Crean Comité de seguridad de la información en la SSN

La SSN creó el Comité de Seguridad de la Información, mediante la RESOL-2022-677-APN-SSN#MEC

Lo destacado:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Gerencia de Coordinación General el COMITÉ DE SEGURIDAD DE
LA INFORMACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN creado por el Artículo 1° del presente
acto estará integrado por los/las Titulares de las Gerencias de Coordinación General, de Asuntos Institucionales
y Relaciones Internacionales, de Asuntos Jurídicos, Técnica y Normativa, de Autorizaciones y Registros, de
Evaluación, Administrativa, de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de
Inspección, de Estudios y Estadísticas, de Liquidaciones de Entidades Controladas y de la Subgerencia
de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, quienes desempeñarán su tarea con carácter “ad
honorem”.
La Presidencia del COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN será ejercida por el/la Titular de la
Gerencia de Coordinación General y su Coordinación por el/la Titular de la Subgerencia de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones.

Funciones

ARTÍCULO 3°.- Son funciones del COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN:
1) Planificar, monitorear y evaluar las medidas relativas a la seguridad de los sistemas de información del
Organismo.
2) Proponer a la máxima autoridad del Organismo para su aprobación la Política de Seguridad de la Información,
sus modificatorias y documentos derivados.
3) Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la
información.
4) Acordar y proponer programas, proyectos y metodologías relativas a la seguridad de la información.
5) Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro del Organismo.

También se aprobó el “PLAN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que puede consultar aquí. Anexo IF-2022-87934528-APN-GCG#SSN.

Todo surge con la Decisión Administrativa Nº 641 de fecha 25 de junio de 2021 aprobó los “REQUISITOS MÍNIMOS DE
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”
que son aplicables a todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N°
24.156.
Que, conforme lo establece el Artículo 3° de la Decisión mencionada, las referidas entidades y jurisdicciones del
Sector Público Nacional deben aprobar sus Planes de Seguridad, estableciendo los plazos en que se dará
cumplimiento con los lineamientos básicos en materia de seguridad de la información.

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