DE UN JUICIO A: “DIALOGANDO SE ENTIENDE LA GENTE”

MAIORANO DIC 2015Continuamos con la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado, material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

DEFENSOR DEL ASEGURADO (XXIV)

BUENOS AIRES, 6 de abril de 2015

VISTO el Expediente DA nº 217/14 caratulado “Asegurado c/ Aseguradora” promovido por la recurrente quien invoca la póliza 8-1202614 contratada con la Compañía Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, mediante providencia del 23 de septiembre último, el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 15, Dr. Máximo Astorga, en el marco del proceso que tramita ante la Secretaria nº 30 de dicho Juzgado, caratulado “Asegurado c/ Aseguradora s/ Ordinario” (Expte. 18975/2014), dispuso la remisión de dichos autos al Defensor del Asegurado a fin de que tome la intervención correspondiente, según obra a fs. 1/2;

QUE, en la presentación obrante a fs. 3/5 de la actuación de referencia, el recurrente acompaña lo que considera hechos nuevos que se agregan a la copia de la demanda que adjunta; en su presentación relata que es propietario del vehículo marca Ford, Fiesta Max, dominio XXXXX, modelo 2008 el cual le fuera sustraído el 8 de noviembre de 2013; dicho vehículo se encontraba asegurado contra todo riesgo, en la Compañía Aseguradora; efectuada la denuncia pertinente se le asignó el número de siniestro 90644474; la unidad fue recuperada a fin de diciembre de 2013 totalmente dañada y le fue entregada el 29 de ese mes en carácter de depositario judicial; el 17 de enero de 2014 año se le efectuó una inspección a la unidad siniestrada de la cual surgió un costo de reparación por un monto de $ 22.448; el 20 de marzo de 2014 el recurrente envió una CD intimando a la Aseguradora a entregar el vehículo íntegramente reparado o bien, en caso contrario, la aplicación de la cláusula CGRH3.2 de la póliza vigente; destaca que no recibió respuesta a esa intimación; detalla luego los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación del uso de su vehículo los cuales redundaron fundamentalmente en sus haberes; ofrece prueba documental, pericial e informativa; estima el monto de la demanda en la suma de $ 121.000 que incluyen daño emergente, valor de reposición de los daños y faltantes de repuestos, accesorios, ruedas y mano de obra; privación del uso del automotor y lucro cesante; funda su derecho en las normas pertinentes y acompaña jurisprudencia que avala su pretensión; en la presentación que efectúa en el presente expediente denuncia hechos nuevos consistentes en daños que no están comprendidos en la inspección que dispusiera la Aseguradora en enero de 2014; la reparación de los nuevos daños la estima en $ 23.025 que acredita con un presupuesto estimativo que adjunta;

QUE, mediante providencia del 07 de octubre (fs. 6) se dispuso el traslado a la Aseguradora (fs. 8) la cual se presenta a fs. 9/10 solicitando la convocatoria a una audiencia de mediación a fin de intentar llegar a una conciliación;

QUE, ante dicha manifestación, mediante providencia del 15 de octubre de 2014 se fijó inicialmente para el 23 de octubre y luego ante un pedido de la letrada del recurrente, para el 28 de ese mes;

QUE, en la fecha indicada se realizó la audiencia a la cual concurrieron las partes; luego de un intercambio de opiniones se decidió dejar abiertas las tratativas a fin de intentar arribar a la solución del conflicto:

QUE, posteriormente mediante providencia del 17 de noviembre, obrante a fs. 23, se solicitó a ambas partes que informaran sobre el estado de dichas tratativas; a fs. 26 comparece la recurrente quien señala que se comunicó un perito para efectuar la inspección técnica del vehículo siniestrado; a fs. 28 la Aseguradora confirma la realización de la pericia y que aguarda el respectivo informe; reitera que continúa con la intención de alcanzar una conciliación en el presente reclamo;

QUE, mediante una nueva providencia del 15 de enero último se requirió nuevamente información a las partes acerca del estado del trámite; la Compañía compareció a fs. 34 y solicitó una prórroga la cual fue concedida mediante providencia del 03 de febrero; a fs. 37 la Compañía solicita la fijación de una nueva audiencia puesto que las partes han avanzado en la negociación con la intención de arribar a un solución del presente diferendo; atento ese pedido se fijó la audiencia para el día 26 de febrero; ese día, con la presencia de las partes se realizó dicha audiencia; en la misma según consta en el acta levantada en esa ocasión las partes acordaron que la Compañía Aseguradora abonará al recurrente la suma de $ 81.000 en el plazo que se establecerá en el convenio que las partes firmarán dentro de las 72 horas; los restos del vehículo serán cedidos a la Compañía quedando a cargo de ésta los gastos administrativos de gestoría; los honorarios de la letrada patrocinante serán del 20 % del importe acordado a cargo de la Aseguradora; las partes han convenido presentar al Defensor del Asegurado el citado convenio;

QUE, mediante escrito que obra a fs. 45/47 las partes acompañan el acuerdo conciliatorio que se adjunta y que, en lo sustancial, dispone que la parte actora reajusta el monto de la demanda en la suma total, única y definitiva de $ 81.000; el actor se compromete a ceder a la Aseguradora los restos del vehículo Ford Fiesta Max XXXXX en el estado en que se encuentran; la demandada sin reconocer hechos ni derecho, acepta abonar esa suma dentro de los quince días contados desde que quede efectivizada la cesión antes referida; el pago del capital acordado se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del actor en el Banco Santander Rio; las costas serán soportadas por su orden a excepción de las que correspondan a tasa de justicia y honorarios de los mediadores intervinientes que serán asumidos por la citada en garantía; la Aseguradora reconoce a la letrada de la actora la suma de $ 16.200 en concepto de honorarios profesionales que serán abonados mediante transferencia a la cuenta bancaria de la letrada; los honorarios de gestoría que se generen con relación a la baja y cesión de restos respecto del rodado del actor serán soportados por la Aseguradora; una vez efectuadas las transferencias antes citadas, las partes nada tendrán que reclamarse por ningún concepto sobre el presente litigio; solicitan del señor Juez la fijación de honorarios de los letrados intervinientes;

QUE; como surge de las presentes actuaciones y merced a la buena voluntad de ambas partes, el conflicto se ha superado en sede del Defensor del Asegurado luego de la derivación efectuada por el Magistrado interviniente razón por lo cual corresponde dar por concluido el presente expediente, remitiendo al Señor Juez copia de todas las actuaciones obrantes en el mismo;

QUE, de conformidad a lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura;

 

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: Dar por concluido el Expediente DA nº 217/14 caratulado “Asegurado c/ Aseguradora por las razones antes expuestas.

ART.2°: Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 15, Dr. Máximo Astorga, Secretaria nº 30 de dicho Juzgado donde tramitan los autos caratulados “Asegurado C/ Aseguradora s/ ordinario” (Expte. 18975/2014). Fecho, archívese.

Resolución DA nº   229 /15

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

 

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

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