Chile ya tiene ley Fintech

Por Diario Judicial.

Se promulgó la nueva ley Fintech chilena que ya empieza a funcionar. Cuáles son los principales cambios que introduce: tratamiento de criptoactivos,  financiamiento colectivo y sistemas alternativos de transacciones.

El pasado 13 de octubre de 2022 desde este medio informábamos que el Congreso de Chile había aprobado una Ley Fintech que introducía una serie de cambios y nuevos conceptos, algunos meses después, este 4 de enero de 2023 finalmente se publicó en el Diario Oficial N° 43.442 de ese país la promulgación de la nueva ley.

El presidente chileno Gabriel Boric Font, aprobó la promulgación el pasado 22 de diciembre de 2022 y el texto publicado en el diario oficial también cuenta con la certificación de la Secretaría del Tribunal Constitucional del 9 de diciembre de 2022 que declaró que ese tribunal no emitía ningún pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.

El articulado de la denominada “Ley N° 21.521 para Promover la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec” cuenta con 5 títulos, el primero con disposiciones generales, el segundo que regula los servicios financieros basados en tecnología, el tercero del sistema de finanzas abiertas, el cuarto sobre otras disposiciones y el quinto que modifica otros cuerpos normativos.

En total son 46 artículos y 9 disposiciones transitorias, y entre sus destacados se encuentra que regula la comercialización de diferentes servicios como las plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding), los sistemas alternativos de transacción, la asesoría crediticia y de inversión, la custodia de instrumentos financieros y el enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

Define los activos financieros virtuales o criptoactivos como “representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente”.

También define los activos financieros virtuales o criptoactivos como “representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente”.

Denomina a las Fintech como las “actividades que impliquen el uso y aplicación de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros”

Conceptualiza a las Plataformas de financiamiento colectivo como un “lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento”

Establece un Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la Comisión para el Mercado Financiero, con respecto al primero será obligatorio para las empresas que trabajen en algunas de las actividades reguladas por esta ley registrase y con relación a la Comisión la misma será la fiscalizadora del cumplimiento de la normativa, incluyendo las obligaciones referentes a datos personales.

Establece un Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la Comisión para el Mercado Financiero, con respecto al primero será obligatorio para las empresas que trabajen en algunas de las actividades reguladas por esta ley registrase y con relación a la Comisión la misma será la fiscalizadora del cumplimiento de la normativa, incluyendo las obligaciones referentes a datos personales.

Para el seguimiento del impacto que produzca la ley, entre las disposiciones transitorias aparece el artículo quinto que establece que durante los primeros cinco años desde la entrada en vigencia el Ministerio de Hacienda deberá elaborar un informe anual sobre los efectos de la aplicación de la misma en los mercados respectivos, incluyendo estadísticas y la descripción del proceso de implementación del Sistema de Finanzas Abiertas lo que se enviará a las comisiones respectivas del Senado y la Cámara de Diputados.Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como «inspiración» para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Archivos adjuntos

Ver más