo. Por otra parte, según la información oficial que ustedes han publicado, Federal recibió cerca de VEINTE SANCIONES por apercibimientos, llamados de atención y multas. Sin embargo se le permite seguir operando.
    Néstor Luongo (PAS-Jubilado)

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