En el atardecer de ayer, miércoles 23, la aseguradora informó a todos sus productores que había sido rehabilitada a través del dictado de la Resolución 40.722 firmada ese mismo día por el vicesuperintendente, doctor Guillermo Plate.
Esta disposición aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial, como sucedió también con la 40.622, pero en ambos casos hemos accedido a los textos oficiales, que de inmediato llevamos al conocimiento de nuestros lectores, luego de verificar la autenticidad de los mismos.
Cumplido el requisito de la información, y aplicando el ineludible axioma que siempre nos ha guiado: “la noticia es sagrada pero el comentario es libre”, vamos a la segunda parte.
Estamos frente a una desprolijidad con escasos antecedentes, y el tan mentado espíritu de transparencia ha sufrido otro rudo golpe. Y dejó la puerta abierta para otro no menor: las eventuales acciones por daños y perjuicios, que están latentes por parte de los directivos de Agrosalta, contra el Organismo de Control.
Cerramos nuestra nota del 3 del corriente (AGROSALTA: AHORA, TRANSFERENCIA DE INVERSIONES FIDUCIARIAS, PERO MANTENIMIENTO DE LA INHIBICIÓN Y DE LA SUSPENSIÓN PARA EMITIR NUEVOS CONTRATOS), de esta forma:
“¿Y ahora? Ahora transferencia de fondos, verificación por parte de la SSN y posterior… ¡NO! Nos negamos a escribirlo y lo dejamos librado a la imaginación del lector.
¿Sabe por qué? Porque después de sesenta y cinco años trajinando este mundo del seguro argentino (desde la actuación interna en aseguradoras y Organismos oficiales, desde el periodismo, y desde la investigación histórica), nunca vivimos un caso como éste, siempre con final abierto.
Mérito compartido por el halo inmanente de don Cosme Rana, y un Organismo de Control (desde siempre y no sólo ahora), con falta de puntería y reiterando errores procesales.
Y tenemos que cerrar volviendo a Piero: ¡ay país, país, país!”
Lamentablemente, no nos equivocamos:
- Nos negamos a escribir “volverá a emitir”, pero quedaba implícito que hacia allí iba la historia.
- El final está abierto.
- El halo de don Cosme y los errores procesales de la SSN, se hicieron presentes una vez más.
Las “fuentes oficiales” no han sido convincentes a la hora de explicar esta secuencia, y algunas opiniones jurídicas que nos han acercado, presentan muchas fisuras a la hora de querer justificar que -procesalmente-, no había otro camino que el que se recorrió: un acto (40.714) para conceder el Recurso y otro (40.722), para liberar la emisión.
Pero, según información a la que hemos accedido, desde el momento previo al dictado de la 40.714 hasta ayer, en el expediente no se registró ningún movimiento que justificara el cambio de criterio. Ergo: si así fuera, las medidas pudieron haber sido adoptadas en Resoluciones sucesivas, y evitar las consecuencias del estropicio generado por el escalonamiento de las medidas.
No olvidemos que mientras los locales (Agrosalta) jugaban un partido para no perder la categoría y mantener su ya menguada cartera (empleando armas lícitas y de las otras), los visitantes (las aseguradoras ávidas por quedarse con porciones de la torta), esgrimían la 40.714 como una especie de trofeo, y se regodeaban con esa muestra suficientemente válida como para que los asegurados indecisos cambiaran de bando.
Lo dicho: ¡ay país, país, país!
Raúl Jorge Carreira
¿Por qué no le dicen al Dr. Plate que vaya a hacer un reclamo a Agrosalta?
Roberto Speiser (PAS)
En nombre de la transparencia que tanto se publicita ¿qué es esto?
Hugo Oscar Bianchi (PAS)
Hasta que al Estado y/o a los funcionarios de turno no se les obligue a pagar los siniestros que nadie cobra, seguirán sucediendo cosas como esta.
Productores obligados a demostrar trazabilidad de pagos y empresas que no cumplen con sus compromisos. Viva la pepa.
Néstor Luongo (PAS-Jubilado)