Continuamos con la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado, material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.
DEFENSOR DEL ASEGURADO (XXX)
BUENOS AIRES, 26 de agosto de 2016
VISTO el Expediente DA nº 295/16 caratulado “SVL c/ la Aseguradora” promovido por la recurrente quien resulta titular de una póliza de seguro automotor nº 188-8983927-02 contratada con la citada Compañía Aseguradora;
Y CONSIDERANDO
QUE, a fs.1/2 se presenta la recurrente quien acude al Defensor del Asegurado ante la demora de la Compañía; alega que “…más de 40 días de la denuncia del siniestro no logro obtener respuesta por parte de la aseguradora para proceder con el arreglo de mi automóvil. Solo logro hablar con el call center donde me informan que el trámite está en manos de una persona a la que denomino tramitadora y que hasta el momento no había avances porque el taller al que había llevado el auto ya no pertenecía a la nómina de talleres, sin embargo a la fecha aún figura en la página como proveedor y en su oportunidad el inspector del seguro hizo la inspección en ese taller y nunca mencionaron que no pertenecía al listado de proveedores…. me dicen que no puedo hacer el arreglo en el taller Car tec II que ellos ofrecerían una suma y el resto lo tendré que pagar yo esto no es lo que figura en la póliza donde indica que solo debo pagar la suma correspondiente a la franquicia le he solicitado a la tramitadora me informe por escrito lo comunicado telefónicamente junto al presupuesto que la aseguradora ha elaborado y se niega a hacerlo…”; adjunta copia de la póliza y de la denuncia del siniestro nº 41881895993 con fecha 09/06/2016;
QUE, a fs. 2 se otorgó traslado a la Aseguradora la cual se presenta a fs. 3; solicita una prórroga del plazo originalmente otorgado para el traslado lo cual se concede mediante providencia del 27 de julio obrante a fs. 4; a fs. 9 se presenta la Aseguradora y manifiesta que se ha autorizado la reparación de la unidad siniestrada en el taller elegido por la asegurada Car tec tal como lo solicita; detalla además los trámites que deberá realizar ante la Compañía la recurrente a esos fines; mediante providencia del 10 de agosto se corrió traslado a la asegurada;
QUE, a fs. 12 comparece la recurrente quien manifiesta “…En respuesta a su correo, confirmo: la aseguradora está procediendo con lo anunciado en el descargo. Sin embargo, considero es lo que debía haber hecho desde un principio. Al no haberlo hecho, oportunamente me ha perjudicado por las demoras, las molestias y la decepciones generadas, por lo que exijo un resarcimiento que en este caso, consideraría justo y satisfecho , si la aseguradora toma a su cargo el monto equivalente a la franquicia de la reparación. Por otra parte, deseo dejar constancia que existe un error en el número de siniestro citado en el descargo (41881885993). Siendo el correcto siniestro nro. 41881895993. Por otra parte, me quedan aún algunas dudas respecto a este caso y espero la aseguradora pueda aclarar, definir y resolver. A saber: A- Habiendo consultado la vigencia de mi póliza en la página de la superintendencia de seguros, el resultado que allí consta para el dominio MLP818 es: “póliza no vigente” (se adjunta impreso de la pagina consultada 4/08/2016). B- Según la carta enviada por la Compañía 2/08/2016 (recibida 4/08/2016), la Cía. de seguros ha rescindido unilateralmente el contrato. Pero la ley indica que cuando exista rescisión unilateral por parte de la aseguradora, la cobertura debe permanecer vigente por los siguientes 15 días posteriores a la notificación. Es decir la cobertura debería caducar el 19/08/2016. C – La alícuota de la prima del seguro correspondiente al mes de Agosto ha sido transferida por débito automático con lo cual, según lo explicado en los puntos A y B, la aseguradora ha percibido el monto por una cobertura que no está en vigencia. D- Basado en los anteriores puntos A, B y C, Exijo la devolución del monto correspondiente a la alícuota de Agosto para lo cual espero las instrucciones de la aseguradora…”;
QUE, mediante providencia del 16 de agosto se otorgó traslado a la Aseguradora la cual se presenta a fs. 17; afirma que, de acuerdo a lo manifestado por la propia asegurada, la Compañía está procediendo en un todo de acuerdo a lo solicitado en la presentación inicial; admite como correcta la observación del número de siniestro que formulara la recurrente; invoca el artículo 18 de la Ley de Seguros que prevé la facultad de cualquiera de las partes de rescindir el contrato sin expresar causa alguna; transcribe el citado artículo cuando dispone que “Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, debe dar un preaviso no menor de quince días y reembolsará la prima proporcional por el plazo no corrido…”; precisa que de conformidad con la citada Ley y la Cláusula 23 del anexo 2, capitulo D de la póliza, su rescisión fue notificada el 04 de agosto último con efecto a partir del día 19 de este mes; a los efectos probatorios adjunta el endoso de anulación aludido; aclara que respecto del pago de la prima las cuotas se abonan vencidas ya que el cobro se realiza mediante tarjeta de crédito; detalla que la cuota de julio se percibirá el 19 de agosto mientras que la cuota de este mes, en su parte proporcional hasta la fecha de anulación, se cobrará en setiembre; por lo tanto afirma que no corresponde ningún tipo de reintegro tal como lo solicita la asegurada en su última presentación;
