DENUNCIA FUERA DE TÉRMINO, PERO SINIESTRO ATENDIDO

MaioranoContinuamos la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado, material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

DEFENSOR DEL ASEGURADO (XII)

BUENOS AIRES, 22 de agosto de 2012

VISTO el Expediente DA nº 134/12 caratulado “Asegurada c/ Aseguradora” promovido por la asegurada en su carácter de titular de la póliza de seguro combinado familiar nº 439699 contratada con dicha Compañía Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, la asegurada solicita la intervención del Defensor del Asegurado a fs. 1/2 manifestando que, a fines de noviembre del año 2011, el portón de su casa fue embestido por el automóvil de un tercero, quien se encontraba asegurado por la Caja Seguros; relata luego las distintas incidencias sucedidas desde el siniestro que implicaron, entre otras, gestiones ante el productor, la Compañía Aseguradora del tercero causante del daño y ante su Aseguradora; menciona una CD de la Compañía de fecha 22 de junio último mediante la cual rechaza el siniestro atento que la denuncia del mismo fue formulada extemporáneamente puesto que la misma fue presentada el 21 de mayo cuando el hecho se produjo el 25 de noviembre de 2011; puntualiza los perjuicios que viene sufriendo y solicita, en consecuencia, la intervención del suscripto; posteriormente, a fs. 5 precisa que la suma que reclama asciende a $ 16.000 que es el monto que corresponde al presupuesto más bajo de los que ha acompañado;

QUE, conferido el traslado pertinente a la Aseguradora a fs.6, la misma se presenta a fs. 11 solicitando una prórroga del plazo inicial de 5 días; dicha prórroga se otorga mediante providencia que obra a fs. 12;

QUE, a fs. 15 se presenta la Aseguradora adjuntando la carpeta del siniestro y señalando que no obstante el rechazo cursado en tiempo y forma, dará curso favorable al reclamo procediendo a la liquidación para luego proceder al recupero ante La Caja Compañía de Seguros;

QUE, mediante providencia del 31 de julio se confirió traslado a la asegurada a fin que tomara conocimiento de lo resuelto en esta instancia por la Compañía Aseguradora; al mismo tiempo, mediante providencia del 01 de agosto se notificó a la Aseguradora que el expediente sería mantenido en trámite hasta que se efectivizara el pago de la suma fijada a la recurrente;

QUE, a fs. 24 la asegurada informa que ya ha percibido el monto indemnizatorio agradeciendo en estos términos “…felicitarlos por su gestión, ya que han logrado en un mes lo que no pude lograr en nueve meses!!!… Es muy grato contar con entidades como ustedes que nos protegen frente a tantos abusos y atropellos…”

QUE, la controversia inicial se ha superado en esta instancia merced a la voluntad de la Compañía Aseguradora que ha acogido favorablemente el pedido de su asegurada;

QUE, en función de lo expresado en los Considerandos precedentes y de conformidad a lo previsto por el artículo 7° del Reglamento que rige esta figura;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: Dar por concluido el expediente DA nº 134/12 caratulado “Asegurada c/ La Aseguradora”, por las razones antes expuestas.

ART.2°: Notifíquese a las partes. Fecho, archívese.

Resolución DA nº 129/12

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni el de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

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3 Thoughts to “DENUNCIA FUERA DE TÉRMINO, PERO SINIESTRO ATENDIDO”

  1. Lo expuesto por el Sr. Defensor del Asegurado, no da cabida a comentarios, porque no hay correlato entre el titulo de su nota, no conociendo los por que del rechazo.

    Carlos A de Igarzabal
    Asesor de seguros.

  2. Juan Carlos Di Luca

    Trabajo para B. Rivadavia y cuando nos hacen una denuncia pasadas las 72 horas, no hay problemas en tomarlas. Pero un asegurado se excedió en otra compañía en la que tiene algunos seguros, y se negaron a tomar la denuncia por tal motivo. ¿Esa determinación es inamovible? El hombre se encontraba enfermo. Disculpen las molestias y gracias.
    Juan Carlos Di Luca

  3. Mi comentario más que nada está dirigido al colega Di Luca. Si una compañía aseguradora se niega a tomar una denuncia de siniestro, se pone por sí misma en una situación complicada, pues no tiene herramientas para después rechazar el siniestro. Además, el artículo 47 de la Ley 17.418 hace la salvedad del caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, lo cual se tiene que acreditar por parte del asegurado. Por lo tanto, si la aseguradora no toma la denuncia, ¿cómo hace para acreditar la culpa y/o negligencia del asegurado?.

    Roberto A. Bontempi (PAS)

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