Cripto impuesto

Fuente: Diario Judicial

Por Tomás Ressa
[email protected]

El «mundo cripto» amaneció con una novedad: por medio del Decreto 796/2021 el Estado se metió de lleno, por interés recaudatorio, de un mercado que en Argentina viene creciendo exponencialmente, incorporando una reglamentación para que la compraventa de criptoactivos tributará el  popularmente llamado «impuesto al cheque» (Impuesto a los créditos y débitos bancarios).

La norma, que lleva estampada la firma del titular de la cartera económica, Martín Guzmán, afirma que las exenciones tributarias previstas en la llamada Ley de Emergencia Económica y en otras de similar naturaleza «no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.

El texto agrega que esta medida «busca ser la hoja de ruta para las políticas públicas hacia una economía más tranquila, con más oportunidades para todas y todos junto con la definición de un sendero fiscal sostenible en el mediano plazo». Juan Cruz Cardoso Bustelo, abogado tributarista de Mendoza, dialogó con Diario Judicial y opinó al respecto.

«Salen a anunciar desde la Administración tributaria nacional un impuesto que ya existe a transacciones que ya se están generando pero sin saber como lo van a poder determinar y recaudar al impuesto» afirmó. En esa línea consideró que «las transacciones que hoy se dan en criptomonedas son irrastreables y no hay ninguna entidad que las regule y le pueda avisar a la Administración Tributaria al respecto».

«Tenes las billeteras Binance, que no tiene radicación en Argentina ni hay ningún agente de información, por lo que es muy difícil que AFIP le pida a Binance y que Binance acceda a brindarla. AFIP no tiene la capacidad operativa para salir a buscar a ese tipo de contribuyentes ni a ese tipo de transacciones», afirmó el abogado Cardoso Bustelo

Cardoso Bustelo agregó que «por otro lado tenes las billeteras Binance, que no tiene radicación en Argentina ni hay ningún agente de información, por lo que es muy difícil que AFIP le pida a Binance y que Binance acceda a brindarla. AFIP no tiene la capacidad operativa para salir a buscar a ese tipo de contribuyentes ni a ese tipo de transacciones».

Consultado sobre la aplicabilidad de la medida, el abogado se mostró crítico: «es más un anuncio que busca anunciar cierto pánico a los contribuyentes para que salgan de ese mercado y vuelvan a los tradicionales. Le veo muy poca aplicación y de hecho si hablas con los traders, no hizo ruido, no están preocupados. Me parece un anuncio político más que de política tributaria».

 

«Las criptomonedas no incorporan una obligación, no dan derecho creditorio contra ningún hipotético deudor. La titularidad de un token no confiere una acción ni da derecho a una prestación. O sea, no posee ninguna característica de los títulos valores, menos de un cheque», dijo el abogado Mariano Bar

Otras opiniones

El abogado Mariano Bar expresó en su cuenta de Twitter que «Las criptomonedas no incorporan una obligación, no dan derecho creditorio contra ningún hipotético deudor. La titularidad de un token no confiere una acción ni da derecho a una prestación. O sea, no posee ninguna característica de los títulos valores, menos de un cheque».

Martin Casares, ex Subsecretario de Política Criminal de Garavano en el gobierno de Macri, también dio su opinión, en forma contundente con dos palabras, en su Twitter: «100% Inconstitucional» agregó Casares a la citación de una publicación sobre el tema.

Pierpaolo Barbieri, founder de Ualá, se expresó en redes sociales con una pregunta: «Hay nuevo impuesto a los activos cripto?» (sic), a lo que Roberto J. Arias, Secretario de Política Tributaria del Ministerio de Economía de la Nación, respondió: «No. El decreto hoy publicado brinda mayor certeza, pero la realidad es que tales operaciones siempre estuvieron alcanzadas por la definición del Impuesto sobre los Créditos y Débitos».

Ver más