QUE, por providencia del 19 de agosto se otorgó traslado a la recurrente la cual se presenta a fs. 19; alega que “…la aseguradora ha respondido parcialmente lo cuestionado en mi anterior correo y son inexactas sus afirmaciones puesto que la confirmación en mi anterior correo hace referencia a que el taller ha recibido la orden de trabajo por parte de la aseguradora siendo ese el único avance que puede verificarse en la actualidad. lo mencionado se ha hecho efectivo con una demora de dos (2) meses que no queda resuelto en la última respuesta que brindó la aseguradora tampoco ha respondido porque los registros de la superintendencia de seguros muestran póliza no vigente dominio MLP818, con fecha anterior al 19/08 asumiendo entonces haber pagado una cobertura no estaba vigente es por lo mencionado que continuo sintiéndome defraudada, perjudicada y sostengo la exigencia de un resarcimiento que compense las demoras y molestias injustificadas…”;
QUE, mediante providencia de fecha 23 de agosto se puso en conocimiento de la Aseguradora la presentación de la recurrente mencionada en el Considerando precedente; a fs. 22 comparece nuevamente la Compañía; informa que se ha comunicado con la Gerencia de Siniestros a fin de conocer el avance en la tramitación del siniestro; agrega que “…nos han confirmado que el automóvil está en el taller y que en el mismo se han recibido, además de la orden de trabajo, los repuestos y se ha iniciado la reparación del vehículo…”; precisa luego que la SSN ha informado que hubo un atraso en el procesamiento de la información por lo cual la observación formulada por la asegurada resulta explicable por una falencia de comunicación en el proceso informático, no imputable a la Compañía Aseguradora; recuerda también que la anulación de la póliza se efectivizó el día 19 de agosto;
QUE, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, la comunicación efectuada por la Compañía en cuanto al avance de su obligación de reparar el vehículo siniestrado que aparece confirmada por la propia asegurada en su presentación de fs. 12, el conflicto que diera origen al presente reclamo de acuerdo a fs. 1/2, ha sido superado en esta instancia;
QUE, de conformidad a lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura;
POR ELLO EL DEFENSOR DEL ASEGURADO RESUELVE
ART.1°: Dar por concluido el Expediente DA nº 295/16 caratulado “SVL c/ La Aseguradora” por las razones antes expuestas.
ART.2°: Notifíquese a las partes. Fecho, archívese.
Resolución DA nº 292 / 16
Dr. Jorge Luis Maiorano
Defensor del Asegurado
Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)
Los saludo atentamente.
No entendí en este caso puntual, por qué se recurrió al Defensor del Asegurado, si el siniestro estaba en curso de resolución (el auto en el taller).
Y quería saber qué pasó con la petición de la asegurada sobre la remuneración por la demora en la reparación.
José Vezzoni (PAS-Luzuriaga-Mendoza)
Estimo que hay un error en la apreciación del pago de cuotas por medio de débitos en tarjetas de crédito o cuentas bancarias, ya que las compañías -en su plan de pagos- indican la fecha de vencimiento a considerar en cada cuota y el respectivo importe.
Mientras los sistemas no consideren distinta fecha, y el débito no haya sido rechazado, no pueden considerar como fecha de pago la que corresponda al efectivo ingreso en la compañía.
La compañía ha otorgado un plan y sistema de pagos y mientras el asegurado regularice en término dichas cuotas, no puede ser interpretado como que el asegurado está en descubierto entre una fecha y la otra.
Juan José Irigoyen (PAS)
Estimados: en primer lugar y en resguardo de la transparencia que ciertos actos deben contemplar, me parece que no corresponde que el Dr. Jorge Luis Maiorano se muestre en una foto con un afiche de la Defensoría del Pueblo a sus espaldas dado que, si bien ejerció en algún momento esa función, no es la actual.
Además, la figura del Defensor del Asegurado no es oficial, sino que pertenece al ámbito privado y dentro de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros. Lo cual puede dar a confusión, pensando que se está recurriendo a efectuar un reclamo contra una aseguradora ante un ente oficial, cuando en realidad se lo está haciendo ante un representante de la Asociación Argentina de Compañías de Seguro.
Por otra parte, coincido con el PAS Vezzoni en cuanto a que, en el dictamen final, nada se dijo sobre la pretensión de la asegurada de que, en compensación por el tiempo transcurrido, se la eximiera del pago de la franquicia.
Saludos cordiales
Dr. Pedro Blas Jáuregui (Abogado)
ALTO PERRO. Problema no imputable a la aseguradora? es un espanto la resolucion de este caso, por favor, consulten con un abogado en serio. deberian haber pagado por mucho mas que el simple arreglo, no se nombra en ningun momento la LDC y trasladan el riesgo a quien pago para no sufrir por el alea. Pobre el asegurado saludos cordiales
Estimado doctor:
Como habrá visto en nuestro sitio, no damos traslado de comentarios que contengan agravios o expresiones impropias. Por ello, no publicaremos su comentario, aunque pasamos a contestarlo por vía privada.
Partiendo de la premisa de que usted es profesional doctorado (tal como lo enuncia), nos permitimos decirle que una cosa es una opinión respecto de la resolución adoptada por el doctor Maiorano -la cual merecería el mayor respeto en su debido contexto-, y otra la mención “consulten con un abogado en serio”. Usted agravia a un profesional con la trayectoria del doctor Maiorano, y nos incluye en el agravio, al aconsejarnos respecto al ejercicio de nuestra profesión.
Si desea opinar fundadamente y con el debido respeto, con mucho gusto publicaremos su disenso.
Reciba nuestro respetuoso saludo.
Moderador
Necesito información al respecto al tiempo (si lo hay) que trascurre entre el siniestro y la determinación determinación del inspector en función de su informe.
En mi caso pasaron veinte días de ocurrido el siniestro, estando el mi auto estacionado y todavía no hay resolución (tengo seguro contra todo riesgo).
Cabe señalar que la mi componía no niega el pago.