Especial para El Seguro en acción
La semana pasada, al estilo del periodismo de verano, que busca a toda costa una noticia, algunos portales vinculados al seguro o al derecho de seguros, destacaban la significación de un fallo de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Lo hacían en tono irónico, levemente zumbón en lo político o con alguna sorpresa.
El contenido y la forma del titulado parecían descalificar la decisión de la Cámara. Intrigado, “googleé” las distintas publicaciones. Curiosamente, aun cuando leí el fallo completo de la Cámara, no pude saber cuál era la aseguradora involucrada, aquella que había rechazado el siniestro. Citada en garantía, aseguradora, compañía aseguradora son las diversas formas en que se la menciona y que me dejaron con las ganas de saber de cuál se trataba y con la tentación de apostar si era alguna de las que, usualmente, encuentro en mis búsquedas de casos para comentar. A las que llamo las “pavlovianas” porque, al estilo del perro del famoso fisiólogo ruso, reaccionan ante el siniestro como aquel ante el famoso campanazo. En lugar de segregar saliva, despiden cartas documento de rechazo.
En muchos de esos casos, la renuencia a cumplir con las obligaciones hasta que no queda más remedio, no sólo desprestigia a la actividad, sino que suele provocar doctrinas judiciales que parecen establecer principios contrarios a la buena doctrina. Muchas tienen que ver con el tema de cobranza de premio y suelen basarse en principios presuntamente rígidos, pero desmentidos con una práctica muy distinta. O en problemas con los productores asesores o los agentes institorios, que terminan repercutiendo en el asegurado. Las aseguradoras que llevan el conflicto hasta esas instancias consiguen titulares en los medios, que se les vuelven en contra.
De qué se trata
El caso en cuestión se ha resuelto, a mi entender, correctamente. Para analizar esta postura, retrocedamos a los hechos originales. La ignota aseguradora otorga una cobertura de seguro cuya vigencia comienza el 29 de septiembre de 2008, instrumentada en una póliza que entregó al asegurado (en fecha que se desconoce), sin percibir ni reclamar pago alguno de prima. El siniestro se produce NUEVE DIAS DESPUÉS DEL COMIENZO DE VIGENCIA y la aseguradora lo rechaza por falta de pago.
No hace faltan ni las normas de Defensa del Consumidor ni la “clarinista” invocación al poder sanador K, para condenar a ese asegurador. ¿Qué sentido tenía esa cobertura otorgada 9 días antes al asegurado, si nueve días después de iniciada y dos días antes de percibir el premio, se rechaza el siniestro?
Más aún: ha quedado acreditado que percibió la prima correspondiente el día 10 de agosto de 2008 y, probablemente, las cuotas sucesivas de ese contrato anual emitido mensualmente (engendro contra natura bastante extendido en nuestro mercado).
Creo probable que el asegurado, conociendo a su “asegurador” (a veces son tal para cual), no denunció el hecho, sabiendo que se lo iba a rechazar.
¿Cuál es el sentido del rechazo, para colmo exteriorizado un año después, cuando recibe la denuncia del tercero, a quien, para mejor autorretrato, le opone la falta de denuncia del asegurado? El sentido es decir: “a ver cómo puedo utilizar la forma de pago y alguna chicana, para frustrar el derecho del asegurado y del tercero, distorsionando el sentido que tienen las obligaciones y el cumplimiento de las cargas contractuales en la ley, la doctrina y la jurisprudencia”.
Es el perro de Pavlov. Y los jueces no tienen por qué dar cabida a semejante postura de la aseguradora, a quien se condena debidamente a pagar el siniestro, SEIS (6) AÑOS DESPUÉS de que lo rechazara indebidamente.
Otro aporte significativo a la imagen de la actividad. Me sigue faltando saber quién fue, pero le cabe al que sea.
Dr. Eduardo Toribio
Abogado
Ex superintendente de Seguros de la Nación
Es lamentable. Nuestra actividad -como muchas otras-, se ve salpicada TOTALMENTE por la falta de información CERTERA sobre quién está sacando «los pies del plato». La actitud desleal de la «DESCONOCIDA» aseguradora, lleva a que los asegurados y/o asegurables, manifiesten su desconfianza por las aseguradoras y/o los PAS. Entiendo que un fallo de Cámara, debe ser MUY PRECISO.
Carlos A. Domínguez (PAS)
Dr. Toribio: No es mi idea la defensa de la compañía de seguros, solamente pregunto para aprender de
quienes como Ud. son especialistas en estos temas tan interesantes que tratan.
Menciona Ud. que la denuncia se formalizó un año después de ocurrido el siniestro. La Ley de Seguros, en su art. 46 establece 3 días para efectuar la denuncia y si bien en la práctica ese plazo puede extenderse algunos días, por lo menos en mi caso trato de recordarle siempre al asegurado la necesidad de cumplir con ese plazo.
¿Por qué considera Ud. que esa denuncia efectuada un año después, incumpliendo con un artículo de la Ley de seguros, no le permite el rechazo. ¿Debemos dejar de lado la parte legal para juzgar estos temas y manejarnos más con el sentido común?
Ya sabemos que muchas veces se buscan argumentos extraños para negar un siniestro, pero si la ley está por encima de todo otro razonamiento, no cabe duda de que debe aplicarse.
Le envío un cordial saludo y quedo a la espera de su respuesta, que es una enseñanza para la actividad.
Jorge Lopez D’Andrea (PAS)
Estimado señor D’Andrea: la falta de denuncia no es oponible al tercero. Es una carga nacida con posterioridad al siniestro.
No puede rechazar aduciendo este motivo (Ley 17418 art. 36)
Saludos.
Norma Bruzzese (PAS)
En todos lados se cuecen habas. En mi país, o te deniegan el pago o te ofrecen uno menor, a ver si te lo aguantas. Las aseguradoras hacen caso omiso de las leyes, de la jurisprudencia y de los usos y costumbres. Y la Superintendencia, ¿hola, qué tal?
Gracias Dr. Toribio por tan aleccionador comentario.
Juan Ignacio Quirós (Costa Rica)
Excelente artículo del Dr. Eduardo Toribio y felicitaciones a El Seguro en Acción, por llevar claridad a nuestro mercado en temas tan sensibles.
Cordial saludo.
Jorge Rapán (PAS)
Hago fervientes votos para que muchos de los actuales dirigentes de seguros, hagan con este artículo un cuadrito y lo cuelguen en su despacho.
Víctor Fratta (PAS)