Ley 27250 – Modificación de la Ley N° 24.240
Sancionada: Mayo 18 de 2016
Promulgada de Hecho: Junio 08 de 2016
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Artículo 4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27250 — FEDERICO PINEDO. — EMILIO MONZÓ. — Juan P. Tunessi. — Eugenio Inchausti.
Fecha de publicación 14/06/2016
NOTA DEL EDITOR:
- Texto anterior:
ARTÍCULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
Texto completo: ver en nuestro Compendio, haciendo clic aquí
Es muy importante en el ramo seguros, ya que muchas veces las pólizas están desarrolladas de tal forma que se torna muy difícil para el asegurado, desconocedor del seguro, interpretar de manera simple los alcances del contrato que tiene en su poder. Si bien los productores asesores procuramos explicar con claridad las condiciones de cobertura, muchas veces los asegurados en soledad leen las pólizas y confunden términos o alcances del seguro tomado.
Juan José Irigoyen (PAS-Mar del Plata)