Cambios en la RC para TPP

Resolución SSN 356/2021
Los términos de esta Resolución rigen para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1 de mayo de 2021.


Síntesis:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYENSE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (RC-TP 3.1) DEL CLAUSULADO ÚNICO DISPUESTO EN EL “ANEXO DEL PUNTO 23.6. INCISO A. 2)” DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS), POR LAS CONDICIONES DISPUESTAS EN EL ANEXO (IF-2021-30182648-APN-GTYN#SSN) DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

ARTÍCULO 2º.- ENCOMIÉNDASE A LA GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA EL ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA DE LOS LÍMITES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN OCTUBRE DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 3º.- PARA EL CASO DE ESTABLECERSE NUEVOS LÍMITES A APLICAR -CONFORME LOS PARÁMETROS QUE DETERMINE LA GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA-, LOS MISMOS REGIRÁN PARA CONTRATOS NUEVOS O RENOVACIONES QUE SE EFECTÚEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO ENTRANTE.

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ARTÍCULO 4°.- LOS LÍMITES DE LA COBERTURA ESTABLECIDOS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SON OBLIGATORIOS, ÚNICOS Y UNIFORMES.

ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE QUE, A FINES DE SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBERÁN REMITIR A ESTE ORGANISMO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

A. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DECISIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL INSCRIPTO EN CASO DE SUCURSALES EXTRANJERAS.

B. POLÍTICA DE SUSCRIPCIÓN Y RETENCIÓN DE RIESGOS CONFORME EL PUNTO 24.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N° 38.708 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS).

ARTÍCULO 6°.- LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE PARA LAS PÓLIZAS EMITIDAS Y/O RENOVADAS A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2021.

Anexo:
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS Al TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.

Cláusula 1- Responsabilidad Civil hacia Terceros.

Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($ 58.000.000.-) por Lesiones y/o Muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. La presente cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo. Si existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez.


Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma: Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-).

2. Gastos de Sepelios por persona hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-). 
La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-) por persona damnificada. Cláusula 2 – Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) 

Vea el anexo completo aquí. 

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